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Legna1968

Agente Tributario 2009

• 08/12/2010 13:15:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

Duda Sanciones Artículo 203 LGT

Mi duda es sobre cuando se aplica el art. 203.5 c) parrafo 1º o bien el parrafo 2º

Voy a suponer una persona o entidad que desarrolla actividades económicas y que desatiende los 3 requerimientos realizados.

EJEMPLO 1:
Se le requiere que aporte facturas para comprobar si se ha realizado una determinada venta o no.
Entiendo que aquí se aplicaria el articulo 203.5 c) párrafo 1º

EJEMPLO 2:
Se le requiere las facturas emitidas a un determinado cliente para conocer las ventas realizadas a dicho cliente.
Aquí entiendo que como el requerimiento es para conocer información que deben contener las declaraciones informativas se aplica el articulo 203.5 c) párrafo 2º

EJEMPLO 3:
Se le requiere que presente el modelo 347 o el módelo 190.
Aquí tengo dudas sobre que se aplicaria porque:
Según la academia se aplica el articulo 203.5 c) párrafo 2º
Según un libro que compre en la propia academia, el articulo 203.5 c) habla de la información que deben contener las declaraciones pero no de la presentación de las declaraciones con lo cual se aplica el articulo 203.4 LGT

Si alguien tiene claro este articulo y me puede aclarar un poco como se aplica, se lo agradeceria.
Un saludo.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Seffirot

• 09/12/2010 11:37:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda Sanciones Artículo 203 LGT

::: --> Editado el dia : 09/12/2010 11:40:31
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/12/2010 11:38:02
::: -- Motivo :

Para el EJEMPLO 3 yo entiendo que se aplicaría las sanción del artículo 198 LGT sin la reducción a la mitad por haber habido requerimiento previo de la Administración.

Además, el propio artículo 198LGT establece que esta sanción es compatible con las sanciones del 203 LGT.¿ Qué número aplicamos? Yo creo que el 203.5c) parrafo 2º ¿porqué? pues por la cuantía de la sanción. el máximo de sanción del 198LGT es de 20.000 euros. Si ponemos la sanción del 203 número 4 serían 600 euros más. Total: 20.600 euros. No obstante si aplicamos el 203 número 5 parrafo 2 la sanción sería mayor. Yo creo que el espiritu del artículo es sancionar mucho más a aquel que no cumple con el deber de proporcionar aquella información que debe proporcionar con caracter general y después de tres requerimientos sigue sin cumplir con la obligación. Para mi este sería el caso ya que esa información que debe proporcionar puede suponer un acta de mucho más de 20.600 euros.

De todos modos, este caso que planteas es interpretable. Para el nivel de Agente creo que no se exige tanto.

Saludos.

Legna1968

Agente Tributario 2009

• 09/12/2010 11:59:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

RE:Duda Sanciones Artículo 203 LGT

Gracias Seffirot, estoy de acuerdo contigo.
En cuanto al 198 lo tengo claro y luego pienso que se aplicaria el 203.5 c) parrafo 2º, porque aunque el articulo no establece que se aplique por no presentar la declaración, si lo piensas bien la propia declaración contiene toda la informacion con lo cual creo que se debe aplicar esta sancion. Aunque tal vez tengas razon y me complico un poco la vida.
Seffirot quería preguntarte que pusiste tú el año pasado para hacer referencia a los articulos del RD 1065/2007.

Un saludo

Seffirot

• 09/12/2010 12:34:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda Sanciones Artículo 203 LGT

::: --> Editado el dia : 09/12/2010 12:35:33
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/12/2010 12:34:54
::: -- Motivo :

Por lo que preguntas me da la sensación de que vas muy bien. Si te sale un buen día puedes estar entre los 13 primeros. Mucho ánimo..
´
A mi también me pasaba que le daba más vueltas a los árticulos de lo necesario. Este año la "sorpressa" podría ser un supuesto complicado de sanciones aunque no creo que llegarán a tanto. Si pones el 198 y el 203 LGT ya estaría muy bien.

La primera cita puse Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamente General de Aplicación de los Tributos, en adelante RGAT. Luego puse siempre RGAT.


Saludos.

Legna1968

Agente Tributario 2009

• 09/12/2010 12:51:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

RE:Duda Sanciones Artículo 203 LGT

Muchas gracias por contestar mis preguntas y por tus consejos.

Desde luego pienso que tiene mucho mérito que despues de haber aprobado la oposición sigas entrando en el forum y contestando las dudas que tenemos no solo a mí sino tambien a todos los demás.

Un saludo.

Seffirot

• 09/12/2010 13:44:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Duda Sanciones Artículo 203 LGT

::: --> Editado el dia : 09/12/2010 16:31:07
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 09/12/2010 13:46:39
::: -- Motivo :

No creas que tiene tanto mérito. Lo hago también para no olvidar todo lo que estudié y porque me gusta el derecho tributario sobre todo la parte de los supustos prácticos. No quiero desvincularme de la oposición.

Además, desde hace poco estoy pensando en preparar la oposición a distancia precisamente viendo que hay opositores que no pueden acudir a un buen preparador presencial por las razones que sean. Hasta que empiece formalmente voy echando una mano por aquí.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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