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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/11/2010 10:24:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
::: --> Editado el dia : 09/11/2010 20:49:03
::: --> Motivo : Error en una fecha
Hola!
Tengo una duda respecto al cómputo de la amortización de un local.
El 15-1-x1 se adquiere un local por 100.000, vida útil 25 años, método de amortización lineal.
El 1-3-x1 se inicia la rehabilitación del local, por 120.000.
El 10-7-x2 finaliza la rehabilitación, por 30.000 más.
Cuestión:
A 31-12-x1, ¿se amortizan las 100.000 del local durante el periodo de rehabilitación?
Yo amortizaría solamente las 100.000 durante un mes y medio. Pero no estoy segura. Y no soy capaz de encontrar referencias al respecto.
¿Qué opinais?
Gracias.
• 09/11/2010 20:21:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2009.
Niña, has sacado algo en claro por ti misma? yo te leí pero es q no sé la respuesta...me has pillao!
• 10/11/2010 10:18:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Hubogoss, todavía no tengo nada claro.
Norma 2ª I.M., apartado 2.2.1.:
"Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos (...)"
- atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute.
Si el local como consecuencia de la rehabilitación deja de estar en funcionamiento NO se amortiza.
Pero si la rehabilitación sólo afecta a una parte del local y en la otra parte se puede continuar con la actividad, se amortizaría la parte correspondiente a donde sigue la actividad.
Esa es mi reflexión.
En el supuesto que propuse arriba, habría que indicar que suponemos que como consecuencia de la reabilitación no se realiza ninguna actividad de la empresa en el local.
Entonces, a 31-12-x1 se amortiza: (100.000/25) x (1'5/12)
• 10/11/2010 11:22:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2009.
Hola,
Pues sí, yo estoy de acuerdo con esa reflexión, de hecho no se puede amortizar un bien si no está en funcionamiento...En principio haría lo mismo q tú. A ver si alguien nos lo discrepa!
• 10/11/2010 16:59:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2010.
Hola, HuboGoss yo discrepo contigo en lo de que no se puede amortizar un bien sino está en funcionamiento, lo que no se puede es amortizar un bien si no está en condiciones de funcionamiento que es muy diferente, no se si os sirve de ayuda, pero el memento contable Francis Lefebvre en el número 1769 cita:
“Las amortizaciones han de establecerse de una manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes incorporados al inmovilizado material o a las inversiones inmobiliarias y de su valor residual, en tal sentido se debe atender a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarles.
La dotación a la amortización debe realizarse en cada ejercicio económico, siempre que exista depreciación, con independencia de que sus resultados sean positivos o negativos, cargando su importe a dichos resultados. Esta dotación se registra como gasto, a partir del momento en el que el activo este en condiciones de funcionamiento, con independencia de si el mismo funciona o no, de forma que no es posible amortizar un activo inacabado, es decir, en curso.”
Al decir que se registra la amortización a partir del momento en el que el activo está en condiciones de funcionamiento con independencia de si el mismo funciona o no, habría que saber si el local estaba en condiciones de funcionamiento antes de la reparación y si funcionó en ese periodo, (por lo que se desprende del caso la rehabilitación es un 150% del valor del local por lo que parece que no estaba en condiciones de funcionar y no se debiera amortizar el periodo anterior a la reparación). En caso de que sí funcionara según el memento se amortiza a partir del momento en que está en condiciones de funcionamiento con independencia de si funciona o no.
Es decir la amortización como se dice en el supuesto 29 del memento 440 supuestos prácticos “La amortización comienza a contarse desde el momento en que el inmovilizado esta en condiciones de entrar en funcionamiento, no desde el momento en que entra efectivamente en funcionamiento.
Y así en el supuesto 31 también dice:
“Las amortizaciones corresponden a la utilización de elementos del inmovilizado material (camiones) durante todo el ejercicio, aunque las obras estuvieron paralizadas durante 3 meses, no utilizándose los camiones mientras tanto.”
Por tanto, desde mi punto de vista, dado el % de gasto de rehabilitación y a falta de más datos ocurren dos situaciones:
1) Que el local al adquirirlo no estaba en condiciones de funcionamiento y se adquirió para rehabilitarlo con lo que hasta su rehabilitación era un inmovilizado en curso y no se amortizaba.
2) Que el local al adquirirlo estaba en condiciones y la rehabilitación hay que considerarla como una renovación, ampliación o mejora y aplicar entonces la Norma 3ª, apartado f):
“Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.”
Por lo tanto amortizaría el local en el periodo anterior a la rehabilitación y mi duda surgiría durante la rehabilitación, pero si durante la rehabilitación el local no está en condiciones de funcionamiento, no lo amortizaría en ese periodo.
¿Qué opináis vosotros?
• 10/11/2010 18:43:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
joy1969, muchas gracias. Creo que has dado en la cuestión. A mí me sonaba algo de eso pero no me acordaba.
Antes de comenzar la rehabilitación se amortiza el local.
Si el local como consecuencia de la rehabilitación deja de estar en CONDICIONES de funcionamiento NO se amortiza.
• 10/11/2010 20:20:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2009.
Entonces al final como quedamos?
Amortizamos el local hasta la rehabilitación y durante la rehabilitación suponemos que no está en condiciones de estar en funcionamiento y no lo amortizamos. ¿Y cuando termina la rehabilitación damos de baja el IM y lo damos de alta sumandole los costes de rehabilitación?¿O antes de la rehabilitación damos de baja ya el IM y al acabar la rehabilitación lo damos de alta sumandole los costes de IM?
Qué lío...!
• 11/11/2010 8:55:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Yo creo que más o menos el esquema puede ser así:
Amortizamos el local hasta la rehabilitación.
Durante la rehabilitación, dos posibilidades:
A) Sigue en "condiciones de funcionamiento" - se amortiza.
B) NO está en "condiciones de funcionamiento" - NO se amortiza.
Fin de la rehabilitación:
A) Estuvo en "condiciones de funcionamiento" - incrementa la valoración por el importe de la rehabilitación si aumenta la capacidad, productividad o alarga la vida útil (Costes de renovación, ampliación o mejora).
ejemplo: por el importe de la rehabilitación:
--------x--------
Construcciones
a Bancos
--------x--------
A 31-12 se calcula la nueva cuota de amortización en función de la nueva valoración y la nueva vida útil (si ésta cambió).
B) NO estuvo en "condiciones de funcionamiento" - ídem, PERO a 31-12 comienza la amortización desde el día de finalización de la rehablitación y teniendo en cuenta la nueva valoración y la nueva vida útil (si ésta cambió).
• 11/11/2010 11:34:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2009.
Yo creo que en este caso la construcción no està en condiciones de entrar en funcionamiento pues el valor de la reparación es superior al valor de adquisición del inmueble. Por tanto contablizaria el inmueble como inmovilizado en curso hasta el 10/07/x2 que la reclasificaria como construcción y pasaria a amortizarla por su vida útil de 25 años.
La segunda opción no la tengo clara, deberiamos hallar alguna consulta del icac sobre ello