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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

juan57

mama

• 01/12/2009 14:38:00.
Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2009.

Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

Para los que domináis la materia en toda su extensión.
Alguien sabe decirme hasta que importe de deuda aplazada se puede prestar garantía que consista en fianza personal y solidaria. Tengo entendido que se cambio de 1.500 euros a 3.000.
Entiendo que estas garantías son aplicables a deudas de Ayuntamientos (IBI, Tasas, Impuesto de Construcciones etc.) a las que no le es aplicable la exención de garantías hasta 18.000 euros.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

estrambotic

• 01/12/2009 18:15:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

La disposición final cuarta del RD 1804/2008 (reglamento de desarrollo de la ley 36/2006 de MPFF efectivamente eleva a 3.000 euros el importe de la garantía personal y solidaria.
Es lógico que sea aplicable a las administraciones tributarias que mencionas por lo del límite exento de 18.000 euros en en ambito de competencias del Estado.

Saludos

estrambotic

• 02/12/2009 0:04:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

Dalmata se ve que no te has leido bien el art. 82 LGT. Leete el 82.1 segundo párrafo y verás si es o no aplicable este tipo de garantía. Otra cosa es que con la normativa de desarrollo vigente en ESTE MOMENTO resulte inoperativa por lo menos para la gestión recaudatoria desarrollada AEAT..

juan57

mama

• 02/12/2009 7:21:00.
Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2009.

RE:Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

Estrambotic gracias por tu respuesta. Sabía que había cambiado el límite, pero no sabía en que decreto lo decía. Como comentas no es aplicable a la gestión recaudatoria de la AEAT, pero si a la de Ayuntamientos. De hecho, si entras en las webs de, por ejemplo el Ayuntamiento de Córdoba, podrás comprobar que tienen preparados impresos para formalizar este tipo de garantía.

Pepegarrafa

• 02/12/2009 9:13:00.
Mensajes: 12
• Desde: Villajoyosa/Vila Joiosa (la).
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

Yo creo que se pueden aplicar ambos limites. Se puede tener una deuda tributaria de 21000 pedir aplazamiento sin fianza por 18000 y luego con garantia personal 3000. Garantia personal no indica que seas tu el que lo garantice sino un tercero que te firmara como que garantiza esos 3000 euros

Seffirot

• 02/12/2009 9:41:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

Yo pensaba como Pepegarrfa: es decir que se puede pedir un aplazamiento sin fianza hasta 18.000 euros y otro con fianza personal de otros contribuyentes hasta 3.000. Ahora dudo un poco. A ver si alguién lo puede confirmar.

Dalmata1979: tu forma de decir las cosas aunque puedas tener razón en parte es tan brusca y desordenada que no hay quién te entienda. Por ejemplo, en el post anterior. Lo de que si se pueden simultanear lo fundamentas en algo sólido. No puedes pretender ser coherente dando un dato y luego dicendo un montón de chorradas (tú que sabes si alguién avala con fianza o no en caso de que se pueda) en vez de motivarlo con una norma, la práctica diaria o algún otro fundamento.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 05/12/2009 8:49:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Fianza personal y solidaria en aplazamientos.

En cuanto a la duda de poder simultanear los 3000 + 18000, yo lo veo de la siguiente manera:

Fundamentado en la condición siguiente:
"A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas." (art.2 ORDEN EHA/1030/2009, y disposición final cuarta RD 1804/2008)

SE DAN TRES SITUACIONES, sólo en la última veo la posibilidad de que simultanear el "privilegio" de fianza personal y dispensa:

1- Si vas con una deuda de 21.000 euros, excedes de la cuantía para la dispensa de garantías y para la fianza personal, de acuerdo con la condición señalada arriba.

2- Si vas con una deuda inferior a 18.000 y cumples todas las condiciones de dispensa, no habrá garantía a exigir. Si luego vas con 3.000 y pides poder presentar fianza personal, no podrás al no estar "debidamente garantizadas" los 18.000 euros anteriores.

3- Si vas con 3.000 euros te aceptan fianza personal, y con posterioridad llegas con 18.000 euros, y cumples las restantes condiciones para que te concedan la dispensa, entonces si que tendrás 21.000 euros en la situación que planteabas, pero sólo en este caso, ya que las 3.000 iniciales están "debidamente garantizadas".


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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