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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/07/2010 16:12:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2010.
P.ej: El plazo de la admón para determinar la deuda mediante liquidación, prescribe a los 4 años,
(Yo presento mi autoliquidación irpf en el 2008, con lo cual prescribiría el 1 de julio del 2012)
se interrumpe por cualquier acción de comprobación
en mayo del 2010 la admón inicia un procedimiento de comprobación de valores, con lo cual se entiende interrumpido el plazo de prescripción, no?
Pregunto: Cuando se inicia de nuevo el plazo del cómputo de los cuatro años de prescripción?
cuando me notifican el inicio del procedimiento de comprobación? (suponemos que me lo han comunicado, no que han hecho directamente la propuesta de liquidación con la valoración correspondiente)
cuando finaliza el procedimiento notificándome la liquidación?
Y se inicia de nuevo empezando a contar otros cuatro años completos, o hay que descontar el tiempo transcurrido entre el 1 de julio de 2008 y mayo 2010
• 18/07/2010 20:20:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Tu respuesta es el art 68.1 a) , el cual nos dice :"Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del
obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección,
aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria"
El plazo se interrumpiría y empezaría de nuevo el cómputo de los 4 años,( A CONTAR DESDE CERO OTRA VEZ) desde la notificación del inicio del procedimiento de comprobación de valores" art. 68.5 LGT. salvo los casos del art. 68.6 LGT, que no vienen al caso en el ejemplo q has puesto.
Espero habértelo aclarado
1 saludo
• 18/07/2010 20:49:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2010.
Gracias, gracias, gracias.....
volveré a incordiar, lo prometo
• 19/07/2010 17:35:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
No liemos al personal:
La interrupción de la prescricpción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria medinte al oportuna liquidación se produce por "CUALQUIER acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria"
Esto quiere decir que si se inicia un procedimiento comprobador, ya sea de gestión o de inspección, la interrupción se produce con la notificación del inicio del procedimiento en cuestión. Da igual que el inicio acompañe o no propuesta de liquidación. Obviamente el requisito es que la notificación se realice conforme a los artículos 109 y siguientes de la LGT. Por supuesto no habría que esperar a la notificación de la propuest de liuidación o de la liquidación para entender que hay interrupción de la prescripción, basta la notificación del inicio del procedimiento.
En lo demás de acuerdo. El derecho prescribe el 30 de junio de 2012 en el ejemplo. Está prescrito el 1 de julio, es decir, el 1 de julio ya no se podría interrumpir la prescripción por ejemplo notificando inicio de un procesimiento de comprobación de valores o de comprobación limitada.
Una vez interrumpida la prescripción el plazo de 4 años se inicia de nuevo. Es decir a fecha de hoy se podría estar comprobando el IRPF del año 2000 si hubiese habido un par de interrupciones de la prescripción del IRPF de 2000.
Saludos.
• 19/07/2010 17:37:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
pongamos IRPF 2002 en vez de 2000.
Saludos.
• 20/07/2010 0:11:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: junio 2010.
gracias a todos
• 20/07/2010 10:09:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Es verdad Ellie81. Lo leí rápido y te entendí mal. Te referías al momento de notificación del acuerdo de notificación y no al momento en que se dicta. Yo pensaba que te referías a la notificación de la liquidación. En realidad, lo explicaste muy bien. Sorry.
Saludos
• 20/07/2010 10:17:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
De todas formas, lo que no estaba claro para mi es esto que escribiste:
"O sea, si los órganos de gestión deciden que van a realizar una comprobación limitada de tu IRPF de 2008 en febrero de 2010 y lo único que te notifican es la propuesta de liquidación en mayo de 2010 y no el inicio, la interrupción del plazo de prescripción se produce en mayo, no en febrero. A sensu contrario, si te notifican el inicio se producirá en cambio en febrero"
Ahora que veo que entiendes el artículo supongo que quieres decir que en febrero no notifican nada y luego en mayo notifican directamente la propuesta de liquidación. Entonces la interrupción sería en mayo. Aún así, la actuación de la Administración no sería correcta porque debe notificar el inicio del procedimiento de todas todas. Supongo te refieres a que en mayo notifican el inicio del procedimiento que incluye la propuesta de liquidación. Por eso me había liado. Luego dices que, a sensu contrario, si te notifican el inicio del procedimiento sin incluir propuesta de liquidación en febrero la interrupción sería en febrero con independencia de que en mayo te notifiquen la propuesta de liquidación. Correctísimo.
Saludos.