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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
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• 14/01/2011 0:56:00.
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COMENTO ESTO PORQUE ME HA SURGIDO UNA DUDA A RAIZ DE UN MENSAJE ANTERIOR EN EL QUE SE DECIA QUE LA VALORACION DEL PERITO 3º DEBIA ESTAR ENTRE LA TASACION POR EL PERITO DEL OBLIGADO TRIBUTARIO Y EL VALOR COMPROBADO INICIALMENTE, TAL COMO DICE LA LEY, PERO NO QUEDABA CLARO A QUE SE REFERIA CON LA EXPRESION "VALOR COMPROBADO INICIALMENTE".
NO VOY A ENTRAR EN USAR TERMINOS JURIDICOS NI EN PONER EN DUDA LOS ARTICULOS A APLICAR, PUES EN ESO ESTOY DE ACUERDO.
A CONTINUACION VOY A EXPRESAR EN TERMINOS COLOQUIALES COMO INTERPRETO EL ARTICULO EN CUESTION.
SUPONGAMOS QUE A MI LA ADMON. ME VALORA UN PISO EN 1 MILL EN BASE A UNA TASACION APLICANDO LA LEY HIPOTECARIA. YO NO ESTOY CONFORME, INSTO LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA Y NOMBRO A UN PERITO QUE ME LO VALORA EN 1,5 MILL. COMO SABEMOS, LA ADMON. DEBE VALORAR EN ESTE PROCEDIMIENTO EL PISO EN BASE A UN PERITO DE LA ADMON. QUE ME LO VALORA EN 0,9 MILL.
OMITO POR RAZONES PRACTICAS (NO ME HE PARADO A CALCULARLO) LA REGLA DE LOS 120.000 EUROS Y LO DEL 10%.
SE PASARIA A NOMBRAR A UN PERITO 3º, EL CUAL SEGUN TENGO ENTENDIDO POR LA ACADEMIA DEBIA VALORAR EL BIEN, PERO RESPETANDO LOS LIMITES DEL 0,9 Y DEL 1,5.
SEGUN ALGUNOS DE VOSOTROS EL VALOR TENDRIA QUE ESTAR ENTRE EL 1 Y EL 1,5.
ENTONCES, ¿QUE PAPEL JUEGA EL PERITO DE LA ADMON.? PORQUE SI SE APLICA LA "REFORMATIO IN PEIUS" EL PERITAJE DE LA ADMON. DEBIA SER SIEMPRE COMO MINIMO = A LA VALORACION REALIZADA POR OTROS MEDIOS QUE NO FUERA EL PERITAJE Y ESO NO DICE LA LEY, LA VALORACION DEL PERITO DE LA ADMON. SERA LA QUE SEA Y CREO QUE ESA VALORACION ES A LA QUE SE REFIERE COMO "VLAOR COMPROBADO INICIALMENTE".
ES DECIR, CON ESA EXPRESION CREO ENTENDER QUE SE REFIERE A LA VALORACION ANTERIOR A LA QUE HAGA EL PERITO 3º, SEA BIEN LA QUE EN SU DIA HIZO LA ADMON. MEDIANTE EXAMEN PERICIAL O SI LA HIZO EN BASE A OTROS MEDIOS EN VIRTUD DEL 57, (ESA SE DESCARTA SI VAMOS A LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA) PORQUE LA LEY OBLIGA A QUE LA TASACION SE HAGA MEDIANTE EXAMEN DE PERITO.
ADEMAS, ES LOGICO. TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA. LO DICE SU PROPIA EXPRESION. DOS PERITOS, NOMBRADOS POR AMBAS PARTES VALORAN UN BIEN. UNO DICE "X" Y OTRO "Y". HAY QUE NOMBRAR UN TERCER PERITO QUE DECIDA PERO RESPETANDO ESOS LIMITES, ES COMO SI SE LLEGARA A UN "ACUERDO" ENTRE AMBAS VALORACIONES.
ES QUE EL EJEMPLO SE CAE POR SU PROPIO PESO. UN EJEMPLO MAS:
LA ADMON ME VALORA EL PISO EN 30 MILL. EN BASE A PRECIOS DE MERCADO. YO ESTIMO QUE 35. INSTO LA TASACION, ME ARRIESGO A QUE UN PERITO DE LA ADMON ME LO VALORE POR DEBAJO DE 30 MILL. UN PERITO DICE QUE VALE 20.
VAMOS A BUSCAR EL DICTAMEN DEL PERITO 3º. ¿COMO LO VALORA, ENTRE 30 Y 35, OBLIGATORIAMENTE? ¿O ENTRE 20 Y 35?
INSISTO, ES MI OPINION. NO SE SI ESTOY EN LO CIERTO, APLICO EL SENTIDO COMUN Y LO QUE NOS DICEN EN LA ACADEMIA, ES UN TEMA QUE SE INSISTIO MUCHO, ES MAS, SE HIZO HINCAPIE EN EL RIESGO QUE CORRIA EL OBLIGADO EN NO ACEPTAR LA VALORACION DE LA ADMON REALIZADA POR OTROS MEDIOS E INSTAR LA TASACION PERICIAL, PUESTO QUE SE ARRIESGABA A QUE UN PERITO DE LA ADMON. LO VALORASE POR MENOS QUE LA VALORACION HECHA POR OTROS MEDIOS Y LUEGO QUE UN TERCER PERITO, LO VALORASE EN CUANTIA MUY CERCANA, EN NUESTRO CASO, EN 21 MILL POR EJEMPLO. SI FUESE VALOR INICIAL COMO TAL (30) EL OBLIGADO SIEMPRE INSTARIA LA TASACION, SU PERITO LO VALORARIA POR MAS DE 30, LO QUE VALORE EL PERITO DE LA ADMON SERIA UNA MERA FORMALIDAD LEGAL Y EL PERITO 3º, NO PODRIA VALORARLO EN MENOS DE 3O.
NO TIENE SENTIDO. OJO, QUE PUEDE QUE SEA COMO DIGAIS, PERO NO LO ENTIENDO Y EN LA ACADEMIA DICEN OTRA COSA.
¿QUE PENSAIS?
• 14/01/2011 7:41:00.
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Hola,
¿QUE PAPEL JUEGA EL PERITO DE LA ADMON.? PORQUE SI SE APLICA LA "REFORMATIO IN PEIUS" EL PERITAJE DE LA ADMON. DEBIA SER SIEMPRE COMO MINIMO = A LA VALORACION REALIZADA POR OTROS MEDIOS QUE NO FUERA EL PERITAJE Y ESO NO DICE LA LEY, LA VALORACION DEL PERITO DE LA ADMON. SERA LA QUE SEA.
Supongo que el papel del perito de la Administración es determinar si el peritaje del obligado se da por bueno en función del límite de 120.000 euros y el 10%.
LA ADMON ME VALORA EL PISO EN 30 MILL. EN BASE A PRECIOS DE MERCADO. YO ESTIMO QUE 35. INSTO LA TASACION, ME ARRIESGO A QUE UN PERITO DE LA ADMON ME LO VALORE POR DEBAJO DE 30 MILL. UN PERITO DICE QUE VALE 20.
El principio de interdicción de la Reformatio in peius impide ese “riesgo”,
"es decir, la prohibición de que el resultado de una reclamación interpuesta por el obligado tributario, le coloque en una situación peor que la existente antes de dicha reclamación" (Libro Ley general tributaria comentarios y casos prácticos Editorial CEF).
En el otro hilo tienes mi opinión que me baso en este libro del CEF pero si en tu academia dicen lo contrario nos veremos en los Tribunales je je je.
• 14/01/2011 12:49:00.
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::: --> Editado el dia : 14/01/2011 12:51:19
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/01/2011 12:50:59
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 14/01/2011 12:50:07
::: -- Motivo :
En teoría esa valoración del períto de la Administración de 0.9 no se debe realizar ya que el bien ya fue peritado por 1 millón...el períto de la Administración es necesario en el caso de no existir esa valoración inicial de 1 millón de acuerdo con el art 135.2 LGT " Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla." En el caso de que la Aministración no tuviera una valoración del bien... será necesaria la valoración del perito de la Admón, en caso de no estar de acuerdo el OT éste instará su perito y en caso de la diferencia entre ambos peritos fuera mayor que la estipulada ... se insta un perito tercero que no podrá valorar fuera los valores peritados anteriormente.
Si alguien piensa que no es así que lo diga... pero que también lo argumente.
• 14/01/2011 15:41:00.
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QUE ESTOY DE ACUERDO ATTABOY (Y ASI CREO QUE LO HE EXPLICADO) QUE ENE EFECTO SE NECESITA VALORACION PERICIAL DE LA ADMON. EN CASO DE QUE EL OBLIGADO INSTE LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, PERO AL FINAL CONCLUYES QUE EL PERITO TERCERO NO PODRA VALORAR FUERA DE ESA "HORQUILLA" DE LOS VALORES PERITADOS, ENTONCES ATTABOY, EN EL EJEMPLO QUE PUSE.
TASACION PISO EN FUNCION DE LEY HIPOTECARIA: 1MILL.
TASACION PERITO OBLIGADO: 1,5 MILL.
TASACION PERITO ADMON: 0,9 MILL.
TE PREGUNTO, TASACION PERITO TERCERO: ????
• 14/01/2011 17:48:00.
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::: --> Editado el dia : 14/01/2011 17:48:15
::: --> Motivo :
Hola Anonimato:
Si la tasación en función de la ley hipotecaria es 1mill el valor del perito de la Admón no es válido "Reformatio in peius" ...el OT no se puede ver perjudicado en ese aspecto.
Entonces la valoración del tercer períto deberá estar entre 1mill y 1.5 mill... piensa de todas formas (Reformatio in peius aparte ) que la primera tasación tiene mucho más peso ya que se basa en una Ley.
• 14/01/2011 23:37:00.
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VAYA LIO. VEAMOS, NO COMPARTO LO DE QUE NO TE PUEDE VALORAR EL PERITO DE LA ADMON. POR DEBAJO DE LA VALORACION REALIZADA POR OTROS MEDIOS, PERO EN FIN, CAMBIANDO DE EJEMPLO, SUPON ATTABOY1, LO SIGUIENTE:
TASACION PISO LEY HIPOTECARIA: 1 MILL
TASACION PERITO OBLIGADO TRIBUTARIO: 1,5 MILL
TASACION PERITO ADMON.: 1,2 MILL
¿TASACION PERITO 3º? ¿ENTRE 1 Y 1,5 O ENTRE 1,2 Y 1,5?
• 15/01/2011 3:14:00.
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::: --> Editado el dia : 15/01/2011 3:30:42
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/01/2011 3:27:59
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::: -- Editado el dia : 15/01/2011 3:26:50
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/01/2011 3:25:52
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/01/2011 3:15:00
::: -- Motivo :
La tasación en este caso al no incurrir en la "reformatio in peius" sería entre el 1,2 millones de la tasación del perito de la Admón y el 1,5 declarado por el OT.
En lo que creo que discrepamos es si puede "empeorar" o modificar en detrimento del OT la valoración inicial con la tasación que posteriormente realice el períto de la Admón en este caso pasar de 1 millón a 0,9 m. yo creo que no.
Así es cómo lo entendí cuándo mi preparador me lo explicó... no sé si lo compartes... de todas formas si alguién más quiere dejar su opinión e intentamos salir de dudas... no digo estar en lo cierto al 100%.
• 15/01/2011 15:02:00.
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PARA ANONIMATO:
A) No me doy cuenta del lugar donde se ha escrito lo que afirmas de que "... LA VALORACION DEL PERITO 3º DEBIA ESTAR ENTRE LA TASACION POR EL PERITO DEL OBLIGADO TRIBUTARIO Y EL VALOR COMPROBADO INICIALMENTE, TAL COMO DICE LA LEY ..."
Art. 135.4. LGT: La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
B) Bajo mi punto de vista, la valoración del perito tercero tendrá que ser totalmente independiente de las partes, para eso se acude a personas colegiadas especialistas que no tengan ninguna relación con la AT ni con el obligado. De modo que no sé de que artículo se deriva, ni tampoco me cabe dentro de un razonamiento lógico, que la valoración del perito tercero deba estar sujeta a ningún tipo de restricción, cuando dices "SE PASARIA A NOMBRAR A UN PERITO 3º, EL CUAL SEGUN TENGO ENTENDIDO POR LA ACADEMIA DEBIA VALORAR EL BIEN, PERO RESPETANDO LOS LIMITES DEL 0,9 Y DEL 1,5".
Yo creo que el perito tercero deberá valorar el bien basándose en criterios estrictamente técnicos, científicos, o de acuerdo con normas generalmente aceptadas por los colegios de profesionales.
PARA TODOS:
¿Quizá estaréis confundiendo las palabras utilizadas y realmente queréis decir que la base de la liquidación debe estar entre 0'9 y 1'5?
• 15/01/2011 15:09:00.
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En el primer ejemplo que se ha expuesto en este hilo:
valoración AT art. 57.1. LGT según ley hipotecaria 1 MILL
perito AT 0'9 MILL
perito OT 1'5 MILL
------------------------------------------------------------
perito tercero ??
Yo considero que de acuerdo con el art. 135.4 LGT, la base de liquidación no se puede hallar porque en este ejemplo todavía no nos has facilitado el dato de la valoración del perito tercero.
• 15/01/2011 16:52:00.
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::: --> Editado el dia : 15/01/2011 17:03:56
::: --> Motivo :
Voy a dar los pasos y de esta manera cada uno argumentara donde esta en desacuerdo:
Paso 1:
La Amdon designara un perito en caso de no haber sido tasada pericialmente la valoracion inicial, esto es muy importante ya que NO SIEMPRE se requiere por parte de la Admon un perito, solamente se requiere cuando la valoracion inicial se hubiese realizado por otro metodos como por ejemplo el valor de mercado.
Lo llamaremos PERITO 1
Paso 2:
El OT designa su propio perito al que llamaremos PERITO 2.
Paso 3:
Se compara las valoraciones del PERITO 1 y del PERITO 2 y puede pasar:
Si la diferencia entre ambas es inferior a 120000€ y al 10%... prevalece la tasacion realizada por el perito 2
En caso de no ser asi se insta al PERITO 3
• 15/01/2011 17:03:00.
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::: --> Editado el dia : 15/01/2011 17:07:00
::: --> Motivo :
Ahora viene lo importante:
El PERITO 3 puede dar la valoracion que estime oportuna sin necesidad de encontrarse esta entre las valoraciones efectuadas por los peritos 1 y 2. No obstante la Ley marca unos limites que son las valoraciones de dichos peritos (peritos 1 y 2) por lo que podria pasar lo siguente y lo aplico al caso del ejemplo dado por ANONIMATO:
1.-Si la valoracion del PERITO 3 se encuentra entra las valoraciones de los peritos 1 y 2, prevale la valoracion del PERITO 3 ( esto es la regla general )
El perito de la Admon lo tasa en 0,9 y el perito del OT en 1.5.... el PERITO 3 lo tasa en 1.2 millones... pues es esto ultimo lo que se toma para la base de liquidacion.
2.-Si la valoracion del PERITO 3 es inferior a la del perito de la Admon. se toma como base la valoracion del perito de la Admon.
El perito 3 lo tasa en 0.5 millones... en este caso prevalece el 0.9 millones del perito de la Admon.
3.- Si la valoracion del PERITO 3 es superior a la del perito de OT prevalece la valoracion de este ultimo... es decir la valoracion del perito del OT.
El perito 3 lo tasa en 2.5 millones... se toma como base 1.5 millones que fue lo tasado por el perito del OT.
De ahi que se diga que existen los limites de los peritos de los PERITOS 1 Y 2. No significa que la valoracion del PERITO 3 se deba encontrar necesariamente entre esos dos valores... .
Siento las tildes pero mi teclado no va muy bien hoy
Yo estoy con Peque04, los límites de la valoración del perito 3º están bien definidos en el art. 135.4 LGT: "límite el valor declarado por el obligado y el comprobado inicialmente por la AT".
Para mi entender el valor comprobado inicialmente por la AT en el ejemplo que exponéis es el valorado según la Ley Hipotecaria, es decir, 1 MILL.
Si pensáis otra cosa decirlo.
Gracias.