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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/11/2009 19:05:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
Hola!. Alguien sabría ponerme un ejemplo de bien privativo en sociedad de gananciales que se encuadre dentro del punto 5 el art. 1346 del C. Civil, es decir, "Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos". Gracias!!!!
• 30/11/2009 19:23:00.
• Mensajes: 5
• Desde: Gandia.
• Registrado: agosto 2009.
Hola!!! me imagino q cualquier bien privativo q aporte un cónyuge q ya tenía antes de casarse, por ejemplo q aportase un piso, unas acciones... No sé si respondo a lo q preguntas
• 30/11/2009 20:30:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
Gracias por contestar pero a lo que te refieres tú está recogido en el punto 1 de este artículo cuando dice: " Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad".Así que el punto 5 se refiere a otros bienes....
• 30/11/2009 22:24:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
Un título universitario, una pensión de jubilación, el derecho para una persona específica de usar el balcón del Ayuntamiento al paso de la procesión de Semana Santa, la prerrogativa del Capitán Alatriste de no descubrirse ante el Rey ganada por salvarle la vida en "El Caballero del Jubón Amarillo"....( con ésta me he pasao...)
• 30/11/2009 22:29:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
...¿el derecho de usufructo legal del cónyuge viudo?...
• 30/11/2009 23:03:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
Ole, ole y ole... Muchas gracias... Ya me ha quedado claro...
• 30/11/2009 23:51:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
Ya que veo que controlas esto... No me sabrás explicar el art. 1380 del código civil?. Un saludo
• 01/12/2009 15:58:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: agosto 2005.
El Derecho no es mi especialidad y lo tengo un poco olvidado, pero si no me equivoco se refiere a que normalmente un conyuge no puede disponer de un bien ganancial antes de la disolución de la sociedad, pero con el 1380 se admite la prerrogativa de adjudicar por testamento un bien determinado ganancial, siempre y cuando recaiga en la herencia- un heredero- del testador. Por ejemplo, un matrimonio con una Farmacia que es bien ganancial pero cuyo titular es el marido; al fallecimiento el bien sería para cónyuge e hijo, pero como la actividad sólo puede continuarla el hijo, que también es farmacéutico, el padre le adjudica la Farmacia por testamento y, si al fallecer, su cónyuge no pone problema, el bien se adjudicaría al hijo por entero dentro de la partición total de la herencia. La segunda parte del artículo supongo que hace referencia al caso de que no se adjudicara a un heredero y entonces se entendería legado el valor equivalente. Tómatelo con reservas hasta que tengas una interpretación fiable de algún "leguleyo" ( desde el cariño y el respeto...)
• 01/12/2009 16:39:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
Ok!!... esperaremos a ver si alguien nos saca de dudas!!. Un saludo y gracias por ayudarme con la dudilla!
• 06/12/2009 2:49:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: diciembre 2009.
En ambos casos se trata de un legado. Al disolverse y liquidarse la sociedad de gananciales, se adjudican los bienes y si el bien legado se encontrase en el cuaderno particional de la parte correspondiente al testador, se entregará al legatario. Por el contrario, si estuviese en la mitad correspondiente al otro cónyuge, se sustituirá el legado por su valor, actualizado al tiempo del fallecimiento.
• 19/12/2009 22:28:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
AHHHHHH... Sigo sin entender el art. 1379 y 1380 del C. Civil.... Por favor... Explicarme con otro ejemplo!!!!...
• 28/12/2009 22:36:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2007.
Hola! Creo que después de muchas... pero que muchas vueltas y con vuestras explicaciones he llegado a entender estos articulillos... Un saludo a todos y Animo en el estudio...