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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/01/2010 21:37:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
Hola, tengo una duda en este apartado, espero que alguien me pueda ayudar,
Se supone que el retenedor y el sustituto del contribuyente son deudores principales de sus respectivas obligaciones tributarias, es decir, que al tratarse de obligaciones tributarias autonomas, si se incumple una de ellas no afecta a la otra...pero en mis apuntes (CTO) pone tambien: O dicho de otra forma, si el retenedor NO cumple su obligacion de retener por causa imputable al mismo, la administracion tributaria NO podrá dirigirse al contribuyente o sustituto. (ver apartado 5º ley 53/2006, 28 nov). No entiendo esto ultimo, no se supone que aunque no se haya retenido nada la administracion SI podrá dirigirse al contribuyente???
Gracias de antemano.
saludos
• 13/01/2010 22:05:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
¿En que tema y hoja está esa cita?
• 13/01/2010 22:13:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: agosto 2009.
Luscofusco estas preparando con el temario de CTO?
• 13/01/2010 22:32:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
Parte: Inspeccion y gestion tributaria
Tema 2: Obligados tributarios. Derechos y garantias....
Pag. 7 - apartado 1.4.2.2
saludos
• 13/01/2010 23:07:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Debe ser temario de agentes, pero ya se de que se trata, artículo 99 LIRPF, apartado cinco,
En realidad no contradice, la autonomía entre la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta por el retenedor.
El apartado que mencionas, lo que dice es que si retiene mal el pagador de la renta, el contribuyente puede deducirse en la cuota la retención que tuvo que soportar debidamente.
La Administración tendrá que ir contra el retenedor por no cumplir "su obigación de retener" y no puede decirle al contribuyente que no le retuvieron bien.
El contribuyente cumple con su obligación principal ingresando su cuota tributaria menos los pagos a cuenta que se supone que debió hacer el retenedor, y no lo hizo.
Y por el incumplimiento de la obligación de realizar pagos a cuenta la Administración tendrá que "ajustar cuentas" con el retenedor.
• 13/01/2010 23:19:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Efectivamente se trata del temario de agentes. En el CEF también se explica como lo hace Luscofusco.
Un ejemplo:
Si tu jefe te paga 17.000 euros anuales y no te realiza retención alguna debiéndo retenerte por ejemplo un 15%, según los datos que le comunicaste correctamente, tendrás derecho a entender que estos pagos son netos descontando la retención que te debería haber hecho tu Jefe, es decir que tu sueldo bruto anual es de 20.000 euros y te ha retenido 3.000 euros. El CEF dice que el derecho a deducirte los pagos nace cuando nace el presupuesto de hecho de la obligación del retenedor con independencia de que éste cumpla o no con la obligación. Así pues, podrías solicitar una devolución por 3.000 euros en su caso.
La Administración no podría dirigirse contra tí sino contra el retenedor reclamando esos 3.000 euros.
Otra cosa es que el Jefe luego te despida....
Saludos.
• 14/01/2010 11:27:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2009.
Hola, es del temario de agentes ... muchas gracias a los dos por contestar, me ha quedado mas claro.
saludos y gracias.