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Se trata de un tema que ya ha sido tratado anteriormente y que yo teoricamente tengo claro, pero que por influencia de CTO me han entrado dudas. Me gustaría, si fuera posible que algún forero que trabaje en el área de recaudación de la AEAT me diera su opinión.
Se trata del orden de embargo de una imposición a plazo fijo con vencimiento superior a 6 meses.
Según mi opinión, que he contratado en libros como el Memento Francis Lefebvre, la imposición a plazo fijo s una cuenta y por tanto en el orden de embargo del artículo 169 es preferente ( es lo primero que se embarga junto al dinero efectivo y las cuentas a la vista).
El error de algunos, en mi opinión, es entender la IPF como un credito, efecto, valor y derecho, que puede ser realizado a corto o largo plazo. En mi opinión la IPF cuando se produce la traba ya esta "realizada", es dinero en efectivo, que en ese momento tiene iliquidez por el vencimiento futuro.
Si esto no fuera así y es el criterio que tiene CTO, se embargaría un inmueble, antes que una IPF. IMaginaros que tengo una deuda de 50.000 euros y que mis bienes son una IPF de 50.000 con vencimiento a 11 meses y un piso en la Castellana que se valora en 1 millon. Tengo claro que se embargaría antes la IPF, aunque hubiera que esperar 11 meses (ya le cobraran los intereses).
¿ Qué opináis?
Saludos y gracias
• 29/12/2009 11:11:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.
Hola Juan, yo el embargo de plazo fijo también entiendo que se realiza la traba de la cantidad embargada con la diligencia de embargo de dinero en efectivo depositado en entidad de crédito o sea en el primer lugar del orden de embargo del art. 169 LGT, con independencia de luego cuando se realice el ingreso en el Tesoro por parte de la entidad.
Sin embargo, también tengo los supuestos de CTO y el ejercicio 17 de Recau realiza el embargo el último...supongo que te refieres a esto y creo que es un error.
Saludos
• 29/12/2009 11:28:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Totalmente de acuerdo. Se trata de un embargo de cuentas (artículo 79 apartados 4 y 6). El plazo fijo no es un credito, efecto, valor o derecho contra el banco. Son fondos propios depositados que puedes sacar si quieres con anterioridad aunque pierdas interes. En un crédito dependes del deudor para que te pague. No es lo mismo.
Ahora bien, habría que tener en cuenta, antes de ir al orden del parrafo segundo del artículo 169LGT, los criterios anteriores que establece el artículo como es el de mayor facilidad de enajenación. Si el plazo fijo es a, por ejemplo, a 3 años, aunque lo consideremos como cuenta corriente, quizá sería conveniente embargar otros bienes en atención a este criterio puesto que, muy probablemente, el dinero no se ingrese en el tersoro hasta dentro de 3 años si el obligado no hace uso del derecho a retirar los fondos antes. Quizá se refiera a esto el supuesto de CTO.
Saludos.
• 29/12/2009 11:34:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
En el caso que pone juan57 el bien inmueble no se embargaría porque no cumple el principio de proporcionalidad (50.000 frente a 1.000.000 de euros). En este caso, el órgano de recaudación esperaría 11 meses para cobrar supongo. El artículo 169 LGT está muy mal redactado y en el se dan varios principios y criterios . Habría que ir al caso por caso no directamente a la lista del parrafo dos apartado 2.
Porque imagina que es un plazo fijo a dos años y un inmueble valorado en 90.000 euros. Si la deuda es de 50.000 euros quizá sería conveniente embargar primero el inmueble y no el plazo. Por otra parte, habría que ver las posibilidades de venta del inmueble y si es o no la residencia habitual (mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el OT).
Saludos.
• 29/12/2009 12:56:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.
Mi opinión es como la vuestra, es decir considero que la IPF es una al fin y al cabo dinero en una cuenta y que en el orden del art.169 va al principio.
Pienso que no en todos los supuestos se actua de manera identica. Habrá que estar a cada caso concreto en el que el órgano de Recaudaxción tomará su decisión de acuerdo con los principios y normas contenidas en la LGT, RGR y demás normas que pudieran ser aplicables al embargo.
Por ejemplo, en el caso planteado al principio por juan57 pues con embargar la IPF parece que ya es suficiente, sin necesidad de tocar el piso en la castellana (la enajenación del piso se presume larga y onerosa para el OT, y encima hoy día no se vende nada..)
Pero, por ejemplo si en vez la IPF y el piso en la castellana, el OT tuviera una IPF y un crédito a su favor de una importante empresa de cuantía suficiente para cubrir la deuda, y que vence mucho antes que la IPF,el ógano de recaudación podrá embargar las dos cosas y enajenar primero el crédito.
En fin que cada caso es distinto. Luego están los acuerdos a los que se pueda llegar con el OT.
Yo estoy seguro que un mismo caso en el que el orden de embargo pueda resultar controvertido sería resuelto de maneras diferentes por distintos órganos de recaudación.
Gracias por vuestras respuestas. Son coincidentes con lo que yo pensaba. Puede ser que parte del equivoco se deba a que en algunos supuesto de examenes de años anteriores se pide el orden de embargos de determinados bienes, en los que siempre se incluye una IPF a más de 6 meses. Parece como si quisieran dirigirte en el examen a que lo coloques en último lugar del orden de embargo( créditos,efectos,valores y derechos realizables a largo plazo) o bien precisamente lo que quieren es que metas la pata, pues ellos tienen bien claro que es una cuenta.
• 30/12/2009 10:42:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 30/12/2009 10:43:27
::: --> Motivo :
Hola mira a mi me pasó igual que a ti porque estudié las oposiciones con libros de CTO, pero es mas yo he tenido profesores (técnicos de hacienda) que no se ponían de acuerdo con este tema. El caso es que despues de mucho tiempo se llega a la conclusión de que la imposición a plazo fijo es una cuenta y se embarga como cuenta en entidad de crédito. De hecho esto mismo salio en el test de 2008 y como este año sacaron la plantilla pues podemos decir que el tribunal también lo considera así.