Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/02/2011 12:56:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Cádiz.
• Registrado: febrero 2011.
Queridos compañeros, la verdad es que no termino de comprender del todo la diferencia exacta entre:
art 13 lgt calificación en supuesto de hecho tributario
art 15 lgt conflicto n plicación de normativa tributaria
art 16 lgt simulación,
entiendo que en la simulación siempe habrá algun tipo de ocultación que en los otros dos supuestos no tiene por qué haber, pero sigo sin tenerlo muy claro.
Si alguien pudiera darme una explicación sencilla que diferencia a unos de otros se lo agradeceria mucho!!
Gracias por vuestro tiempo!!
• 14/02/2011 13:27:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Art. 12 LGT. Interpretación de las normas tributarias. = SE INTERPRETAN LAS NORMAS.
Art. 13 LGT. Calificación. = SE CALIFICAN LOS HECHOS, ACTOS O NEGOCIOS.
El que califica tiene que fijarse en la auténtica naturaleza, el auténtico HI, no puede quedar al arbitrio de los particulares calificar el HI (ejemplo: compraventa que es donación).
UNA VEZ QUE SE CALIFICA UN HECHO, ACTO O NEGOCIO, PUEDEN DARSE 3 SITUACIONES:
A- Todo OK.
B- EL CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA: Art 15 LGT:
EXISTE UN NEGOCIO VERDADERO = NO SANCIÓN.
No hay negocio falso, no implica engaño, hay negocios explícitos que la finalidad del mismo no es la que usan las partes, las partes se acogen a una norma con una finalidad distinta.
Combinación de normas:
- "norma eludida": norma tributaria que origina el nacimiento de un HI y que se quiere eludir,
- "norma de cobertura": norma a la que se acoge el negocio en conflicto, pero con una finalidad distinta (ejemplo: compraventa - donación).
C- LA SIMULACIÓN: Art 16 LGT:
SIMULACIÓN: Declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de común acuerdo entre las partes contratantes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.
NEGOCIO FALSO = SANCIÓN.
"Declaración de voluntad no verdadera": se oculta debajo del negocio jurídico formal otro propósito negocial.
- absoluta: ni siquiera las partes se molestan en diseñar un negocio que dé cobertura, ejemplo: facturas falsas.
- relativa: cubriendo el negocio real existe otro disimulado.
Realmente se quiere hacer un negocio pero se simula otro, siempre hay finalidad de engañar.
• 15/02/2011 13:40:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Cádiz.
• Registrado: febrero 2011.
Hola Peque,
Muchas gracias por la explicación que me ha ayudado a comprenderlo!!!!!
Gracias !!! :)