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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peque04

• 24/02/2011 10:24:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

Hola!

En el "Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos" (art. 124 a 127 LGT), la AT "tiene" que efectuar la devolución en el plazo de 6 meses desde la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, la solicitud o la comunicación, desde que se presentaron extemporáneamente.

El Manual Práctico Francis Lefebvre Procedimientos Tributarios 2009-2010, nº 3720, dice:

"Una cuestión sobre la que la ley no se pronuncia expresamente es la relativa a la obligación o no de acordar la devolución de oficio por parte de la Administración tributaria por el mero transcurso del plazo del que se dispone para efectuar la devolución.

A este respecto, el procedimiento de devolución, en cuanto iniciado a instancia de parte y ante el silencio de la norma con respecto a los efectos que produce el transcurso del plazo sin que la Administración resuelva en plazo por su propia inactividad (LGT art.104.3), cabría considerar acordada la solicitud de devolución presentada por el interesado.

En contra de esta tesis, la obligación de efectuar la devolución que proceda (LGT art.125), con abono automático del interés de demora cuando no se ordene en plazo el pago de la devolución (LGT art.31), cabe inferir que no se debe entender acordada la
devolución por el simple transcurso del plazo puesto que entonces carecería de significado el abono automático de los intereses de demora.

Sobre esta cuestión, la DGT se ha pronunciado señalando que transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya practicado la devolución solicitada o acordada la devolución que la Administración considere procedente, el obligado tributario adquiere un crédito
frente a la Administración tributaria por el importe de la devolución inicialmente solicitada, con independencia de las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse (DGT CV 19-9-05)."


¿Alguien podría explicarme lo que significa este último párrafo? No entiendo muy bien lo de que se adquiere un crédito.
¿Se reconoce un crédito, pero todavía no se cobra hasta que la AT liquide?

Gracias.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Seffirot

• 24/02/2011 11:00:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

Yo entiendo lo siguiente:

Significa que si trascurren seis meses sin que la Admnistración haya efectuado la devolución solicitada (mediante autoliquidación) o acordada( aquí la Administración ya ha concedido la devolución pero no la ha abonado) el Obligado Tributario tendrá un crédito frente a la Administración Tributaria por el importe de la devolución inicialmente solicitada.

El crédito obviamente se podrá hacer valer ante un Tribunal contencioso-administrativo con independencia de que el procedimiento de devolución haya finalizado por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección conforme al artículo 127 LGT y este pendiente de terminar ("ulteriores liquidaciones que puedan practicarse"). El requisito es que pasen 6 meses sin que haya devolución.

Es decir, no se puede dejar al arbitrio de la admnistración cuando va a pagar la devolución, con independencia de que se generen intereses de demora. El obligado tributario dispondrá un crédito contra la Administración después del paso de 6 meses.

Si posteriormente hay una liquidación que devuelve menos: el obligado tributario podrá recurrir y, al final, si pierde (o no recurre)tendrá que pagar la diferencia y los intereses de demora desde que cobro la devolución solicitada ganada vía judicial.

Si la liquidación le devuelme más, tendrá derecho a obtener el importe de más que le liquiden y los intereses de demora por esa cantidad desde que finalizó el plazo de 6 meses.

Finalmente si la liquidación es a pagar tendrá que pagar lo que sea más la devolución que le abonaron ganada vía judicial más intereses de demora desde que se los abonaron, salvo que recurra la liquidación.


Saludos.

P.D: de todos modos mi consejo (si te sirve de algo) es que no te metas con los Mementos porque para aprobar agentes o técnico no se exige saber doctrina adminsitrativa ni hacer interpretaciones de la norma. Basta con saber la normativa y saber aplicarla.

peque04

• 24/02/2011 11:37:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

Lo voy a escribir con palabras no técnicas:

Transcurridos 6 meses automáticamente se genera un crédito a favor del obligado tributario.
No obstante, para poder cobrarlo antes de que la AT dicte la orden de pago (puede transcurrir un tiempo indeterminado hasta que se pague) tiene que reclamar en vía contencioso-administrativa, y el Tribunal ordena el pago inmediato.
Por su parte, de forma paralela, la AT seguirá con sus actuaciones correspondientes, y se pueden dar los diferentes casos que mencionas: que el importe de la devolución sea mayor o menor que el de la liquidación, o que la liquidación sea a pagar.

Muchas gracias Seffirot!

Miré el Memento porque vi la solución de un suspuesto del CTO que ponía:

"Efectos: El procedimiento CADUCA y se entiende estimada la solicitud (art. 127 y art. 104.3 LGT) además la Administración deberá abonar intereses de demora una vez finalizado el plazo de 6 meses (art. 31 LGT)"

Lo de que "el procedimiento caduda y que se entiende estimada la solicitud" me dejó un poco desconcertada.
Claro, el procedimiento caduca, porque el plazo máximo de duración de las actuaciones son 6 meses, pero no sabía si la AT tenía que dictar orden inmediata de pago al cumplir los 6 meses. Ahora ya lo entendí.

Gracias.

Seffirot

• 24/02/2011 14:16:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

De nada.

Exactamente yo creo que es como lo exlicas con palabras no técnicas.

Efectivamente el procedimiento no caduca exactamente y se entiende estimada la solicitud, como dice CTO, si no que, como dice la DGT, pasados los seis meses nace un crédito a favor del obligado tributario por la cantidad solicitada y se eimpiezan a devengar los inereses de demora.

Al parecer CTO aplica una de las teis que comentabas en el post del principio aunque lo correcto es la interpretación que da la DGT que, por otra parte, es lo más lógico. Si el procedimiento de devolución pudiese terminar por caducidad lo habría regulado la LGT como lo hace con el procedimiento de verificación de datos o el de comprobación limitada.

Saludos.

aeat1986

• 25/02/2011 14:46:00.
Mensajes: 64
• Registrado: febrero 2010.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

El procedimiento está caducado, y se estima aprobatorio, por eso se genera un crédito. Se puede reclamar, y si en el plazo de seis meses no devuelven, se puede interponer recurso de reposición o económico administrativo en el plazo de un mes. Teóricamente la Adminstración debería habrir expediente disciplinario al funcionario responsable de la tramitación del procedimiento sin devolución.
Saludos.

Seffirot

• 26/02/2011 10:51:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

::: --> Editado el dia : 26/02/2011 10:59:47
::: --> Motivo :

Si aplicamos los términos en el sentido estrictamente técnico el procedimiento no estaría caducado. El artículo 104 LGT en el apartado 3 establece:

"En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.

En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo."

Por lo tanto, no hay caducidad en el sentido estricto aunque si se podría entender que se presume estimada su solicitud y por esta razón nace un crédito.

Para zanjar el asunto. La respuesta correcta sería:

Efectos:

la solicitud del obligado tributario se entiende estimada por silencio administrativo (art. 127 y art. 104.3 LGT) lo cual supone el nacimiento de un crédito para el obligado tributario con independencia de las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse (doctrima administrativa DGT).

Además la Administración deberá abonar intereses de demora una vez finalizado el plazo de 6 meses (art. 31 LGT).

Saludos.

P.D: Obviamente, antes de ir a un proceso contencioso-administrativo (judicial) debería interponer reclamación economico-aministrativa o recurso potestativo de reposición para exigir el crédito.

febrero2011

• 26/02/2011 11:48:00.
Mensajes: 10
• Desde: Cádiz.
• Registrado: febrero 2011.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

Muchas gracias Peque 04 y Seffirot, porque me habeis aclarado esa duda que tambien tenía.

Tengo otra duda que lo mismo es una tonteria:

Se regulan entre otros, los procedimientos de devolucion iniciado por autoliquidacion, solicitud y comunicacion de datos.
y también procedimientos iniciados por declaracion (que segun la lgt esta declaracion no podrá ser autoliquidación, porque es la propia aa la que va a realizar la liquidación)

Entonces no hay ningún procedimiento que regule el inicio por Autoliquidacion que NO tenga como finalidad la DEVOLUCIÓN??

Seffirot

• 26/02/2011 12:24:00.
Mensajes: 101
• Registrado: mayo 2007.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

De nada febrero2011.

Hay ejemplos de presentación de autoliquidaciones con resultado que no es a devolver:

- presentas autoliquidación IRPF a pagar.

- presentas autoliquidación IVA a pagar.

Ten en cuenta que, realmente, la presentación de una autoliquidación a pagar no es un procedimiento tributario puesto que no interviene la Administración.

Procedimientos serían los de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que, una vez presentada la autoliquidación, la Administración pudiera iniciar regularizandote la situación tributraria.Es decir, acordando una liquidación con resultado distinto o igual al que autoliquidaste. No obstante, estos procedimientos se considerarían iniciados de oficio, no por la presentación de autoliquidación.

También está regulado el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones en el artículo 153 RGAT o, incluso el artículo 136 LGT apartado 2 letra b),para los casos en los que el obligado tributario no presente autoliquidaciones. Con todo, seguirían siendo procedimientos iniciados de oficio.

En el caso de la devolución es distinto, el procedimiento tributario tiene que existir necesariamente porque, en ultima instancia, es la Administración la que efectua la devolución.

Por tanto, no se me ocurre ningún procedimiento tributario iniciado por autoliquidación que no termine con devolución.

Saludos.

febrero2011

• 26/02/2011 17:30:00.
Mensajes: 10
• Desde: Cádiz.
• Registrado: febrero 2011.

RE:Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación...

De nuevo muchas gracias Seffirot, entendido perfectamente, explicas genial!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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