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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Picadilly

• 24/02/2010 13:21:00.
Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2006.

Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Hola! Tengo una gran duda: ¿Cómo diferenciáis los supuestos de sucesión de personas jurídicas del art 40.3 LGT con los de responsabilidad solidaria del 42.1c LGT? Estaba haciendo un supuesto del CTO y no he sido capaz de resolverlo bien por esto. Por mucho que le de vueltas no veo la manera de diferenciarlos...

Saludos!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Novato1985

• 24/02/2010 13:33:00.
Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2009.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Bueno, creo que la diferencia está, en que el 40.3 se refiere a la absorción de una entidad por extinción o disolución:

Empresa A absorve a B, luego la B se extingue, y las obligaciones pendientes pasan A.

Mientras que el supuesto de responsabilidad 42.1 C, adquieres la titularidad, pero no hay extinción.

Es como lo interpreto

Seffirot

• 24/02/2010 16:18:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Hola:

El 40.3LGT es un supuesto de sucesión sin liquidación como pueda ser el caso de una absorción, como dice Novato, pero también el caso de una fusión o escisión. El órgano de recaudación deberá probar la absorción, fusión o escisión para poder requerir de pago a los sucesores. Por ejemplo en una fusión de las empresas A y B éstas están extinguidas pero C será la sucesorá de las obligaciones tributarias de A y B.

El artículo 42.1 C LGT está pensado para los supuesto que no hay extinción sino un cese de la actividad pero la empresa sigue desarrollando su actividad con otro nombre, incluso del mismo polígono o local. Los elementos necesarios para que se derive la responsabilidad son:
- misma actividad.
- identidad en la propiedad (mismos socios - se admiten familiares del socio-)
- sucesión de, al menos, dos activos: por ejemplo clientes y maquinaria.

Saludos.

payoyo

• 24/02/2010 16:40:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

En el caso del 40.3, no existe ninguna duda sobre quién es el sucesor. Existe un negocio jurídico determinado que relaciona a la sociedad disuelta con las personas o entidades beneficiarias. Por eso no hace falta ningún acto que declare la responsabilidad, por lo mismo que no es necesario ningún acto que declare que el hijo que hereda es el responsable de las deudas del padre fallecido.

En el caso del artículo 42 si pueden plantearse dudas. De hecho antes de declarar la responsabilidad, se tendrá que desarrollar el procedimiento del artículo 174, dónde el presunto responsable puede alegar. También se puede recurrir el acto de declaración de responsabilidad, posibilidad que no existe en el caso del Artículo 40.

En los casos del artículo 40 hay siempre una conexión directa. Por eso se transmiten las sanciones y la totalidad de la deuda. La conexión de los responsables del artículo 41 y 42 hay que demostrarla, es más cuestionable, por eso se limita la responsabilidad a los importes en período voluntario, o se establecen procedimientos para limitar la responsabilidad, como es el caso concreto del 42.1.c

Eso se me ocurre, saludos.

Picadilly

• 24/02/2010 16:41:00.
Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Gracias a los dos por contestar, de verdad.

La duda me ha surgido con el supuesto 4 del cto (de la parte de recaudación). En el supuesto te indica que la empresa Y recibe la totalidad de la industria de la empresa X dedicándose en el mismo local a la actividad que desarrollaba.

Yo lo había interpretado como un supuesto de cesión global del activo y el pasivo (40.3 LGT) y se resuelve como un supuesto del art. 42.1c).

No sé si es que ya estoy muy cansada...pero sigo sin ver la diferencia.

Seffirot

• 24/02/2010 17:08:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Un consejo: no hagas más supuestos a estas alturas mujer, solo descansa y repasa lo que puedas sin forzar.

El supuesto que dices se ve que es el artículo 42.1c) LGT.

Tienes que tener en cuenta que en los supuestos casi siempre no dan mucha información. En este caso no dicen nada de extinción, sucesión, fusión, escisión, etc sino que hablan de que se continua la actividad incluso en el mismo local. A mi me suena a 42.1 c) LGT.

De todas formas si dudas, yo pondría ambas opciones porque lo que quieren es que dictamines. Siempre teniendo en cuenta el tiempo.

Es un caso parecido al examen de 2007 en el que un supuesto habla de cese de actividad y preguntan que puede hacer la Administración. En este caso, se desprende del supuesto que habría que derivar responsabilidad subsidiaría del 43.1 b) LGt al administrador. Yo le pregunté a mi profe que podría ser también un supuesto del 40 LGT (extinción de la empresa y luego sucesión a los socios) y me dijo que en el supuesto no dicen nada de extinción ni registro ni nada por lo que sería el 43.1b) LGT.

Piensa como dice Papoyo que el articulo 40 LGT está pensado para una extinción o disolución de la entidad y posterior sucesión, digamos legal, mientras que los supuestos de responsabilidad son casos en los que la AEAT no puede requerir al pago a los sucesores porque la actuación de los administradores o socios es, digamos, al margen de la legalidad, y les deriva la responsabilidad por el artículo 42 o 43 LGT.

Pero, insisto, no te compliques más Picadilly y descansa.

Un saludo y mucha suerte en el examen.

payoyo

• 24/02/2010 17:21:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Una posible respuesta: (Y estoy con seffirot, no le des más vueltas a esto)

Las causas de disolución sin liquidación de una sociedad mercantil están perfectamente tipificadas en la Ley 3/2009. Podemos decir que son fundamentalmente casos de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.

El supuesto que comentas yo no lo tengo, pero podría ser un supuesto de cesión global de activo y pasivo, aunque probablemente falte información para decidir si cumple o no las condiciones.

Teniendo en cuenta esto, yo respondería que si la operación cumple las condiciones establecidas en el artículo 81 de la ley 3/2009, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 40 de la LGT. De no cumplir esas condiciones, estaríamos ante el caso del artículo 42.

Picadilly

• 24/02/2010 17:38:00.
Mensajes: 26
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Duda sucesión y responsabilidad solidaria

Gracias de nuevo, es un placer encontrarse a gente así por estos lares jejeje. En mi caso voy por libre y vuestras respuestas, o simplemente el hecho de leeros, me animan a seguir adelante y me hacen sentir comprendida; no me sienta sola en esto.

Voy a tratar de relajarme y no agobiarme más con este tema.

Muchísima suerte a ambos en el examen (y a otros como Strambotic, Juan57, etc que hacen que el foro a veces sea un lugar de provecho).

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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