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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/11/2010 21:21:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Hola!
Tengo dudas al resolver un supuesto del 2º ejercicio de promoción interna del año 2009.
Es el "Ejercicio 2", dice:
"La empresa LASAGRA dedicada a la producción y venta de ladrillos en la provincia de Toledo es propietaria de un edificio en la ciudad. Con fecha 1 de enero de X1 ha conseguido un acuerdo con la empresa PERES para efectuar una permuta comercial por un local en Lisboa con el que piensa ampliar su negocio. Los datos sobre los elementos permutados son los siguientes:
Edificio de TOLEDO: Solar: coste de adquisición: 100.000 €. Edificio: coste de adquisición: 150.000 €. Amortización hasta la fecha: 50.000 €. Valores de tasación a la fecha de la permuta: Solar: 400.000 €; Construcción: 80.000 €
Local de LISBOA: Coste de adquisición: solar 100.000 €; construcción 100.000 €. Amortización hasta la fecha: 50.000 €. Vida útil pendiente: 25 años. Valor de tasación a la fecha de la permuta: solar: 300.000 €.; Construcción 100.000 €
El 15 de enero de X1 se cierra la operación en la que PERES entrega 80.000 € por transferencia bancaria (...)"
Yo lo he tratado como una venta de inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado, según la Consulta nº8 del BOICAC 40.
La permuta representa el 83'3% de la contraprestación recibida, y la venta el 16,6%.
Según el enunciado se trata de una permuta comercial. El problema me surge en la valoración del inmovilizado recibido.
Sería el valor razonable del entregado 400.000+80.000= 480.000,
salvo evidencia más clara del VR del recibido y con el límite de éste:
solar Lisboa VR=300.000
construcción Lisboa VR=100.000,
en total 400.000, con lo que yo tomaría el VR del recibido.
Pero no sé como imputar los 400.000 al terreno y a la construcción, por lo que he optado, por tomar sus valores razonables.
Los asientos son los siguientes:
------------x---------------
300.000 Terrenos Lisboa
100.000 Construcciones Lisboa
41.666 AAIM
a Terrenos Toledo 83.333
a Construcciones Toledo 125.000
a Beneficios IM 233.333
-----------x------------
80.000 Bancos
8.333 AAIM
a Terrenos Toledo 16.666
a Construcciones Toledo 25.000
a Beneficios IM 46.666
-----------x------------
¿Qué os parece?
Gracias.
• 07/11/2010 21:48:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Hola,
Creo que está perfecto, en primer lugar te da la misma solución que al CEF, y segundo aplicas la Consulta, que el CEF no lo hace porque lo resuelve todo en el mismo asiento.
Pero al final os da lo mismo.
A mi me gusta más como lo has hecho porque enlazas la consulta con el pgc y encaja como un puzzle. Yo estuve con el examen hace un par de días, y no me daba lo mismo que al CEF aplicando la consulta, al hacer las valoraciones por separado del terreno y de la construcción.
• 08/11/2010 9:25:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
::: --> Editado el dia : 08/11/2010 16:44:57
::: --> Motivo :
Muchas gracias Luscofusco. Acabo de ver el email.
• 09/11/2010 7:37:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Una duda:
Si una empresa entrega un inmovilizado a cambio de recibir dinero y otro inmovilizado, contablemente se considera que hay una venta y una permuta, debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas retribuciones (tesorería y valor razonable del bien recibido) supone sobre el total de la retribución (%) (consulta 8 BOICAC 40)
Si la permuta es comercial, el inmovilizado recibido se valora por el valor razonable del entregado (salvo evidencia más clara de valor razonable del recibido y con el límite de este, NRV 2. 1.3.).
La duda que tengo es:
¿la valoración del inmovilizado recibido tiene que tener en cuenta que solo parte de la operación es permuta?, ¿La valoración del inmovilizado recibido sería por el total del valor razonable del bien entregado o por la parte del valor razonable entregado como permuta (% x valor razonable bien entregado)?
• 09/11/2010 12:03:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
::: --> Editado el dia : 09/11/2010 12:04:50
::: --> Motivo :
Consulta 8, BOICAC 40:
"(...) En tal sentido, por la parte de la operación que consista en una permuta deberá lucir el inmovilizado recibido en el activo del balance [lo siguiente de VNC se opone al Plan vigente] por el valor neto contable de la PARTE del inmovilizado cedido a cambio (...)"
Como se opone al Plan, se otorgará el tratamiento de permuta recogido en la Norma 2ª PGC 1.3.
Permuta comercial: el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más (...)
Dice: por el valor neto contable de la PARTE del inmovilizado cedido a cambio.
Presuntamente, sería por la parte del valor razonable entregado como permuta (% x valor razonable bien entregado).
Pero, yo no he visto ningún ejercicio solucionado de esta forma, los autores no se mojan y en los exámenes tampoco, y en este caso con la parte de la permuta comercial SIEMPRE proponen enunciados en los que existe una mejor evidencia del VR del recibido. Y planchan así el VR del recibido sin aplicar el porcentaje de la permuta.
• 09/11/2010 14:04:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2010.
Hola, en mi opinión ya no tiene sentido aplicar porcentaje, ya que la valoración es totalmente diferente en el nuevo plan.
La principal diferencia estriba es que ahora al valorar al valor razonable del activo entregado más... se puede producir un resultado positivo que en el antiguo plan nunca se producia en la contabilización de la permuta y es ahi donde viene determinado el resultado positivo o negativo de la venta del inmovilizado.