Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/08/2010 10:14:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2009.
Hola,
En el articulo 26 LISD dice que "(...) El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
¿Qué es un usufructo vitalicio que a su vez sea temporal? Es que no me queda nada claro, a ver si me podéis poner algun ejemplo.
Gracias.
• 24/08/2010 11:53:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2009.
Se daría en la siguiente situación: fallece el titular del derecho antes de que este cumplida la temporalidad, pues el derecho de usufructo subsiste y se integraria en la herencia del usufructuario, de cuyo patrimonio formaria parte hasta que se cumpliera el plazo establecido.
Si es usufructo vitalicio y fallece el titular, puede haber temporalidad? no es dicho fallecimiento una de las causas de extinción del usufructo?
El ejemplo de Rafaella yo lo entiendo en caso de ser usufructo temporal (no vitalicio)....
En definitiva, que no tengo clara la respuesta de Rafaella.
• 25/08/2010 9:49:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
q tal,
Tengo un ejemplo de usufructo vitalicio y temporal en que, el usufructo se constituye en favor de una persona durante su vida y cuando fallezca durante 20 años a favor de su hija.
Supongo que el usufructo se extinguiría si no se hubiese dicho nada en el título del derecho real. Pero si el nudo propietario lo constituye con esas condiciones subsistirá.
• 25/08/2010 10:03:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2009.
Otro ejemplo similar al de Lusco,
No veo en el código civil nada que impida conceder un usufructo a una persona determinada por un plazo y establecer además como condición resolutoria del contrato que se produzca la muerte del usufructuario antes de la finalización de dicho plazo. En ese caso estaríamos ante un usufructo vitalicio y temporal, dónde se podría aplicar lo establecido en el artículo en cuestión.
En el ejemplo de Rafaella solo se hacía alusión a la temporalidad, pero no contestaba a la duda inicial.
Luscofusco y payoyo, ahora ya lo veo mas claro. En mi nombre ( y seguramente en el de HuboGoss) gracias a ambos por la aclaración.