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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Achinu

• 16/02/2010 21:04:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.

Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Hola a todos/as,

a ver si alguno, ya que estais más duchos en la materia que yo, sabría decirme si los preparadores particulares de oposiciones (que lo hacen aparte de su trabajo habitual) están obligados o no a hacer iva o retención a cuenta de irpf. El caso concreto es el de un señor que es Tecnico de Seguridad Social y, por las tardes, prepara a algún opositor de esta materia. Le he dado muchas vueltas a la legislación y no tengo claro si está obligado o no......

Alguien que pueda ayudarme??

Gracias.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 16/02/2010 22:14:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

No des ideas, hombre que suben el precio!!

Yo lo trataría como una exención en operaciones interiores, artículo 20 LIVA, apartado uno, 10º.

aeat1986

• 17/02/2010 11:36:00.
Mensajes: 64
• Registrado: febrero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Me sorprende tu pregunta. Un opositor de Hacienda que ignore la Ley 37/92 donde declara exentas de IVA la enseñanza.

JARY

Burro cargado busca camino...

• 17/02/2010 12:40:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Achinu, debe ser que tienes algun cabreo con tu profe, por lo que se ve. No obstante, etás en tu derecho a saber la legalidad y obrar en consecuencia a lo que creas.
Si ese señor que tú dices es Técnico de la seguridad Social resulta que es funcionario. En consecuencia debe tener compatibilidad reconocida por la Admon para dedicarse a la actividad de enseñanza privada (cosa dudo que tenga). Pero puede que sí la tenga.
En caso de no estar dado de alta, no te hará factura, a lo más un recibo de andar por casa.
Si está de alta, como dice aeat1986, es una actividad exenta de IVA, por lo que no te lo cobrará, pero debe figurar en la factura "Exento de IVA". En cuanto a las retenciones, al ser tú un particular, tampoco procede aplicar retenciones. Si me he equivocado me corregis....

Achinu

• 17/02/2010 16:51:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Hola de nuevo,

primero gracias por vuestras respuestas.

En segundo lugar me explicaré algo mejor, pues veo que mi anterior post no fue muy claro.

Soy funcionaria del Estado con destino en SS y preparo la oposición de Técnico de SS. El justificante de pago lo solicité porque lo necesito para pedir una ayuda de preparación de oposiciones que hay disponible en mi entidad gestora.

Cuando presenté la solicitud de dicha ayuda y el justificante del preparador me lo han echado para atras por no cumplir con los requisitos que pedían al justificante de pago, en concreto, al parecer, porque no hablan claro desde intervención, se trata de la identificación fiscal. Así resulta que el justificante que tenía todos los datos que ellos me piden debería tener la identificación fiscal del preparador, cosa que entiendo está pues en él aparece su DNI y como persona física que es no necesita CIF... sólo se me ocurre que quieran que cambie la expresión DNI por NIF, no obstante no me lo quieren aclarar más allá y a mi me parece que se guardan algo.

Os pregunto a vosotros porque tal vez me podais ayudar, que yo de impuestos no sé más allá de lo normal, de SS si, de esto no. Pienso que tal vez ellos están esperando que salga iva o retención o alguna cosa........ no lo sé, pero la realidad es que después de indagar en la ley de iva no me ha quedado claro que no tenga que emitir iva porque según el artículo que mencionas sólo se habla del clases particulares de materias que estén incluidas en planes de estudio, esto al ser oposición no entra... en cuanto a iae, también me he mirado la regulación y me queda más o menos claro que no tiene que hacerlo porque es particular, creo que tampoco tiene que hacer retención de irpf ni darse de alta como autónomo (para cuatro horas que me dio clase el año pasado...) y tampoco pedir compatibilidad porque siempre que sean menos de 75 horas al año, no hay problema según el RD que lo regula y ni siquiera tiene que pedirse expresamente.
Para más señas el importe total en el año (fueron pocas clases) fue de 140 euros.

Así pues esta es la historia, a ver si alguien tuviera alguna idea al respecto, ya que si presento este nuevo justificante con la expresión NIF, no vaya a ser que le meta a él en algún problema, que al final es lo que menos querría.

Gracias!!

JARY

Burro cargado busca camino...

• 17/02/2010 17:49:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Mira Achinu, si eres funcionaria del Esatdo, con más razón para que entiendas como funciona esto. Si no está dado de alta en actividades económicas, ¿cómo te va a hacer una factura?. Y si no le hace falta, según tú, pues tampoco te la puede hacer.
Pero creo que terminas antes dirigiéndote al organismo donde tramitastes la ayuda y preguntándole expresamente qué defecto tiene el recibo.

payoyo

• 17/02/2010 19:09:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

En primer lugar, si les has proporcionado el DNI, ya pueden calcular fácilmente el NIF, aplicando un algoritmo conocido como módulo 23. Otra cosa es que necesiten que formalmente tú se lo des, para cruzar la información con la bases de datos de AEAT, dónde figuran las personas con su NIF. (Pero ya digo, si quieren pueden saberlo, sería una cuestión formal).

Ahora bien, en caso de que la Seguridad Social cruce esos datos con la AEAT, aparecerá que tu profe ha obtenido unos ingresos. ¿Qué puede pasar?

• Desde luego no tiene que pagar IAE, está exento por ser una persona física. No obstante, esto no implica que no tenga obligación de presentar una declaración censal (Modelo 036), la tienen todos los que realicen actividades empresariales o profesionales y yo entiendo que es el caso.

• Exención de IVA: El Art. 20.1 10 de la LIVA (37/92) dice que están exentas:” Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”. Yo no tengo tan claro que esté exento de IVA, es competencia del Ministerio de Educación decir que materias se entienden incluidas en estos planes de estudios. La verdad es que no sé, pero los que están en academias de preparación de oposiciones, pueden comentar si les cobran IVA o no.

• Lo que es seguro es que los ingresos obtenidos tendrán la consideración de rendimientos por actividades económicas y se deben integrar en la base imponible general del IRPF.

Si suponemos que tu profe no declaró esos ingresos en su declaración de IRPF y en vez de haberle pagado 140 euros al año, le hubieses pagado 2 o 3 mil euros, seguramente le meterías en un problema con la AEAT, al ser tan poca cantidad, puede que no le echen cuentas, pero no porque esto sea legal, sino porque no les merezca la pena iniciar un procedimiento por tan poco.

También podría ocurrir que tu profe no estuviese obligado a declarar por IRPF (Si obtiene exclusivamente las rentas que específica el artículo 96 de la Ley 35/2006) y por tanto no hubiese hecho la declaración. Al aparecer estos ingresos de actividades económicos, sí quedaría obligado a presentarla.

Total me he puesto en lo peor, pero si quieres estar totalmente segura de que no le van a causar problemas a tu profe, no declares que le pagaste eso.

perico1956

• 17/02/2010 20:47:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

A ver si puedo esclarecer algo las dudas.

IVA

Esta exento por el artículo 20, ya que se tratan de materias incluidas en los planes de estudio (de hecho si os fijais en vuestros recibos de las academias no aparece el IVA por ningún lado).

INCOMPATIBILIDAD

Habia uno por ahi que decia que habia que solicitar la compatibilidad, en principio creo que se acogen la mayoria a los supuestos del artículo 19 de la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, que establece la excepción en los supuestos de preparador de opositores (eso si con la limitación de 75 horas) o cuando se trate de cursos de carácter ocasional.

IAE.

Obviamente al tratarse de una persona física se encuentra exenta (art 82.1 del TRLRHL)

IRPF

Rendimientos de carácter profesional obviamente sujetos y no exentos, que llevarán retención entiendo cuando se presten a una academia y sin retención cuando se realice de forma directa al opositor.

036

Aquí es donde tengo mas dudas, supongo que si es con carácter permanente habrá la obligación de darse de alta aunque se encuentre exento de iva, y no habrá obligación si es de forma ocasional.

Espero haberte ayudado

JARY

Burro cargado busca camino...

• 18/02/2010 8:17:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

::: --> Editado el dia : 18/02/2010 8:26:42
::: --> Motivo :

INCOMPATIBILIDAD (perico1956)
Realmente lo que dice textualmente el artículo que citas es: ... cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan caracter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como el acceso a la función pública. Parece que se te olvidó comentar lo de "centros oficiales".
036. Creo que por aquí es por donde deberías haber empezado. No puedes estar sometido a obligaciones de retenciones o IVA sin antes haber formalizado el Censo (036)
IAE. No se trata de darte de "alta" como se hacía antiguamente en dicho censo, ya que si la actividad no supera el 1.000.000 € no exige (pagar) tributar por el mismo; en otro caso sí, independientemente de que sea actividad empresarial o profesional. Pero lo que sí debe hacer es tomar el epígrafe correspondiente de dicho impuesto. Esto se hace mediante la declaración censal de 036.
IRPF. Los rendimientos de carácter profesional, como mencionas, si los prestas a otro empresario o profesional, está sujeto a retención, impartas la clase en academia, en tu casa, o en centro de la plaza del pueblo. Otra cosa es que se ejerz como actividad comercial, que no está sujeto a retención. Si los servicios se los prestas a un particular no están sujetos a retención, en iguales condiciones a las mencionadas.
Un saludo.

perico1956

• 18/02/2010 9:35:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Para puntilloso

Ya veo que te ha molestado que pusiera a flote toda tu ignorancia, pero por favor no la pagues conmigo.

En cuanto a las incompatibilidades estas se encuentran recogidas en dicha normativa, por lo que habrá que estar al cumplimiento de los requisitos de cada uno de los supuestos para determinar la compatibilidad o no.

En cuanto al 036, en ningún caso esta sometido a la obligación de retenciones ya que dicha obligación la tiene el pagador de los rendimientos y no quien los recibe, y por otro lado habría que determinar si los rendimientos obtenidos se han de calificar como rendimientos del trabajo (en cuyo caso no existe obligación de darse de alta) o como rendimientos de carácter profesional, cuestión que no esta del todo clara.

En cuanto al IAE es una persona física, por lo que se encuentra exenta con independencia del INCN, y vuelvo a lo mismo, estará obligado a darse de alta a traves del 036 si realiza actividades profesionales (es decir que supongan la ordenación por cuenta propia,...)

Y en cuanto al IRPF, lo de actividad comercial sinceramente no se que quiere decir, pero por lo demás creo que estás de acuerdo (como no podría ser de otra manera).

Veo que te has estado mirando la normativa tributaria, y has asimilado gran parte de los conceptos, ahora eres algo menos ignorante, de lo cual sinceramente me alegro

Un saludo

JARY

Burro cargado busca camino...

• 18/02/2010 9:41:00.
Mensajes: 37
• Desde: Tegueste.
• Registrado: enero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Veo que desvarias por momentos. No obstante, puedes seguir en tu linea tranquilamente. Hasta nunca.

perico1956

• 18/02/2010 13:35:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2010.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Oye Jary, si te he ofendido te pido disculpas. Creo que este foro debe ser un lugar de intercambio de opiniones tributarias al objeto de que todos podamos aprender algo de todos. Así que si te ha molestado algo de mis comentarios desde aquí reitero mis disculpas.

Un saludo

Achinu

• 18/02/2010 17:42:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2007.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

Gracias a los que amablemente habeis respondido, en cualquier caso, al final he decidido desistir de pedir la ayuda porque al parecer según el interventor que te toque el justificante se entiende correcto o no... todo depende de lo fino que hilen, más teniendo en cuenta que los interventores de ss no son tampoco especialistas en derecho tributario... pero bueno, sea como sea gracias y suerte en vuestra oposición.

Por último, lo de la compatibilidad lo tengo muy claro, la normativa dice 75 horas en esos casos pero deja a desarrollar la de preparador particular, así pues, dependiendo de si eres funcionario del Estado o de una determinada CCAA puedes hacer este trabajo sin necesidad de pedir explicitamente la compatibilidad. En el caso del Estado, el RD que desarrolla este punto también limita a 75 horas la preparación particular sin pedir la compatibilidad. En CCAA como Andalucía la regulación en este sentido es distinta.

Gracias!

roritu

opositora p.interna

• 07/03/2010 0:07:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2008.

RE:Dudas sobre obligaciones fiscales de los preparadores

cOMO PERSONA FISICA DEBE DE DARSE DE ALTA COMO PROFESIONAL EN HACIENDA, ESTA OBLIGADO A PRESENTAR LOS PAGOS FRACCIONADOS, MODELO 130. SI TRABAJA MAS DEL 70 % PARA OTROS PROFESIONALES O EMPRESARIOS, NO ESTARIA OBLIGADO A PRESENTAR ESTE MODELO PORQUE LAS RETENCIONES LAS INGRESARIAN EN HACIENDA LOS OTROS PROFESIONALES O PERSONAS JURIDICAS. POR LO QUE PIENSO Y OS HACE A VOSOTROS DIRECTAMENTE LA FACTURA, TENDRIA QUE HACER EL MODELO 130 QUE SON LOS PAGOS A CUENTA.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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