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Buenas tengo una duda sobre el recargo ejecutivo del 5%, y es que no se si este se aplica sobre el importe de la deuda tributaria mas el recargo por autoliquidación extemporanea; o si por el contrario le hacemos el recargo ejecutivo solo a la deuda y luego le sumamos el recargo por autoliquidación extemporanea.
Muchas gracias.
Malkus
• 05/06/2010 13:42:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.
Buenos días Malkus.
El recargo por autoliquidación extemporánea, es una liquidación efectuada por la Administración con los plazos de ingreso del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria; en consecuencia, si su ingreso no se efectúa en dichos plazos se iniciará el periodo ejecutivo y serán de aplicación los recargos del periodo ejecutivo señalados en el artículo 28 (sea el 5, 10 o 20% con intereses)
• 05/06/2010 15:15:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Hola,
Vaya repuesta más "política te han dado", ja ja.
Yo te contesto, diciendo el recargo por declaración extemporánea tiene que liquidarlo la Administración tributaria, por tanto llevará recargo del período ejecutivo si no lo pagas en el período voluntario que se te da al noificar dicho recargo.
Otra cosa es la deuda por la autoliquidación o declaración extemporánea, calcularás el recargo del período ejecutivo sobre la cantidad adeudada que resulta de esa autoliquidación o declaración y que no has pagado en el período de pago voluntario para esa cuota o cantidad a pagar.
• 05/06/2010 15:25:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.
Saludos Luscofusco...
No te conozco, pero te he leído varias veces y soy consciente de tus aportaciones siempre valiosas...
De todas formas no seas así hombre; que mi respuesta fue politica pero también correcta, ¿no?; el problema es que es deformación de estudio como muchos otros supongo; respondí como su fuera un examen; tendré que abstraerme ya de eso; espero que Malkus lo haya entendido, y si no con tu explicación más coloquial seguro que así ha sido; un saludo Luscofusco que seguro que no será el último que te envíe...
• 05/06/2010 21:14:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: enero 2008.
Hola,
Coincido con yaizuki respecto del los recargos, según mi opinión está bien explicado.
En cuanto a la cuestión q planteas, la lgt dice q la deuda se considera pagada cuando se ha ingresado en las cajas de los órganos competentes o en las entidades autorizadas para recibir el pago. cuando se se ingresa la totalidad de la deuda.
por lo tanto el la deuda de la q hablas no está pagada, el recargo se aplica sobre la totalidad de la deuda, eso si, dejarian de devengarse intereses de demora por la parte ingresada en periodo voluntario.
• 06/06/2010 18:58:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Pues va a ser que sí. Michel15 lleva toda la razón. El artículo 28LGt lo dice más claro que el agua "la totalidad de la deuda". Cuando pagues la deuda en su totalidad se devengará el recargo que corresponda sobre la totalidad de la deuda (e. 5 10 o el 20%).
En cuanto a los intereses de dermora, en caso de exigirse el recargo del 20%, se devengarán desde el inicio del periodo ejecutivo hasta que se abone la deuda.
En el caso que se plantea no habría intereses de demora para los 600 euros pues se pagan antes del inicio del periodo ejecutivo. Pero imaginad que pagará 600 euros en ejecutiva antes de la notificación de la providencia y el resto (400) después del plazo del 62.5LGT. Entonces el recargo del 20% sería para los 1000 euros. Los intereses de demora se pagarán por los 400 y por los 600 pero hasta el momento en el que se paguen. Por tanto, por los 600 euros pagaría menos.
Saludos.
P.D: ante una duda así, aplica lo que dice la ley literal.
• 06/06/2010 19:04:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Me lie..... ellie lleva razón. Puesto que el artículo 28 LGThabla de "la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario" . Por la ingresada no se inicia el periodo ejecutivo y no se exige ningún recargo ejecutivo.
Otra cosa es que, dentro de la cantidad que entra en ejecutiva, se tenga que pagar la totalidad de esa deuda para eximirse de pagar el recargo correspondiente para la totalidad de la deuda. En este caso, es aplicable el ejemplo anterior :
"imaginad que pagará 600 euros en ejecutiva antes de la notificación de la providencia y el resto (400) después del plazo del 62.5LGT. Entonces el recargo del 20% sería para los 1000 euros. Los intereses de demora se pagarán por los 400 y por los 600 pero hasta el momento en el que se paguen. Por tanto, por los 600 euros pagaría menos.
Saludos.