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• 13/12/2010 23:49:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2010.
¿SE PUEDE EMBARGA UN BIEN EN RENTING DEL CUAL ESTAS PAGANDO UNAS CUOTAS CON LA OPCION FUTURA DE PODERLO COMPRAR?
ENTIENDO QUE NO, PORQUE NO ERES TITULAR, ¿ESTOY EN LO CIERTO? ¿EN BASE A QUE ARTICULO LO PODRIA JUSTIFICAR?
• 17/12/2010 13:36:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2010.
En base al artículo 169.1 de la LGT : Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario......, se entiende que tienen que ser del obligado y hasta que no opte a la compra no es suyo.
Se puede añadir que si el bien mueble es inscribible en un registro público, la Administración Tributaria tendrá derecho a que se practique antación preventiva de embargo en el registro correspondiente....(170.2 de la LGT), por si es inscribible en el Registro de bienes muebles.
y el 170.4 LGT hace referencia a la posibilidad de que tiene la AEAT de disponer el depósito de esos bienes, que aunque no tiene que ver con la pregunta, hace referencia al embargo de bienes muebles.
un saludo
• 19/12/2010 12:16:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2008.
Yo creo que es embargable la opción de compra final del contrato de renting, según me dijeron en la academia.