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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

alecandas

Sólo triunfarás si te has bañado en lágrimas

• 02/09/2010 23:12:00.
Mensajes: 36
• Registrado: julio 2009.

Amortizacion de acciones rescatables

::: --> Editado el dia : 02/09/2010 23:12:23
::: --> Motivo :

Cuando la sociedad ejercita el derecho de rescate de las acciones rescatables que asientos deberia hacer?

Podria hacer unicamente este

------------------------ -----------------------
(150) a (572)

______________________ ____________________


O deberia dotar una reserva es que yo tengo apuntes con esa solucion, pero en el ciss
se ve que la empresa dota esta reserva

_______________________ ______________________

(113) a (1142)
_____________________- _________________________



El texto refundido de la ley de sociedades de capital nos dice

La amortización (rescate) tendrá que realizarse con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición (habrá que dotar una reserva por el valor nominal de las acciones amortizadas) o bien mediante la emisión de nuevas acciones. Si con estas dos vías no fuese posible la amortización, ésta se realizaría en las mismas condiciones establecidas para la reducción de capital por devolución de aportaciones.

Resumen: No tengo muy claro como debo proceder

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 06/09/2010 11:02:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Amortizacion de acciones rescatables

Parece correcto a la vista de la Ley aplicar una reserva disponible (113) a una reserva indisponible (1142). Tengo un libro de la editorial pirámide y hace los dos asientos que tu dices.

Pero dejo aquí una reflexión sobre esto:

Si la verdadera razón de dotar la reserva indisponible es proteger los intereses de los acreedores, al carecer estos de derecho de oposición en la amortización de acciones con cargo a beneficios o reservas libres, de acuerdo con el artículo 335 TRLSC.

¿Es lógico proteger esos derechos si las acciones tuvieron siempre la consideración contable de un pasivo para la empresa?, es decir, un acreedor a la hora de contraer un crédito sabía que esas acciones eran un pasivo, cuando se rescaten lo único que hacemos es cancelar una deuda, sin que ello afecte a los fondos propios, ¿por qué dotar una reserva indisponible si no hay ningún perjuicio para los fondos propios?

Creo que es un caso de que las normas contables atendiendo al fondo económico de las acciones (pasivo) choca con las normas mercantiles atendiendo a la forma jurídica de las acciones (capital)?

Otra cuestión que hay que determinar es si las acciones rescatables son pasivo financiero o fondos propios, si la opción del rescate queda en manos de la empresa creo que no es pasivo.

alecandas

Sólo triunfarás si te has bañado en lágrimas

• 06/09/2010 23:19:00.
Mensajes: 36
• Registrado: julio 2009.

RE:Amortizacion de acciones rescatables

es que el ciss hace lo mismo que hace la editorial piramide por eso me surgio la duda y en cambio mi profesor simplemente mata la deuda y en el memento no lo he visto ya que me lo acabo de descargar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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