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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mone

• 18/01/2011 15:29:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2005.

Ayuda duda Impuesto sobre sucesiones y donaciones

A ver si alguien me puede resolver estas dudas en cuanto al impuesto;

Art. 13: "1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraidas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del articulo 1227 del código civil o se justifique de otro modo la existencia de aquella, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor"

Segun se desprende del articulo, ¿que debo entender: que no seran deducubles las deudas a favor de los herederos, legatarios... o que para estos no sera necesario que esten acreditados?

2. En el examen 2009 preguntaron
Don Manuel, con residencia habitual en Madrid, falleció el 15 de julio de 2009. Para poder presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones el 10 de septiembre de 2009, determinar el valor real de los siguientes bienes y derechos:
1 – Apartamento en Gandia, cuyo valor catastral es de 80.000,00 euros y el valor de compra el 10 de marzo de 2009 en escritura es de 60.000,00 euros. El valor fue comprobado por la Administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el 12 de abril de 2009, valorándolo en 75.000,00 euros.
2 –Usufructo a favor de su esposa de 69 años en la fecha del fallecimiento y la nuda propiedad a favor de su hijo Emilio de 22 años en la fecha del fallecimiento, de una vivienda situada en Valencia, escriturada en 70.000,00 euros cuyo valor catastral es de 100.000,00 euros.

¿Cuales son los valores a tomar respectivamente, se utilizan las reglas del Impuesto sobre patrimonio?

Agradezco que alguien me pueda resolver estas dudas muchas gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Nohayconcursos

• 18/01/2011 20:12:00.
Mensajes: 32
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Ayuda duda Impuesto sobre sucesiones y donaciones

1ª: no son deducibles esas deudas
2ª: valoración de inmuebles: Se tomará el mayor de estos tres:

Valor catastral.
Comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
Precio, contraprestación o valor de adquisición.
En el caso, se ve que es el catastral.

Valoración de usufructo:Si el usufructo es vitalicio se valorarán el 70% del valor del bien cuando el usufructuario sea menor de 20 años, minorando dicho porcentaje a medida que aumente la edad (un 1% menos por cada año que tenga más). El límite mínimo de valoración será del 10% del valor total del bien. Al ser inmueble, cojemos el mayor valor, igual que antes. La diferencia entre el valor total del bien y el del usufructo es el valor de la nuda propiedad.

Consejo: conviene estudiar no sólo con los apuntes, sino con la legislación delante. Todo esto está en ella.

mone

• 18/01/2011 20:27:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Ayuda duda Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Nohay concursos MUCHAS GRACIAS

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 18/01/2011 20:30:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Ayuda duda Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Hola,

En relación al artículo 13 LISD:

Son deducibles:

- Las deudas del fallecido reconocidas en sentencia firme.

- Aquellas cuya existencia se acredite por documento público o por documento privado o cualquier otro medio de
prueba. La Administración puede exigir, no obstante, que se ratifique la existencia de la deuda en documento
público por los herederos, con la comparecencia del acreedor.

- Los tributos y deudas a la Seguridad Social adeudados por el causante.

La deuda no es deducible:

si está contraída a favor de los herederos, legatarios de parte alícuota y cónyuges,
ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos, aunque renuncien a la herencia. No se aplica esta excepción cuando se acredite la existencia de la deuda por sentencia judicial firme.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 18/01/2011 20:34:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Ayuda duda Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En cuanto a la pregunta es una de las de dudosa contestación pero yo te dejo mi respuesta aunque no estoy seguro de ella:

1.
Para el cálculo del valor real tenemos que considerar lo dispuesto en el artículo 18 LISD, donde el interesado deberá consignar el valor real que atribuye al apartamento de Gandía, pudiendo aplicar las reglas que existen en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación de valores previstos en el artículo 57 LGT.

Teniendo en cuenta que en caso de que el valor declarado fuese superior al comprobado prevalecerá aquél, y que en caso contrario, no se aplicará sanción sobre la parte de la cuota que corresponda al mayor valor obtenido de la comprobación sobre el declarado cuando el sujeto pasivo se hubiese ajustado en su declaración a las reglas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

De acuerdo con el artículo 10 LIP, el valor del apartamento, será el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En nuestro caso aplicando las reglas del impuesto del patrimonio el valor del apartamento de Gandia sería 80.000,00 €, no obstante con los datos del enunciado que indican que la comprobación de valor por TPO fue realizada hace 5 meses, se puede presumir que el valor real podría ser o estar muy próximo a los 75.000,00 €, pudiendo el interesado ejercer su derecho de información del artículo 90 LGT para confirmar este último valor.

2.

El derecho de usufructo y la nuda propiedad es sobre una vivienda situada en Valencia, a diferencia del caso 1 parece más aconsejable seguir un criterio de prudencia, aplicando la regla contenida en el artículo 10 LIP, y tomar como valor de referencia el valor catastral de 100.000,00 €, y a continuación para calcular el valor del derecho real aplicaremos el artículo 26 LISD letra a):

“En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 % menos por cada año más con el límite mínimo del 10 % del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.”

Porcentaje del usufructo: 70%- (69-19) x 1% =20%

Valor del usufructo: 20% x 100.000,00 € = 20.000,00 €

Valor de la nuda propiedad: 100.000,00 € -20.000,00 € = 80.000,00 €

mone

• 19/01/2011 9:17:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Ayuda duda Impuesto sobre sucesiones y donaciones

gracias lusco por tu explicacion me ha sido de mucha ayuda
un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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