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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

1976Lula

• 05/01/2011 9:19:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2010.

INTERES DE DEMORA EN RECURSOS Y SANCIONES

Hola a tod@s,

En el art. 26.2 de la LGT pone: Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones, durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en pv abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

El art. 26.4 de la LGT dice que no se exigirán ID a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar entre otros, la resolución de los recursos administrativos, siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

Me he hecho la picha un lío.

porque el recurso contra una sancion administrativa es un recurso administrativo, no? Entonces según esto, Si el recurso o reclamación es contra una sanción desde que se incumple el plazo máximo para resolver hasta que finaliza el pv de pago abierto con la notificación que termina la via administrativa no se exigirán IDs. o es en el caso de los recursos contra sanciones desde que se interponen...(26.2.c)
¡que malas son las navidades!......
Gracias y un saludo a quien lo sepa y a quien no lo sepa.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

tommy1968

• 05/01/2011 12:14:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

RE:INTERES DE DEMORA EN RECURSOS Y SANCIONES

Buenos días...
A ver si te puedo aclarar un poco tus dudas.

RECURSOS O RECLAMACIONES CONTRA ACTOS EN GENERAL:
Se exigen intereses.
RECURSOS O RECLAMACIONES CONTRA SANCIONES:
No se exigen intereses.
¿Durante que plazo no se exigen?
Veamos más o menos el proceso:
-INTERPONES RECURSO EN SU CASO.
-SE RESUELVE DESESTIMANDO.
-INTERPONES RECLAMACION ADMINISTRATIVA( ya sea en primera instancia y después alzada, ya sea en única instancia)
-(CON ESTA RECLAMACION SE ACABA LA VIA ADMINISTRATIVA)
-SE RESUELVE Y NOTIFICA LA RESOLUCION.
- CON LA NOTIFICACION SE INICIA EL PLAZO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO.
- HASTA QUE CONCLUYA DICHO PLAZO, NO SE EXIGIRAN INTERESES.

(Esto es a grandes rasgos el proceso que se sigue en via administrativa respecto a la interposición de recursos y reclamaciones contra sanciones.


Por lo que respecta la art. 26.4 se está no refieriendo no a las sanciones, respecto a las que no se exigen intereses como te acabo de comentar, sino a actos en general.
Viene a decir, que si la Administración incumple determinados plazos para resolver, no se exigirán intereses hasta que se dicte la resolución (algo lógico)

1976Lula

• 05/01/2011 13:11:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2010.

RE:INTERES DE DEMORA EN RECURSOS Y SANCIONES

Muchas gracias Tommy.

Ahora que veo tu explicación parece meridiano. A veces te ofuscas con un artículo y no sabes por qué.
Que los reyes te traigan un buen regalo.

tommy1968

• 05/01/2011 13:55:00.
Mensajes: 10
• Registrado: octubre 2009.

RE:INTERES DE DEMORA EN RECURSOS Y SANCIONES

No se deben las gracias 1976Lula gracias a ti por tu deseo a ver que tal se portan los reyes.
Te deseo lo mismo a ti y sobre todo ánimos y suerte en la oposición.
Permíteme que mande un fuerte abrazo a mi querido amigo Seffirot desde aquí.
Un saludo...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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