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• 04/08/2010 14:11:00.
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Hola a todos,tengo una pequeña confusion entre "LOS OBLIGADOS A REPERCUTIR" y "LOS OBLIGADOS A SOPORTAR LA REPERCUSION".Si alguien fuera tan amable de poder explicarme ambas definiciones se lo agradeceria mucho.
En mis apuntes,la definicion q detalla a cada uno es la siguiente:
"Esobligado a repercutir la persona o entidad que,conforme la ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo q la ley disponga otra cosa, coincidira con aquel que realiza las operaciones gravadas"
La otra definicion seria:
"Es obligado a soportar la repercusion la persona o entidad a quien,segun la ley,se deba repercutir la cuota tributaria, y que salvo que la ley disponga otra cosa, coincdirá con el destinatario de las operaciones gravadas.El repercutido no está obligado al pago frente a la Administracion tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida"
Si me lo explicais con ejemplo,creo yo que me quedaria mas claro la diferencia entre uno y otro,de todas formas muchas gracias de antemano a aquellos que contesteis.
un saludo.
• 04/08/2010 14:18:00.
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• Registrado: agosto 2005.
El ejemplo más simple, claro y utilizado es el del IVA. Cuando vendes un producto o prestas un servicio, el VENDEDOR ( quien realiza la operación gravada ) es quien debe REPERCUTIR la cuota de IVA al comprador ( destinatario de la operación ), el cual está obligado a SOPORTAR LA REPERCUSIÓN. El IVA se lo paga el comprador al vendedor, siendo éste el que lo ingresa en Hacienda ( sujeto pasivo ). A grandes rasgos es así de simple.
• 04/08/2010 22:49:00.
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Amen.