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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PabloG

• 12/01/2011 10:54:00.
Mensajes: 18
• Registrado: mayo 2010.

Persona interpuesta, caso práctico.

Buenas, a ver que pensáis sobre esto:

Calificación de sanciones, medios fraudulentos, art. 184.3 LGT

c) La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

a la hora práctica, Si se supone que YO facturo un ingreso mio de 1.000€ a nombre de PEPITO, porq yo tengo que pagar un 20% del impusto X y PEPITO sólo un 10%, estoy utilizando a una persona interpuesta, pero ¿cuál tiene que ser la base de la sanción?

Los 1.000€, los 200€ que en teoría dejo de pagar YO, o la diferencia entre lo que debí pagar 200€ memos lo que
pagué a través de PEPITO (200-100)

GRACIAS

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Legna1968

Agente Tributario 2009

• 12/01/2011 12:32:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

::: --> Editado el dia : 12/01/2011 13:25:10
::: --> Motivo : Anular el mensaje

::: -- Editado el dia : 12/01/2011 13:23:06
::: -- Motivo : Error en la redaccion

Legna1968

Agente Tributario 2009

• 12/01/2011 14:52:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

La verdad es un poco complicado lo que planteas pero yo entiendo que se han cometido dos infracciones.

Don Pepito por emitir una factura con datos falsos prevista en el artículo 201.3 LGT, que normalmente se utiliza para graduar infracciones de los artículos 191,192 o 193. Pero como ha declarado el impuesto, su regularizacion sera:
Devolucion de 100€ por ingresos indebidos más intereses.
Sancion del 75% sobre 1000€ = 750€

Por otro lado la infracción que tu has cometido será la prevista en el artículo 191 LGT
La base será de 200€ y la infracción es muy grave por utilizar medios fraudulentos y la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150%, según el apartado 4 de dicho artículo.

Además el Perjuicio Económico es del 100% con lo cual el porcentaje mínimo se incrementa un 25%, según articulo 187.1 b) LGT.

Tu sancion será de 125% x 200€ = 250€
Debiendo ingresar los 200€ no ingresados y los intereses de demora devengados.

Asimismo, Pepito podrá ser declarado responsable solidario de tu deuda y sancion por el artículo 42.1 a)

Espero haberte ayudado. Si alguien opina otra cosa que lo ponga.
Un saludo.

ameliepoulen

• 12/01/2011 19:52:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2008.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

Hola compañeros. He leído e intentado hacer el caso que planteais. La solución del Legna pinta muy bien pero me quedan dudas respecto de la base de sanción de la infracción del art. 191 ya que yo opino que sería 100€ ya aplicando la teoría del 191 es la cuota que se ha dejado de ingresar en la autoliquidación

ameliepoulen

• 12/01/2011 19:56:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2008.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

Hola compañeros. He leído e intentado hacer el caso que planteais. La solución del Legna pinta muy bien pero me quedan dudas respecto de la base de sanción de la infracción del art. 191 ya que yo opino que sería 100€ puesto que aplicando la teoría del 191 es la cuota que se ha dejado de ingresar en la autoliquidación mia.

Es decir, en mi autoliquidación habré puesto 100€ de ingreso cuando en verdad eran 200€. De esta forma cambiaría el perjuicio economico que pasaría a ser el 50% y por tanto 15pp.

De todas maneras cuesta ver el caso asi de forma aislada.

¿qué pensais?

ameliepoulen

• 12/01/2011 20:00:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2008.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

Siento el doble mensaje pero no se como se borran.

Dandole vueltas al caso... podría ser la base sanción que pone Legna pensando lo siguiente: si ha facturado 1000 pero los ha puesto a nombre de otro en su IRPF no aparecerá ese ingreso por lo que habrá dejado de ingresar 200€ que sería la base de sanción

que liooooo!!! jeje

Legna1968

Agente Tributario 2009

• 12/01/2011 20:04:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2010.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

Por lo que yo entiendo al leer el supuesto planteado el que ingresa los 100€ es Pepito y el que utiliza a Pepito lo que hace es pagarle a él los 100€ por emitir la factura para que los ingrese.
Con lo cual el que realmente debió emitir la factura ha dejado de ingresar el 20% sobre 1000€ que son los 200€ que son la base de la sanción.

Un saludo

PabloG

• 12/01/2011 20:12:00.
Mensajes: 18
• Registrado: mayo 2010.

RE:Persona interpuesta, caso práctico.

Impresionante Legna1968, :) muchas gracias.

La verdad que no me había dado cuenta de, por ejemplo, la responsabilidad solidaria de Don Pepito con "mi" deuda y sanción, gran detalle. La liquidación de Don Pepito me rompe todo mis esquemas¡ jaja pero bueno, estoy empezando con el tema.

"Mi" liquidación parece que no tiene más problema.

Ameliepoulen, creo que entiendo lo que dices, y yo pensaba eso también, pero porq veía la regularización como un todo, como si fuera una única empresa, pero si se liquida por separado veo mucho sentido a como lo hace Legna1968.
Y en realidad, creo que sí, que debe liquidarse por separado la acción de uno y de otro.

Gracias y un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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