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• 04/11/2010 18:44:00.
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Hola.
Me surgió una duda/reflexión en un supuesto sobre el deterioro de una unidad generadora de efectivo.
Es el caso "B" del Supuesto 1.45. (pag 253) del Ángel Alonso (2009), 2000 Soluciones contables PGC, editorial CISS.
Si alguien lo desea se lo envío junto con la solución.
Se trata de una sociedad que posee una unidad generadora de efectivo (UGE). Los elementos de la UGE son: una Propiedad industrial, un Fondo de comercio y un I.Material.
Existen datos para calcular por separado para cada uno de los elementos, el valor contable y el importe recuperable.
Existe un deterioro de valor que es superior al valor del Fondo de comercio. Por lo tanto, primero se da de baja todo el Fondo de comercio, y después proporcionalmente el resto de los activos que componen la UGE en proporción a su valor contable.
Esta sería la típica respuesta, y es también la que viene en el libro.
Mi reflexión es raíz de la norma 2ª I.M., apartado 2.2., párrafo 3º, dice:
" (...) Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán ELEMENTO A ELEMENTO DE FORMA INDIVIDUALIZADA. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado (...)"
Mi respuesta alternativa es:
Como existen los datos individuales del valor contable y del importe recuperable para la Propiedad industrial y para el I.Material, se dota un deterioro de valor de la Propiedad industrial y del I.Material. Y se omite el hecho de que se trate un UGE, ya que es posible estimar el importe recuperable de cada bien individual.
¿Qué os parece?
Espero haberme explicado bien.
Gracias.
• 04/11/2010 19:37:00.
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Yo seguiría expresamente lo que dice la NRV, estoy de acuerdo con malandrina.
• 04/11/2010 23:08:00.
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La verdad es que lo que comenta Peque04 tiene lógica. Pero no estoy seguro. Defendiendo la postura de Peque diría:
Si tu sabes cuanto es el importe recuperable de cada elemento y estás viendo que vale menos que lo contabilizado, tienes identificado el deterioro y lo registras tal cual lo has calculado por cada elemento del que sabes que es, porque la norma te dice que lo hagas primero así, y en caso de no poder calcules el deterioro de la UGE.
Luego, aún reflejando el deterioro individual, hay que seguir lo dispuesto en la norma 6.ª letra c, comprobar el deterioro de la UGE, siempre que tenga fondo de comercio (si no hay fondo de comercio no harías nada más).
Si sigue habiendo un deterioro global procedes a reducir el fondo de comercio, porque está claro que hay unas expectativas de menos "superbeneficios" futuros que es lo que significa el fondo de comercio.
Reduces el fondo y si todavía tienes deterioro vas contra aquellos elementos que no conoces el importe recuperable (hasta el límite de cero), ya que el resto de elementos que conoces el importe recuperable no podrás reducirlos porque el límite es el mayor de tres, y ya están reducidos al máximo.
• 04/11/2010 23:31:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
La duda sintetizando mucho podría ser:
Los elementos del inmovilizado del que se conozca su deterioro individual pero que forman parte de una UGE con fondo de comercio, ¿No podrán ser objeto de corrección su valor contable si antes no se ha reducido por completo el fondo de comercio de la UGE de la que formen parte?
de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 2ª 2.2. párrafo 4º.
o ¿es posible reflejar el deterioro conocido individual de un elemento del inmovilizado y a continuación determinar el deterioro de la UGE para poder corregir el valor contable del fondo de comercio y de los elementos del inmovilizado cuyo importe recuperable no es conocido?
de acuerdo con lo dispuesto NRV 2ª 2.2. párrafo 3º y NRV 6ª letra c párrafo 3º
• 05/11/2010 10:07:00.
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• Registrado: junio 2010.
Luscofusco, has reflejado claramente lo que yo quería preguntar.
Gracias a todos.
• 07/11/2010 23:04:00.
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• Registrado: enero 2008.
Hola Malandrina,
Yo creo que lo que planteas no colisiona con el planteamiento de tratar el deterioro de los activos y del fondo de comercio por separado. Un ejemplo
Compras un pequeño negocio, un puesto de helados móvil, "helados italianos", solo tienes el carrito (elementos de transporte) y el congelador (maquinaria) y además pagas un plus porque los helados italianos llevan vendiendose mucho tiempo en la playa y tienen una clientela fiel.
Bueno, imagínate que el carrito de los helados le pegan un cacharrazo un coche y su valor recuperable es mucho menos que su valor contable, y además te enteras que la clientela fiel ya no lo es porque en la playa en la que estaban acaba de subir el nivel del mar y ya no hay playa. Del congelador como es una máquina muy especializada sólo puedes venderla junto con todo el negocio, no puedes calcular el importe recuperable.
Tenemos:
Un deterioro de valor del elemento de transporte calculado individualmente.
Y
Un deterioro del fondo de comercio sobrevalorado, calculado sobre el valor total del negocio que te darían por él, si ese valor=importe recuperable de la UGE, es inferior al valor contable de la UGE, el exceso reduce el fondo de comercio, y si queda algo se lo asignas al congelador que es lo que te quedaba por determinar su deterioro.