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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 04/08/2010 18:59:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 04/08/2010 18:47:10
::: -- Motivo :
Pues eso, que si alguien puede ponerme algun ejemplo mas o menos claro sobre cuando se realiza una comprobacion de valores y cuando es mas oportuno hacer una comprobacion limitada.
La segunda duda es... cuando NO se practica el interes de demora, porque me lo leo de la ley pero hago un poco de lio cuando aparecen recargos extemporaneos, recargos ejecutivos.
Tercera duda: Los recargos de apremio se pueden "mezclar" con los extemporaneos? Es decir que si uno presenta tarde una autoliquidacion por ejemplo 3 meses sin que la ADMON le llame, tiene que pagar su correspondiente recargo no ?
Pero entonces los recargos ejecutivos cuando se dan? Cuando la administracion te notifica el apremio? ¿Entonces el articulo 27-3 que diferencia tiene respecto al 27-2 ? La diferencia es que piden recargo ejecutivo... pero quiero saber en que casos se da el 27-2 y el 27-3.
Esque mas o menos lo entiendo, pero tengo un buen gazpacho liado con recargos en periodo voluntario y el ejecutivo.
Y ya lo ultimo: Si a mi se me pasa ingresar X impuesto durante 5 meses. Y lo ingreso, eso es extemporaneo no? Y tendria mi recargo correspondiente del 10% no? Entonces porque en ese caso no hay periodo ejecutivo si el periodo voluntario se ha pasado por muchos meses? Que lioooo xDD
• 04/08/2010 23:00:00.
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Respuesta a la última cuestión:
Los ingresos de X los has realizado sin que la admón te "de un toque" para que lo hagas,
básicamente incentiva que la gente pague lo que debe sin tener que estar encima de ellos.
Te hace más "barato" que pagues "ya" y no esperes a ver si se dan cuenta o no.
• 05/08/2010 9:32:00.
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Para verlo mejor tienes que ver el articulo 27 con el 161 ya que el 161 dice que el periodo ejecutivo se iniciara en el caso de autoliquidacion presentada fuera de plazo sin ingresar al dia siguiente de su presentacion, por tanto si presentas una autoliquidacion fuera de plazo sin ingresarla tendras que ingresar por un lado el recargo por extemporanea y por otro lado como no has realizado el ingreso tendrias los recargos del periodo ejecutivo que correspondan según cuando se ingrese.
Date cuenta que son dos obligaciones distintas. Una es la de presentar la autoliquidacion y la otra la de ingresar. Si presentas la autoliquidacion y al mismo tiempo ingresas este ingreso se considera en periodo voluntario con lo cual seria un caso del 27.2 y si por el contrario presentas pero no ingresas al dia siguiente se iniciara el periodo ejecutivo con lo que por un lado tendras recargo por extemporanea ya que se ha presentado fuera de plazo y por otro lado el recargo del periodo ejecutivo.
• 05/08/2010 9:34:00.
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Respeto a la duda de comprovacion de valores y comprobacion limitada.
LA COMPROBACION DE VALORES se puede realizar dentro de un procedimiento de comprobacion limitada y esto es cada vez que en la base del impuesto hay un bien o renta para la que necesitas saber cual es el valor real.
LA COMPROBACION LIMITADA se refiere basicamente a todo ya sean los valores como la forma de calcular el impuesto por eso mismo una comprobacion de valores puede estar dentro de un procedimiento de comprobacion limitada
• 05/08/2010 9:37:00.
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Respecto a cuanto no se aplica interes de demora hay que distinguir
Si se aplica recargo por extemporanea solo sera compatible con el interes de demora si ha transcurrido mas de un año desde la finalizacion del plazo para la presentacion y sólo a partir del año.
Si se aplica recargo del periodo ejecutivo es incompatible con el recargo ejecutivo y con el recargo de apremio reducido. Sera compatible solo con el recargo de apremio ordinario.
• 05/08/2010 9:48:00.
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Vaya cacao llevas:
Por partes:
Respecto a la comprobación de valores, te copio parte del segundo enunciado del segundo examen práctico de 2009. Aquí se ve muy bien cuando procede una comprobación de valores dentro de una comprobación limitada:
En el desarrollo de una comprobación limitada al señor “ZZZ” por IRPF 2007, por parte de la Administración “AAA” de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se ha observado la inclusión en su declaración de una pérdida de patrimonio por importe de 200.000 euros.
El señor “ZZZ” justifica esta pérdida por la venta declarada de un terreno rústico por importe de 1 millón de euros, adquirido por herencia en el año 1997, pero cuya adjudicación en escritura pública ha tenido lugar en 2006, declarando un valor de adquisición de 1.200.000 euros. No se ha liquidado impuesto de sucesiones al estar ya prescrita la deuda por este concepto.
La oficina gestora solicitó la valoración del terreno rústico al perito de la Administración, un ingeniero agrónomo, que determinó un valor de adquisición para el terreno en el ejercicio 1997 de 200.000 euros, frente al valor declarado de adquisición de 1.200.000 euros.
Se efectuó el correspondiente trámite de alegaciones y la oportuna liquidación provisional a ingresar.
No veo la duda entre cuando cabe una comprobación limitada y una de valores. La de valores solo cabe cuando procede valorar un bien normalmente para luego regularizar la situación tributaria dentro de un procedimiento comprobador de los que menciona el RGAT como sucede en el supuesto.
Los recargos del 27 son compatibles con los del 28. Lo dice el 27.3. Es decir si presentas autoliquidación extemporanea a pagar voluntariamente procederá recargo del 27. Si no pagas el importe ese mismo día (aunque presentes autoliquidación) entrarás en ejecutiva (161.1 LGT) al día siguiente y se devengará alguno de los recardos del 28.
Por otra parte, si presentas una autoliquidación fuera de plazo, terminado en plazo no estas en ejecutiva porque, como muy bien te explica Pepegarrafa, una cosa es la obligación de autodeclarar y otra la de pagar. No entraría en ejecutiva puesto que al no haber una autoliquidación no existe una "liquidación" impagada solo una obligación de presentación incumplida. En el caso de declaraciones informativas, por ejemplo, hay sanción por no presentarlas (198 LGT) aunque nunca llegará a ejecutva porque no hay nada que regularizar (salvo la sanción si no se paga claro).
En cuanto a los intereses de demora. Por presentación extemporanea se devengarán si se exige el recargo del 20% y solo a partir de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo voluntario.
En cuanto a los intereses en ejecutiva solo se devengarán si se exige el recargo del 20% y desde el inicio del periodo ejecutivo.
¿porque en el caso del 27? pues porque el OT regulariza voluntariamente su situación tributaria. El tirón de orejas es menor. Si te pilla la Administración, te cascan sanción (más cantidad) y además el interese de demora no te lo quita nadie desde que finalizo el periodo voluntario de pago. en el caso del 28 es algo parecido. La Administración "premia" el pago espontaneo.
Saludos.
::: --> Editado el dia : 05/08/2010 12:50:57
::: --> Motivo :
Muchisimas gracias en serio. Yo la teoria mas o menos me la sabia en "bruto" pero a la hora de la verdad me hacia el cacao padre. Esto es lo que tiene el estudiar con una academia a distancia. Que lo que hay que saber comprender pues cueesta mucho mas.
Mi fallo era el no diferenciar entre "presentar" aunque fuera tarde y no pagar. Ahora comprendo el hecho de presentar extemporaneamente por ejemplo un impueto de 1000 euros pero pagar solo 200. Entonces esos 800 si entran en ejecutiva con todo lo que conlleva.
Lo de Limitada-Valores si es mas facil de entenderlo. La verdad que ya me ha quedado mas claro porque esos conceptos puff como no lo entiendas, por mucho que te lo sepas de memoria no tienes nada que hacer en un supuesto practico.
Gracias a los 2-3 que me habeis respondido en serio ^^
PD: Una ultima duda sobre lo que me ha comentado Seffirot. Si se presenta una autoliquidacion ( IRPF ) dentro del plazo voluntario pero no se paga en dicho plazo. Entonces si por ejemplo hay que pagar 1000 euros, pero yo presento el papelito dentro del plazo voluntario pero no pago. Entonces sobre la deuda no ingresada empezaria el periodo ejecutivo pero no habria ningun recargo extemporaneo no?
Digamos que es "mejor" esperar a tener el dinero para junto a presentar una autodeclaracion poder pagarlo no? Ya que si presentas... pero no pagas... empieza el periodo ejecutivo.
• 05/08/2010 16:32:00.
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Exacto. Por ejemplo, sii presenta tú declaración de renta a pagar antes del 30 de junio pero luego no haces el ingreso en el banco de nada, el periodo ejecutivo empezaría el 1 de julio.
Lo de que sea "mejor" esperar no está claro. Si presentas la autoliquidación y no tienes el dinero para pagar puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario. Así, solo pagarías intereses y no recargos (no es autoliquidación extemporanea y se impide inicio periodo ejecutivo) ni sanciones. Por otra parte, piensa que si te "caza" la AEAT sin presentar autoliquidación te cascan la sanción. Imagina en el supuesto del ejemplo si no presenta la renta y el 20 de julio lo llaman ya le van a poner sanción del 191 que van a ser de 500 euros mínimo, más intereses más los 1000 no pagados(artículo 191 LGT).
Saludos.
• 05/08/2010 16:35:00.
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• Registrado: mayo 2007.
En el ejemplo se supone que era a pagar 1000 euros de IRPF y no se ingresa nada en el banco.
Saludos.