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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/10/2010 22:37:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
La sociedad W tiene los siguientes acreedores;
B, acreedor hipotecario con fecha de inscripción de su hipoteca en el registro el 2-6-01
C, acreedor hipotecario con fecha 10-12-2003
pendiente de IBI años 1999 a 2003
D, acreedor hipotecario
1.¿Prelación de créditos?
2.Otra cosa que diferencia existe entre el acreedor B y el C, los dos son hipotecarios, en el 1º dice fechs de inscripción pero en el 2º no, pero al ser hipotecario tb se inscribe en el registro ¿no? el 2º acreedor digo.
3.Que tributos son en ls que se aplicaría la hipoteca legal tacita a parte del ibi.
Gracias
Notificar Inadecuado, spam, ... Volvoreta
22/11/2007 11:16:00
Mensajes: 169
Registrado: octubre de 2005
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.Yo creo que ahi el orden sería:
IBI 01 y 00
Acreed Hip q inscribio en 01
IBI 03 y 02
Ac Hip 03
IBI 99
Ac hip sin fecha
Aunque en los 2 ultimos dudo? alguien da mas?Por el 78LGT
Notificar Inadecuado, spam, ... ainos82
22/11/2007 20:12:00
Mensajes: 165
Registrado: febrero de 2006
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.Volvoreta: según tengo yo primero sería ibi 99/00. pero no me preguntes pq, de este y del resto porque no lo se.
Saludos!!
Notificar Inadecuado, spam, ... Volvoreta
22/11/2007 21:40:00
Mensajes: 169
Registrado: octubre de 2005
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.Según el 78LGT el estado tiene ptreferencia sobre deudas "correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior" aunque otro acreedor haya inscrito sus derechos. Por lo tanto si la hipoteca se inscribe el 01 ese es el año en que se exige el pago y el 00 el anterior, no?
Notificar Inadecuado, spam, ... Volvoreta
22/11/2007 21:41:00
Mensajes: 169
Registrado: octubre de 2005
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.La solucion que tienes tu es de algun libro? cef, cto...
Notificar Inadecuado, spam, ... ainos82
23/11/2007 17:51:00
Mensajes: 165
Registrado: febrero de 2006
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.Si, es de cto y el orden pone que es:
ibi 99/00
acreedor B
ibi 02/03
acreedor C
ibi 01
acreedor D
Yo el que menos entiendo es el ibi de 01, y lo que pregunte anteriormente.
Bueno si te aclaras ya dices.
Saludos!!
Notificar Inadecuado, spam, ... alba80
23/11/2007 18:51:00
Mensajes: 245
Registrado: octubre de 2006
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.En esa solución de cto consideran que como el 02-06-01 todavia no empezó el período volunt de ibi, ese año no se podria tener en cuenta y preferencia seria para el ibi de los dos años anteriores ( 00 y 99)
Y el ibi 01 preferente al acreedor D simplemente por el 77, ahi ya no tiene nada que ver la hipoteca legal tácita.Pero ese criterio no es correcto y la solución buena es la de volvoreta.
Notificar Inadecuado, spam, ... rabedo
23/11/2007 19:16:00
Mensajes: 40
Registrado: octubre de 2006
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.yo creo que la solucion correcta es la de CTo, en funcion del art. 65 RGR en el que se indica que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudacion en periodo voluntario de los debitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el registro el derecho o efectuado la transmision de los bienes. En ese ejercicio al inscribirse en junio de 2001, el IBI del 2001 todavia no ha empezado el periodo voluntario de pago de ese año y por tanto seria los dos anteriores 99 y 00. Asi me lo han dicho varios profesores.
Notificar Inadecuado, spam, ... alba80
23/11/2007 20:43:00
Mensajes: 245
Registrado: octubre de 2006
RE:Derecho de prelación e hipoteca legal tácita. Ejemplos.::: -- Editado el dia : 23/11/2007 20:45:57
::: -- Motivo :
Si. el 65 RGR dice cuando se inicia el procedimiento de recaudación en pv, pero el 78 LGT establece que el Estado...tienen preferencia para el cobro de las deudas correspondientes al año natural en que se exija el pago y el inmediato anterior.Y aunque el periodo de pago del ibi no empiece hasta septiembre el año natural es todo el 2001, de enero a diciembre.Asi que el ibi del año natural en que se exige el pago es 2001.Yo de todas formas antes tb lo interpretaba como tu dices, ya se que cto y otros lo hacen, pero hay manuales mejores que lo hacen como yo digo, y profesores pues como siempre, todos estan segurisimos de si mismos.Y no hay quien les haga bajarse de la burra.Yo cambio de opinión cuarenta veces si hace falta,pero la mayoria de profesores..puff,antes morir que perder la vida,.Yo ya no me fio de nadie,si veo varias interpretaciones pues cojo la que a mi me parece mas lógica y ya está.No creo que estas cosas decidan un aprobado o suspenso ,Un saludo
Notificar Inadecuado, spam, ...
• 03/10/2010 22:52:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Las dos soluciones tienen su lógica, pero tiene que haber una que es la correcta.
Si se opta por la que da Volvereta, no se cumple con lo que dice el art. 65 RGR sobre el inicio del periodo voluntario. Sin embargo, si se opta por la otra contradices lo del art. 78, respecto al año natural.
Entonces cuál es la definitivamente correcta?
Otra duda que me asalta es que si hacemos caso a Volvereta, por qué se queda colgado el IBI del 99?. Si suponemos que Hacienda inscribe su derecho en ese año 99, independientemente de cuando lo exija, no tendría preferencia sobre el acreedor que inscribe su derecho del 2001?
Si se hace caso a la otra, en el caso de que Hacienda inscriba y exija su derecho dentro del 2001 no pensais que por medio de la hipoteca legal tacita se adelantaría al acreedor del 2001?
Como veis este enlace es de hace unos años. Supongo que todo esto estará mucho más claro. Necesito la respuesta correcta de verdad.
JJAAJAJAJAJAJAJAJA
• 04/10/2010 15:56:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
eso es por no llorar, no????
• 07/10/2010 21:56:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Se puede saber por qué os hace tanta gracia?. Seguro que lo teneis muy claro y por eso haceis esos comentarios. Lo digo sin ofender.
• 08/10/2010 17:29:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
no de claro nada, por eso el comentario de reirse por no llorar.....
Creo que seria de la siguiente forma:
Prelacion:
1.- Hip.Legal Tacita 01-00
2.- Acreedor Hipot. 02-06-01
3.- Hip. Legal Tacita 03-02
4.- Acreedot Hipot. 10-12-03
5.- Depende de la fecha del Acreedor Hipotecario D. Si este acreedor no fuera hipotecario se aplicaria El Derecho de Prelacion sobre el mismo, pero como dices que es hipotecario el derecho de prelacion no se puede aplicar.
No es necesario que tenga inscrita la Hipoteca para aplicar la Hipoteca Legal Tacita.
La Hipoteca Legal Tacita solo se aplica al IBI porque se trata de tributos periodicos y de caracter real.
• 08/10/2010 21:43:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Esta es lo que yo propondría:
1) Si Hacienda no cobra en período voluntario el IBI del año 99, si incribe su derecho dentro de ese año o en el año 2000, siempre tendrá prioridad en ese crédito ( derecho de prelación ). Ahora bien si lo inscribe con posterioridad al acreedor hipotecario de 02-06-01, ya no podrá hacer uso de la hipoteca legal tácita ( años 2001 y 2000 ).
2) Por hipoteca legal tácita los de los años 2000 y 2001 ( el año natural es el 2001 porque es el año en que se exige el pago independientemente de que no haya comenzado el plazo voluntario.
3) Acreedor hipotecario de 02-06-01
4) Si Hacienda inscribió el derecho del IBI del 99 con posterioridad al 02-06-01, haciendo uso del orden de prelación podría reclamar el IBI pendiente del 99, antes que cualquier otro acreedor que se inscribiese a partir de esa fecha ( hay que tener en cuenta que todavía no ha prescrito ).
5) Por hipoteca legal tácita los de los años 2002 y 2003
6) Acreedor hipotecario de 10-12-03
7) Acreedor hipotecario sin fecha. Suponiendo que inscribe su derecho en el 2004, tendría a los dos anteriores por delante y siempre a Hacienda por la hipoteca legal tácita de ese año, aunque Hacienda lo inscribiera después que él.
Esto es lo que a mi me parece que puede ser. A ver si algún experto/a nos lo puede confirmar.
• 10/10/2010 20:15:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
Creo que el enunciado no es correcto que el D es:
D, acreedor personal (no lo que hay puesto)
Mi respuesta:
1) IBI 2001 y 2000
2) Acreedor hipotecario 2-6-2001
3) IBI 2003 y 2002
4) Acreedor hipotecario 10-12-2003
5) IBI 1999
6) Acreedor personal.
Efectivamente la hipoteca legal tácita no se inscribe en ningún registro
• 10/10/2010 20:54:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
::: --> Editado el dia : 10/10/2010 20:56:48
::: --> Motivo :
otra cosa que medio he entendido leyedo el primer post, creo que os estábais haciendo un lío con el tema del IBI y con el año natural y si se había pagado ya a la fecha del primer acreedor hipotecario.........
a ver, a mi entender el artículo 78 LGT dice "............ cobro de las deudas DEVENGADAS y no satisfechas correspondientes al AÑO NATURAL en que se EXIJA EL PAGO y el inmediatamente anterior"
La fecha de devengo del IBI es el primer día del período impositivo coincidiedo éste con el primer día del año, o sea el 1 de enero. Otra cosa distinta es el plazo para el pago, que al ser local tiene su regulación específica, por ejemplo en mi ciudad el plazo voluntario de pago termina el 5 de agosto, mientras en otras ciudades me consta que termina el 30 de noviembre............aquí creo que es donde os estábais liando al comparar fechas con el 2-6-2001, mientras lo único que había que tener en cuenta es que la fecha de devengo es el 1-1-2001 y por tanto iría en primer lugar el IBI de ese año natural y del inmediatamente anterior, o sea el IBI del 2000
• 10/10/2010 21:38:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Marina estoy de acuerdo contigo pero del IBI del 99 no dices nada. A ver si ahora queda un poco mas claro, y lo podemos aclarar:
El enunciado dice que están pendientes de pago el IBI del 99 al 03. Suponiendo que Hacienda no inscribe su derecho de cobro de tales impuestos en ningún momento, esto quedaría así:
1) En el año 99, Hacienda podría reclamar el IBI de ese año de todas las maneras.
2) En el año 2000, por Hipoteca legal tácita podría reclamar el IBI del 2000 y del 99
3) En el año 2001, por Hipoteca legal tácita podría reclamar el IBI del 2001 y del 2000
4) El acreedor hipotecario de 02-06-01
5) En el año 2002 Hacienda podria reclamar el IBI de ese año de cualquier forma
6) En el año 2003, por Hipoteca legal tácita podría reclamar el IBI del 2003 y del 2002
7) El acreedor hipotecario de 10-12-03
8) El acreedor personal siempre que Hacienda no se le adelantara con respecto a cualquiera de los IBIS que pudieran estar pendientes, incluido el del 99, pues todavía no habría prescrito.
Parece que nos estamos poniendo de acuerdo en casi todo, pero al IBI del 99 no haceis ninguna referencia cuando es el primero que puede reclamar Hacienda, por las razones que antes he expuesto.
Espero que de una vez por todas podamos zanjar el asunto porque este tema ya empieza a ser muy pesado.
• 10/10/2010 21:45:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
el IBI 99 es el quinto en el orden, puesto que todos los demás tienen preferencia segun art. 78, y en último lugar el acreedor personal.
Todas mis conclusiones son de mi cosecha, pero el orden te aseguro que es ese, es respuesta de un jefe de la dependencia de recaudación de una delegación de la AEAT.
• 10/10/2010 22:01:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Pero lo que no entiendo es por qué el IBI del 99 tiene que ir en quinto lugar. Está claro que si lo miramos desde el año 2001, que es cuando se cruzan Hacienda y el acreedor hipotecario, el IBI del 99 ya se queda fuera, por ahí se puede entender....
Pero lo que está claro es que si Hacienda quiere cobrar el IBI del 99 antes que el acreedor personal tiene que inscribir su derecho.
Todo lo que expuesto ahora y antes no tiene su lógica si lo miras paso por paso?.
A mi me parece que este ejercicio es un poco ambiguo y que lo que trata es de que entendamos lo del orden de prelación junto con lo de la hipoteca legal tácita pero a partir del año 2001, que es cuando se cruzan los dos acreedores.
• 10/10/2010 22:12:00.
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• Registrado: julio 2007.
¿pero por qué va a querer cobrar la AEAT el IBI? si aquí en mi ciudad no pagas en plazo voluntario el IBI la providencia de apremio y sucesivos pasos, se encarga la Agencia Regional de Recaudación, no la AEAT.
• 10/10/2010 22:16:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
lo que te digo en el otro comentario se fundamente en el art 8 del Reglamento de Recaudación.
lo que está claro es que el enunciado no es del todo preciso como no es ninguno de los ejercicios de CTO.
• 10/10/2010 22:25:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Cuando hablamos de Hacienda nos referimos en este supuesto al Ayuntamiento de turno. El IBI es un impuesto municipal, aunque es cierto que según el art. 8 RGR su gestión puede llevarse por otros entes como por ejemplo una Diputación e incluso la AEAT por convenio.
Pero lo del famoso IBI del 99 es lo que a mi me más me ha llamado la atención. La solución de CTO es buena si la miramos desde su punto de vista pero tampoco es incorrecto lo que he estado exponiendo antes, vamos así pienso yo.