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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

jonica

• 26/01/2010 9:20:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.

Duda computo del plazo!!!!!

Hola tengo una duda respecto al cómputo del plazo, a ver que día considerais que el acto de liquidación es firme y no se puede interponer recurso???

SUPUESTO

Firma de acta en conformidad el 16 de Diciembre 2004, se podría interponer recurso contra la liquidación derivada del acta el 17 de Febrero de 2005 o ya es firme ese dia??

a ver si alguien lo ve claro...

26 RESPUESTAS AL MENSAJE

Seffirot

• 26/01/2010 9:33:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

No es firme. Se podría interponer:

- la liquidación se entiende producida y notificada el día 17 de enero 2005 (articulo 156 LGT)
- el plazo del recurso es del 18 de enero al 18 de febrero (artículo 223 o 235 LGT)

Le sobra un día incluso.

Saludos.

Alquimia28

• 26/01/2010 9:36:00.
Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Creo que esta en plazo. De cuerdo con el art 156 LGt;

3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:(Los previstos en la Ley)

Por tanto la Administracion tiene 1 mes para notificar alguna de las causas, es decir del 16 de Diciembre al 16 de Enero, por tanto la liquidacion se notifica el 17 de Enero, cabe recurso del 17 de Enero hasta el 17 de Febrero. Es firme el 18 de Febrero.

¿Tienes la solucion? Si es asi y no coincide, la podrias poner, Gracias

jonica

• 26/01/2010 9:37:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

::: --> Editado el dia : 26/01/2010 9:39:12
::: --> Motivo :

Merci.

Seffirot

• 26/01/2010 10:26:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />

estrambotic

• 26/01/2010 10:44:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Está en plazo.
Se firma el acta el 16 de diciembre de 2004. El 17 de enero de 2005 se entiende producida y notificada la liquidación (art.156.3 lgt) y el plazo para recurrir es hasta el 17 de febreo (el plazo es de un mes contado desde el día siguiente. Es decir el plazo se empieza a contar desde el 18 pero termina el 17) El 18 ya es firme.

tommy1968

• 26/01/2010 10:49:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Un saludo a todos.....

Sólo decir a Seffirot que el plazo acaba el día 17 no el 18 ; es como dice Estrambotic.

En todo caso gracias a ti Seffirot, Estrambotic y a todos los que aportan sus conocimientos en el foro.

Un saludo de nuevo a todos...

telma1967

que dura es la vida del opositor....

• 26/01/2010 21:58:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2010.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />

Novato1985

• 26/01/2010 22:13:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

La respuesta correcta es la dada por estrambotic:

- Se firma el acta el 16 de diciembre (el mes indicado en el 156.3 se empieza a contar desde el dia siguiente), es decir, que el inspector-jefe tiene de plazo hasta el 16 de enero para notificar cualquiera de las actuaciones mencionadas en el 156.3 a,b,c, o d LGT.
- El 17 de enero se entiende dictada y notificada la liquidación en base a la propuesta contenida en el acta.
- Recurso: un mes para interponer (desde dia siguiente al de notificación del acto impugnado) 223.1 LGT.
- Último dia para interponer el recurso es el 17 de febrero, el 18 de febrero adquiere firmeza el acto liquidatorio.

telma1967

que dura es la vida del opositor....

• 27/01/2010 6:56:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2010.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Buenos días.... no soy barriobajera.... es que a gentuza como tú no hay otra forma de contestar....
Y por otro lado.... No entiendo que si la Ley dice: Un mes contado DESDE EL DÍA SIGUIENTE qué es lo que no está claro, Si es el 17 de enero y decimos desde el día siguiente??? sería el 18 de enero hasta 18 de febrero?? no??? Por qué quitar un día del derecho que tiene el O.T. al recurso?
Alguien me lo puede explicar'
Gracias

Seffirot

• 27/01/2010 9:36:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Pues esto de los plazos siempre lia bastante:

- en el caso de las actas está claro.

- con la prescripción en la mayoría de los casos se cuenta desde el día siguiente aunque el derecho prescribe el mismo día cuatro años después. Por ejemplo para regularizar IVA 1T 2009 el derecho prescribiría el 20 de abril de 2013 aunque el computo comienza desde el día siguiente. El 21 de abril la administración ya no puede comprobar IVA 1T 2009.

- respecto a los plazos de recursos yo pensaba que se contaban como en las actas. Pero ahora que se comenta pues puede que se compute como la prescripción. Además si lo afirma Estrambotic, Tommy y Novato con tanta rotundidad será porque lo tienen contrastado.

Son cosillas que das por sabidas y luego te encuentras con sorpresitas.

Saludos a todos.

P.D: a ver si algún día ciertos foreros dicen alguna opininión fundamentada en la normativa y no siempre chorradas sin sentido. A mi me parece que no tienen ni puta idea y no postean su opinión por no cagarla. Hay que ser bajo, cobarde y soplapollas para actuar de esa manera. No te enfades Telma que el que no da pa más por mucho que le digas...

UAAN

• 27/01/2010 10:09:00.
Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

::: --> Editado el dia : 27/01/2010 10:10:35
::: --> Motivo :

La respuesta correcta sería como la da Novato1985. El acta se firma el 16 dic por lo que el plazo de la aeat para errores, rectificar... empieza el día siguiente a su firma "17 dic" si contamos un mes sería hasta el 17 enero pero este día sería cuando ya se entiende notificada el acta (este día la administración ya no podría rectificar errores materiales ni completar) este día además se inicia el cómputo para el ingreso en su caso.
Respecto al plazo para recurrir como bien dice Novato se cuenta desde el siguiente a la notificación "18 enero" desde aquí empieza el plazo de un mes por lo tanto contamos de fecha a fecha siendo el 18 de febr el día en que finaliza el plazo (no pudiendo ese día interponerlo solo se podría interponer hasta el 17 feb)

un saludo a todos y no olvidéis que esto de los plazos no es tan fácil y que a todos nos pasó igual en su momento!

estrambotic

• 27/01/2010 10:31:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Liarse con el asunto de los plazos es lo más normal del mundo...Y aun cuando parece que los tienes claro siempre puedes meter la pata en cualquier mimento.
En el ejemplo de la prescripción que pones más arriba, efectivamente es como dices Seffirot de 20 de abril a 20 de abril. Con los recursos igual. Si te notifican un acto el 7 de febrero tienes para recurrirlo hasta el 7 de marzo (se cuenta de mes a mes como dixce la ley 30/92) la coletilla de `contados desde el dia siguiente' es la forma en que hay que contar ese plazo pero no que el plazo empieza y acaba el dia siguiente.

UAAN

• 27/01/2010 12:42:00.
Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Si tenéis muchas dudas sobre los computos de los plazos decidlo y os busco una circular de la aeat que me dio mi profesor y me sirvio un monton para el examen.

un saludo!

jonica

• 27/01/2010 16:07:00.
Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

UAAN te agradecería si puedes colgar el contenido de la circular, la verdad es que el tema de los plazos es un lio...


A ver si salen las notas!!!! Un saludo.

UAAN

• 28/01/2010 10:12:00.
Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

AQUI OS DEJO LA CIRCULAR SOBRE PLAZOS, NO OLVIDEIS QUE ESTO ES PALABRA DE DIOS JEJEJEJE ESTO VIENE DIRECTAMENTE DE LAS ALTAS INSTANCIAS DE LA AEAT.
Se han planteado dudas en relación con el cómputo de los plazos cuando éstos vienen expresados en meses, en especial respecto al plazo del mes para la confirmación de las actas de conformidad y el plazo para interponer recurso de reposición.
En cuanto a las actas de conformidad, el artículo 156 LGT establece que se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DEL ACTA, no se hubiera notificado acuerdo del Inspector Jefe con alguno de los contenidos señalados en su apartado 3. Así, si el acta se firma el 2 de junio, el cómputo del plazo del mes comienza el 3 de junio y finaliza a las 24 horas del día 2 de julio, por lo que la liquidación se entenderá dictada y notificada el 3 de julio.
En relación con el recurso de reposición, el artículo 223 LGT establece que el plazo para la interposición de este recurso será de UN MES CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECURRIBLE.
Continuando con el ejemplo anterior, si la liquidación se entiende notificada el 3 de julio, el cómputo del plazo del mes comienza el 4 de julio y finaliza el 3 de agosto, por lo que un recurso interpuesto el 4 de agosto será extemporáneo.

UN SALUDO Y CUALQUIER OTRA COSA QUE NECESITEIS AQUI ESTOY!

Seffirot

• 28/01/2010 10:24:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Muchas gracias Uaan.

Ya solo nos falta saber el tema de la prescripción. Se aplica el artículo 48 LRJ-PAC.


Respecto a este tema ¿cabría aplicar el artículo 48 LRJ-PAC en cuanto al plazo de los procedimientos tributarios? Por ejemplo, para efectuar una devolución. Si el último día cae inhabil, ¿puedo devolver al día siguiente sin intereses? Yo creo que aquí no se aplica ni tampoco con la prescripción aunque no sabría como fundamentarlo.

Saludos.

UAAN

• 28/01/2010 11:57:00.
Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Para ambos casos será como si fueran naturales, es decir tu cuenta de fecha a fecha olvidate de si el último día es hábil o no.
EJEMPLO PRESCRIPCIÓN: Supongamos que el señor X presenta autoliquidación por IRPF del ejercicio 20X1 en el plazo reglamentario para ello. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, la notificación de inicio de actuaciones debe practicarse antes del 30 de junio a las 24 h de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT. (el plazo de prescripción se cuenta desde el 1 de julio de 20X2 Y SE CONSIDERA PRESCRITO EL 1 JULIO DE 20X6 sea o no hábil cualquiera de los plazos)

un saludo!

estrambotic

• 28/01/2010 12:10:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Con el tema de la devolución tributaria mi opinión es igual que la que manifesté con la prescripción.
Siempre y cuando la normativa tributaria no nos diga otra cosa los plazos ya se expresen en días, meses o años habrán de ser computados de acuerdo con las normas del derecho administrativo general, esto es, el art.48 LRJ-PAC. No en vano, todos los años se publica el calendario oficial con los días inhabiles.
El plazo para efectuar una devolución está expresado en meses, como la normativa tributaria no me dice como tengo que contarlos, no introduce ninguna especificación, pues tendré que hacerlo conforme al art.48 LRJ-PAC no hay otra, y si el último día para realizar la devolución cae en un día inhábil de los señalados en el calendario oficial pues habrá que pasarlo al siguiente hábil.
Aquí dejo este enlace que creo puede ayudar a entender la cuestión:

[--http://www.060.es/guia_del_estado/como_trabaja_la_...ides-idweb.html--]

Y con respecto al asunto de la prescripción dejo este otro enlace del INFORMA de la AEAT en el que aunque no nos conteste directamente a la pregunta que nos haciamos en el otro post, si que nos deja bien claro que emplea las reglas del derecho administrativo para computar el plazo:

https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0122944

Todo lo que hay en el INFORMA relativo al cómputo de plazos siempre se aplican las normas administrativas generales. Cuando se pretenda que el cómputo se realice de manera distinta deberá ser expresado en la normativa.

Por otro lado también he estado consultando y buscando y ni he encontrado ni me han dicho nada contrario a lo que digo aquí.

Si alguien tiene una opinión contraria y la pudiera fundamentar sería de una gran ayuda.

birbur

• 28/01/2010 12:16:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

la verdad es que con los plazos hay que tener mucho cuidado porque te la pueden liar en cualquier momento. Un dia, no recuerdo si fue mi preparador o quien, me dijo una regla que la verdad la vi muy util y comprensiva. Os la expongo a ver si os gusta:

Un mes puede tener 28, 30 o 31 dias, pero lo que si es seguro que en ningun mes se repite ningun dia, es decir no tenemos por ejemplo dos 5 de febrero. El mes empieza el 1 y acaba el 31 (por ejemplo de enero), el siguiente dia, ya corresponde a otro mes (1 de febrero). Con los plazos igual: que tengo un mes desde el 14 de marzo, el plazo termina el 13 de abril (si terminara el 14 tendriamos dos 14 en un mes y eso no es asi)

Seffirot

• 29/01/2010 10:02:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Ayer volví a preguntar a mi profe y me dijo muy convencido que el articulo 48 LRJ-PAC no se aplica a la prescripción ni a los plazos que dependan de la Admnistración.

La LRJ-PAC titula el titulo IV "De la actividad de las Administraciones Públicas" y comienza el Capíctulo 1 con las normas generales y el 2 con el cómputo de plazos. Si mirais cada uno de los artículos desde el 35 hasta que se llegue a los de los plazos se observa que la regulación está pensada desde el punto de vista de la protección y garantía de los derechos del interesado aunque referido a la actuación de la Administración. Por ejemplo, derechos del interesado, plazo máximo para resolver como garantia de los administrados, etc, etc.

Por esta razón mi profe cree que no se aplica a la prescripción porque no supone una actuación de la Administración, se aplica automaticamente.

Tampoco se aplicaría a los plazos de la Admnistración porque lo que regula el 48 es desde el punto de vista de la protección del interesado.

Saludos.

UAAN

• 29/01/2010 10:10:00.
Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

::: --> Editado el dia : 29/01/2010 10:11:01
::: --> Motivo :

A la prescripción no se le puede aplicar lo de la l30/92 ya que no se trata de un plazo dado ni al administrados dentro de un procedimiento ni a la administración. Digamos que es un plazo que se inicia automáticamente en el que si no se actua las actuaciones no tendrán validez. Os pondré un ejemplo un poco exagerado para que lo entendáis. La prescripción existe también en el ámbito penal evidentemente y no por ello cuando pasen los años estipulados en el codigo penal para romper la prescripción si el último día para poder reabrir un caso penal es inhábil no se va a pasar al hábil siguiente.

Respecto al plazo de la administración yo pienso que no se consideran hábiles tampoco.

Novato1985

• 29/01/2010 10:52:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Comparto con vosotros la inaplicabilidad de la ley 30/1992 en la prescripción, pero me asalta la siguiente duda, si hablamos de plazo de prescripción de un derecho, tanto para la AEAT como para el OT, el no pasar el vencimiento al siguiente dia hábil, en caso de coincidencia con uno no hábil, no se estaría perjudicando tanto a la AEAT como al OT, en su caso, al perder un dia para el ejercicio del derecho que se trate?¿

PD: podian sacar ya las notas!!!

Virginia197713

• 29/01/2010 13:20:00.
Mensajes: 11
• Registrado: julio 2009.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Según los profes del curso de tecnicos de hacienda, los plazos se computan de fecha a fecha, de 16 a 16 y así, no el dia siguiente.

estrambotic

• 29/01/2010 13:42:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Hola Virginia197713 ¿Cuando el último día de prescripción es inhábil no lo pasan al siguiente?
Yo aun estoy dudando...No se que pensar ya.
He segudo buscando información y parece que el art.5 del Código Civil da la rezón a Seffirot y UAN.
No se...De momento me rindo.

virgi19

• 01/02/2010 0:02:00.
Mensajes: 75
• Desde: Benicasim/Benicàssim.
• Registrado: julio 2008.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

no lo entiendo alguien puede explicarmelo

JARY

Burro cargado busca camino...

• 01/02/2010 10:53:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Duda computo del plazo!!!!!

Art.156 LGT. Se entenderá producida y notificada el acta (....) si en el plazo de un mes CONTADO DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DEL ACTA ....
Fecha del acta: 16/12/2004, Comienza plazo: 17/12/2004
Fecha entendida notificación: 17/01/2005
Plazo para que adquiera firmeza: 18/02/2005
El acto no es firme aún el 17/02/2005. Se puede recurrir.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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