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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marinamm

• 05/01/2011 19:47:00.
Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.

duda incumplimiento aplazamiento

vaya lío me estoy haciendo esta tarde supongo se deberá a que estoy estudiando la tarde de Reyes!!! en fin que remedio..... mi duda........

según art. 54.1 RGR

cuando incumples un aplazamiento y la solicitud fue presentada en período voluntario lo tengo claro porque lo explica bien el artículo la cantidad que se apremiará y que intereses se exigiran, pero en

art.54.1b) " si la solicitud fue presentada en período ejecutivo deberá continuar el prodecimiento de apremio"

y aquí es donde yo me quedo igual que estaba, continúa el procedimiento, muy bien, pero:

¿que cantidad se le exige?

¿se notifica para que ingrese en 62.5 o directamente estamos en fase de embargo?

Gracias!!! y que se porten bien los reyes magos.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

1976Lula

• 07/01/2011 13:41:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2010.

RE:duda incumplimiento aplazamiento

Si ya se ha iniciado el procedimiento ejecutivo, quiere decir que cuando se presentó la solicitud de aplazamiento ya había finalizado el plazo de pago voluntario de la deuda que se pretende aplazar. Todo depende en que situación estuviera el obligado tributario en el momento en que solicito el aplazamiento. SE CONTINUA EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO EN EL MOMENTO QUE ESTABA CUANDO SE SOLICITÓ EL APLAZAMIENTO.
Si no se le había notificado la providencia de apremio, pues habrá que notificarsela.
Una vez notificada y transcurrido el plazo 62.5 LGT, sin efectuar el correspondiente ingreso, pues a ejecutar garantías si las hubiera y si no a embargar directamente.

1976Lula

• 07/01/2011 13:49:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2010.

RE:duda incumplimiento aplazamiento

cantidades a exigir. Si no le había notificado la providencia de apremio, le exigiría mediante la misma, las cantidades especificadas en el art. 167.1 LGT:
Deuda pendiente y recargos del 28, el recargo de apremio reducido del 10% (art. 70.2.e RGR)) y se le advierte que si no ingresa ambos conceptos en el plazo del 62.5 LGT, se procederá a embargar o ejercutar garantias (art. 70.2.f RGR), esta vez cobrando la deuda, el recargo de apremio del 20% y los intereses de demora hasta cancelar la deuda. ¡ POR MOROSO!

1976Lula

• 07/01/2011 13:54:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2010.

RE:duda incumplimiento aplazamiento

el posible embargo después de que se empeñe en no pagar, incluiría además de las cantidades mencionadas , las costas del procedimiento de apremio 169.1.d) LGT.

Esto va por capítulos. Vaya discurso que te he metido pero que bien viene para repasar.
Saludos.

marinamm

• 07/01/2011 16:35:00.
Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.

RE:duda incumplimiento aplazamiento

Muchas gracias por la ayuda! vale se continúa en el momento en el que estaba cuando solicitó el aplazamiento.

Si así vamos repasando!

febrero2011

• 06/04/2011 20:06:00.
Mensajes: 10
• Desde: Cádiz.
• Registrado: febrero 2011.

RE:duda incumplimiento aplazamiento

Bueno a mi me queda una duda sobre ésto,

parece según art 54.1 a) que si la solicitud se presentó en periodo voluntario, y se incumple el aplazamiento se exigirá mediante la providencia de apremio:
-RECARGO PERIODO EJECUTIVO CALCULADO SOBRE (EL PRINCIPAL DE LA DEUDA Y LOS INTERESES DEL APLAZAMIENTO)
-EL PRINCIPAL DE LA DEUDA
-LOS INTERESES DEL APLAZAMIENTO.


Según el 54.1.b) si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo, se seguirá el procedimiento de apremio y si no se inició se tendrá que iniciar.

Entiendo entonces que si se continua el procedimiento tal y como se dejó , el recargo de periodo ejecutivo correspondiente, se calculará sobre la deuda pendiente en ese momento y no sobre la deuda+ intereses de fraccionamiento.

En este caso, entonces parece que es mejor haber solicitado el aplazamiento en periodo ejecutivo que en periodo voluntario no????


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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