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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/02/2011 18:05:00.
• Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.
Hola!
El art. 56.3. LGT dice: "La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados."
¿Alguien podría poner algún ejemplo concreto donde se aplique este artículo, o procedimiento o tributo en el que se emplee?
Gracias.
• 14/02/2011 18:10:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: julio 2007.
Un ejemplo concreto no sé ponerte pero así es como se autoliquida el IRPF por ejemplo, o el ISD
• 14/02/2011 21:38:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 15/02/2011 7:35:05
::: --> Motivo :
Hola,
Lo vas a entender mejor cuando veas la tarifa del IRPF, esta se aplica de tal manera que tu base tributa a distintos tipos, los primeros 17.707,20 euros al 24%, luego los siguientes 15.300 euros al 28% y así sucesivamente.
De tal forma que si aumenta tu base esta tributará al tipo que le corresponde pero el resto de la base sigue tributando al mismo tipo que antes. Es lo que se conoce como una tarifa por "escalones".
Si no fuese así se podría producir lo que se conoce como "error de salto" (es el art.56.3 LGT).
Un aumento en la Base que suponga un salto a un tipo impostivo superior que en caso de gravar toda la base (no fuese tarifa por escalones), puede dar lugar a que ese aumento de renta suponga un aumento de cuota íntegra superior en términos absolutos.
¿para qué ganar más renta si va suponer un tipo impositivo más alto para lo que gano de más y para lo que ya ganaba?, de tal forma que al final lo que pago de impuestos me quita todo el aumento de renta y incluso más.
Impuesto a pagar a mayores como consecuencia del aumento = %2 x (aumento renta) + (%2 - %1) x (Renta anterior al aumento).
%1 tipo de gravamen anterior.
%2 tipo de gravamen tras el aumento.
El "error de salto" se da solo en impuestos progresivos: %2 mayor %1
El artículo 56.3 LGT, excluye de esta regla los efectos timbrados:
Las letras de cambio se extienden en efectos timbrados en función de la cuantía.
La escala de tributación indica:
Si la cuantía de la letra es 24 euros (nominal), la cuota tributaria es 0,06 euros.
Si la cuantía de la letra es 24,05 euros(nominal), la cuota tributaria es 0,12 euros.
Un incremento de nominal de la letra de 0,05 euros implica un aumento de la cuota tributaria a pagar de 0,06 euros.
• 15/02/2011 10:46:00.
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• Registrado: junio 2010.
Muchas gracias marinamm y Lusco.