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• 07/02/2010 18:55:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
¿Alguien me podría explicar en que consiste la hipoteca legal tácita?
• 07/02/2010 19:34:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2006.
::: --> Editado el dia : 07/02/2010 19:36:04
::: --> Motivo :
Hola
La hipoteca legal tácita del art 78 LGT se aplica en la práctica sólo en el IBI. Significa que el ayuntamiento tiene derecho a cobrar los recibos impagados del año natural en que se exija el pago y del inmediato anterior, con preferencia a todos los acreedores,aunque hayan inscrito su derecho con anterioridad, incluidos los hipotecarios.
Si por alguna razón se subastara mi piso y debiera varios recibos del IBI, el ayuntamiento tendría preferencia para cobrar el recibo del año y el anterior impagado antes que el banco y resto de acreedores que hubieran inscrito su derecho.
Es tácita porque el ayuntamiento no necesita inscribir anotación preventiva de embargo en el registro de la propiedad. El resto de recibos impagados, caso de haberlos, seguirían el derecho de prelación normal del art 77.
Espero que te haya servido de ayuda y si hay alguna incorrección agradecería cualquier comentario enmendando los posibles defectos.
Saludos
• 07/02/2010 21:31:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
Muchas gracias me has aclarado todas las dudas ;)
Saludos
Se aplica solo al ibi? Io creo q no i circulacion
• 11/02/2010 18:37:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2006.
Hola luija1984.
Tienes razón. Acabo de ver notificaciones en boletines de derivaciones de responsabilidad por el IVTM y el motivo en que se fundamentan es la hipoteca legal tácita. No se me había ocurrido , ya que el IBI es el ejemplo que suelen poner al explicarla . Gracias por el comentario.
Saludos
Tengo dudas sobre si al iae tambien se le aplica, si alguien puede aclararlo, la igual q si a fecha de hoy en q todavia no es exigible el ibi de 2009 se le aplica la hipoteca legal tacita devengada en 2007 y exigida en 2008? Yo me decanto xq no i aunq creo q ya salio en algun post espero q me lo aclaren
• 12/02/2010 20:56:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.
Se aplicará el artículo 78 en los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos. Lo del IBI está claro, lo del IVTM no sé. Depende si el registro dónde están anotados todos los vehículos, junto a su propietario, tiene la consideración o no de registro público, eso se me escapa, pero de la definición que da el artículo, queda claro que en el IAE no se aplica
Está preferencia se aplica al año natural en que se exija el pago y al inmediato inferior. El artículo 65 del RD 939/2005 precisa: “se entiende que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en periodo voluntario de los débitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el registro el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate”
El período voluntario del IBI se inicia normalmente el 01 de Septiembre de cada año (Art. 62.3 LGT). Pongamos el caso del último año cobrado, el 2.009, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 78, para las deudas de los períodos de 2.009 y 2.008
Pero si tanto el IVTM como el IAE son periodicos de unos bienes inscribibles, xq razon dices payoyo q no se le aplica la hipoteca legal tacita?
• 13/02/2010 18:38:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.
A lo mejor queda más claro viendo los hechos imponibles de los tres impuestos en cuestión:
IBI (Art. 68 del RDL 2/2004): Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales.
IVTM (Art. 92 del RDL 2/2004): El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
IAE (Art. 78 del RDL 2/2004): El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto
El IBI y el IVTM gravan la titularidad sobre bienes. El IAE grava el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Este tema es importante y parece q no porq no nos aclaramos, por eso haber si podeis cpntestarme si los criterios de graduación de las sanciones se aplica para las infracciones de los articulos 191.192,193 LGT o sobre todos