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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/12/2010 11:09:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Hola!
Supuesto 1.23. pág 1011, Ángel Alonso (2009): 2.000 Soluciones Contables.
Se trata de la siguiente permuta no comercial:
----------------x------------------
800 Inmovilizado Material (valor razonable = 1.500)
200 Deterioro de valor de I.M.
a Terrenos y bienes naturales 1.000
-----------------------------------
El nuevo I.M. se amortiza fiscal y contablemente en un 25% anual.
Según el Art 15.2. y 3. TR Ley Impuesto sobre Sociedades:
"Se valorarán por su VALOR NORMAL DE MERCADO [los elementos] adquiridos por permuta.
[En este caso] las entidades integrarán en la BI la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados".
Norma 13ª, apartado 2.1. Diferencias temporarias:
"Las diferencias temporarias se producen:
b. En otros casos, tales como:
- En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales."
valor contable nuevo I.M. 800
base fiscal nuevo I.M. 1.500
--------------------------------------
dif. temporaria deducible +700
Creo, pero no sé por qué, que esta diferencia temporaria revierte al ritmo de la amortización del I.M.
¿Alguien podría indicarme una normativa dónde explique cómo se revierte esta diferencia temporaria en las permutas no comerciales?
Gracias.
• 06/12/2010 11:22:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2009.
Artículo 18 c) Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado).
• 06/12/2010 13:26:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Es verdad! No lo había visto.
Muchas gracias, eduaju!!
• 07/12/2010 14:38:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: agosto 2009.
He leido el precepto al que habéis hecho referencia, pero no lo entiendo bien. El ajuste positivo se realiza en la BI en el momento de la recepción del elemento del inmovilizado recibido y posteriormente ese activo deducible revertirá en función de la amortización en años posteriores. Entonces ese precepto en todo caso haría referencia a la reversión de la diferencia temporaria, no? No en el momento del ajuste como parece que da a entender. La verdad es que estoy un poco perdido.
• 07/12/2010 17:24:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Art 15.2.e. TRLIS: Se valorarán por su valor normal de mercado, los elementos patrimoniales adquiridos por permuta. [...]
Las entidades integrarán en la BI la diferencia entre el valor normal del mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.
Como se trata de una "permuta no comercial", el nuevo I.M. se valora contablemente por el "valor contable del entregado + dinero
entregado" (800 + 0 ).
Pero según la normativa fiscal, el I.M. tiene que valorarse por su valor normal de mercado (1.500).
valor contable 800
base fiscal 1.500
------------------------
dif. temp. deducible +700 (por NRV 13ª apartado 2.1.b)
Como se trata de una diferencia temporaria deducible, quiere decir que en el futuro va a revertir.
Lo que yo preguntaba es cómo se calculaba la reversión:
Art 18.c. TRLIS: Efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado.
Cuando un elemento patrimonial o un servicio hubieran sido valorados a efectos fiscales por el valor normal de mercado, la entidad adquirente de aquél integrará en su BI la diferencia entre dicho valor y el valor de adquisición, de la siguiente manera:
c. elementos amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.
Entonces, como el nuevo I.M. se amortiza fiscal y contablemente en un 25% anual, en los 4 años siguientes se calcularía:
valor contable 800 - (800 x 0'25) = 600
base fiscal 1.500 - (1.500 x 0'25) = 1.125
-------------------------------------------------
reversión dif. temp. deducible -175
valor contable 600 - (800 x 0'25) = 400
base fiscal 1.125 - (1.500 x 0'25) = 750
--------------------------------------------------
reversión dif. temp. deducible -175
Y así sucesivamente, los 2 años que quedan de vida útil.