Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/10/2010 18:48:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Tengo una duda que debe ser una tontería pero que yo no acabo de coger:
El artículo 666 de la LEC DICE:
El tipo de subasta es el importe resultante de deducir al valor del bien embargado (a precios de mercado ) el importe de todas las cargas y derechos anteriores anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado su ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.
Tengo claro que si Hacienda quiere recuperar la deuda pendiente, tendrán preferencia los acreedores hipotecarios o que tengan derechos reales, teniendo en cuenta el orden de prelación de la LGT ( deduciendo dichas cargas del importe de la valoración del bien embargado ), pero qué pasa con los que no tienen esa condición y han inscrito sus derechos o anotaciones preventivas de embargo con antelación???. Según tengo entendido el adquirente debe hacerse cargo de las deudas subsistentes, también de esas?. Si no debe hacerse cargo, todas esas cargas desaparecen al haberse transmitido el bien subastado a un nuevo adquirente que no tiene nada que ver con el deudor ?Si hay un sobrante en la liquidación por qué cobrarían antes los acreedores posteriores que los anteriores?.
Como veis me hago un poco de lío con esto. A ver si me lo podeis explicar de manera que me quede bien claro. Y si es con referencias a artículos de leyes mejor.
Gracias, un saludo.
• 30/10/2010 20:06:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
Esto si que es engorroso.A ver si te puedo dar unas pinceladas generales:
Si el bien a subastar por la Administración tiene cargas preferentes inscritas, por ejemplo una hipoteca, el bien se subasta con hipoteca (en el tipo de la subasta se resta el valor de la hipotec). Al acreedor preferente, que pese a serlo n o ha instado ejecución mediante proceso judicial, le da igual porque la carga subsistirá en el nuevo adquirente que seguirá pagando la hipoteca.
Con los areedores posteriores a la Hacienda Pública que ya conocerán del embargo mediante la anotación preventiva de embargo previamente anotada lo único que hacen es cobrar del sobrante en ningún caso el adquirente se hace cargo de las deudas subsiguientes. Si el bien subastado tiene un tipo, por ejemplo de 100.000 euros y la deuda es de 50.000 euros, el siguiente podrá cobrar 50.000 euros de su deuda. Si no hubiese sobrante los otros acreedores no cobrarían con la ejecución de este bien pero sus deudas subsistirian y podrían cobrarse con la ejecución de otros bienes, etc.
Espero haberte ayudado, saludos
• 30/10/2010 21:50:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.
Por lo que cuentas, Seffirot, aquellos acreedores que han inscrito su derecho con anterioridad a Hacienda en el Registro, si sus derechos no son preferentes, al no haber instado proceso judicial con anterioridad al embargo de Hacienda, con la adjudicación posterior pierden esos derechos sobre el bien, no?. Imaginemos que un acreedor de carácter comercial X anota su derecho con anterioridad a Hacienda por importe de 1.500 € y que el bien se subasta por 5.000 € (cargas preferentes descontadas) y que existe un acreedor Y detrás, de 500 €. La carga del acreedor X desaparece sobre el bien, es así? El acreedor Y cobraría, del líquido sobrante, vamos a poner por ejemplo 2.500 €, los 500 € que le corresponden y al deudor le abonarían los 2.000 restantes?. En el momento en que el adjudicatario se hace con el bien, el acreedor X y los que pudieran surgir en un futuro deberían dirigirse a otros bienes del deudor inicial para poder cobrar sus deudas?
• 31/10/2010 15:16:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 31/10/2010 15:17:35
::: --> Motivo :
No es que la carga desaparezca sobre el bien sino que la Hacienda Pública es acreedor preferente. Según tú ejemplo el deudor X cobraría primero que el deudor Y puesto que, aunque la Hacienda Pública es acreedor preferente por imperativo del artículo 77LGT en atención a la naturaleza del crédito, su crédito es preferente al del acreedor Y si lo anoto antes en el registro puesto que ambos créditos (acreedor X e Y) tienen la misma naturaleza.
Lo anterior es independiente de quién inste el procedimiento de apremio puesto que la prelación de créditos es la que dice el artículo 77 LGT.
Saludos
• 31/10/2010 15:23:00.
• Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.
::: --> Editado el dia : 31/10/2010 15:24:10
::: --> Motivo :
Por otra parte, da igual que el acreedor X hubiese instado procedimiento de apremio. Una vez subastado el bien y obtenido el líquido seguiría cobrando la Hacienda Pública en virtud del artículo 77LGT,
Una cosa es la prelación del crédito (artículo 77LGT) y otra la concurrencia de procedimientos (164LGT).
Por tanto, el acreedor X puede ser preferente en el procedimiento de ejecución y su crédito no ser preferente. Sería una putada para el acreedor X que vería que, aunque él inica el procedimiento de recaudación, cobraría en segundo lugar.
Saludos.