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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/01/2011 12:46:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2011.
Alguien seria tan amable de explicarme que es la inversion del sujeto pasivo y si se aplica en todas las importaciones (tanto de bienes como de servicios) y en todas las adquisiciones intracomunitarias?? Gracias!!!
Un saludo!!
• 10/01/2011 15:49:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Hola,
La expresión de "inversión del sujeto pasivo" no viene en la Ley, pero hace referencia a los artículos:
artículo 84 LIVA uno 2º, 3º, 4º (sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestaciones de servicios).
artículo 140 LIVA, quinque (régimen especial entregas de oro de inversión).
No veo inversión del sujeto pasivo ni en las importaciones, ni en las adquisiciones intracomunitarias.
La razón por la que no considero que haya inversión en estas dos últimas operaciones, está en el artículo 1 LIVA, sobre la naturaleza del impuesto, lo que grava el IVA es las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, y las importaciones de bienes.
El sujeto pasivo es quien realiza estas operaciones, en caso de no realizarlas y ser el sujeto pasivo se produce una inversión del sujeto pasivo.
En las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones el que las realiza es sujeto pasivo, no creo que exista ninguna inversión de la persona del sujeto pasivo.
• 10/01/2011 21:27:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2010.
Hola!
Este término se utiliza cuando el sujeto pasivo no es el empresario o profesional que efectúa las operaciones sino el destinatario de las mismas, por lo que ha de autorrepercutirse las cuotas del impuesto. Pueden distinguirse los siguientes supuestos:
1. Operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el tai.
2. Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
3.Entregas de gas y electricidad.
4.Operaciones relacionadas con materiales de recuperación.
• 11/01/2011 7:52:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2011.
muxas gracias a los dos por responderme!
lusco, perdona, pero no he terminado de entender eso: "El sujeto pasivo es quien realiza estas operaciones, en caso de no realizarlas y ser el sujeto pasivo se produce una inversión del sujeto pasivo"
Mira te voy a poner un ejemplo para saber si voy bien encaminada...si un abogado americano presta un servicio a un empresario/profesional español se produciria la inversion del sp pork el abogado no esta establecido en el tai, no?
weno si se te ocurre algun ejemplo mejor me lo dices. Gracias.
un saludo!
• 11/01/2011 8:32:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Hola,
La ley general tributaria define al contribuyente (sujeto pasivo) como quien realiza el hecho imponible (36.2 LGT).
El art. 1 LIVA al indicarnos la naturaleza del Impuesto, nos adelanta cual va ser el hecho imponible: operaciones de entrega del bien, prestación del servicio, las importaciones de bienes, y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Si la Ley del IVA dispone que sea sujeto pasivo otra persona distinta del que realiza el hecho imponible, tenemos lo que se conoce como "inversión del sujeto pasivo".
Recuerda la importación o adquisiciones intracomunitaria solo es de BIENES, en los servicios hay que determinar si el lugar de realización es el TAI o fuera del TAI para poder gravarlos o no.
En tu caso, el hecho imponible es una prestación de servicios, el lugar de realización es el TAI (art. 69. uno 1º) y hay inversión del sujeto pasivo (art. 84 uno 2º)
• 11/01/2011 16:12:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2011.
gracias lusco, ya me ha quedado mas claro lo de la inversion sp.
pero ahora me estoy liando con otra cosita, si se realiza una importacion el sujeto pasivo es el importador pero debera ingresar el iva repercutido en hacienda? y tambien podra deducirse el iva soportado? gracias por tu ayuda!
• 11/01/2011 21:15:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2010.
En importaciones de bienes el IVA se liquida y paga en la aduana. Luego se lo puede deducir si cumple requisitos (es empresario o profesional y realiza entregas o prestaciones no exentas de IVA)
• 11/01/2011 22:20:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Estoy con Juanmi85, pero quería dejar esta reflexión, aún con riesgo de equivocarme:
En el caso de la importación de bienes, no creo que haya repercusión del IVA, ya que el sujeto pasivo es el que satisface el impuesto (lo paga) y no lo repercute a nadie.
Si nos fijamos en la definición de "obligado a repercutir" (art. 38.1 LGT), habla de repercutir a otra persona, y aquí no hay otra persona sino que es el mismo sujeto pasivo el que paga.
Además el obligado a soportarla no está obligado al pago frente a la Administración (art.38.2 LGT) y aquí el importador si está obligado al pago porque es el sujeto pasivo.
Todo esto viene porque en los artículos de la LIVA, sobre el derecho a deducirse las cuotas tributarias (art. 92 y ss), se habla de deducirse las cuotas soportadas por repercusión directa o las SATISFECHAS.
Supongo que el término SATISFECHAS hace referencia a las importaciones de bienes.
• 12/01/2011 8:14:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: enero 2011.
muxas gracias xicos!! me ha quedado todo mas claro!! gracias
un saludo