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Attaboy1

Impossible is nothing.

• 01/03/2011 12:26:00.
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• Registrado: diciembre 2010.

Compensación de oficio

::: --> Editado el dia : 01/03/2011 12:26:57
::: --> Motivo :

Hi everyone,

no puedo evitar preguntarme si procede la compensación de oficio dentro del periodo voluntario de ingreso de una liquidación notificada al obligado tributario con devolución pendiente por solicitud de devolución de autoliquidación del IRPF... dicha solicitud se realizó el 10/05/09 por el IRPF 08... y en relación con dicha solicitud la Admón inicia el 10/03/10 un procedimiento de comprobación limitada de la que resulta una cantidad a ingresar...

Para el que no se entere de lo que estoy diciendo me refiero al ejercicio nº3 del examen de promoción interna del 2010.

Gracias a todos.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Attaboy1

Impossible is nothing.

• 02/03/2011 11:28:00.
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RE:Compensación de oficio

Hola compañero,

la verdad es que lo he mirado mejor y SI procede al estar caducado el procedimiento de devolución por el art 104.3 LGT al haber pasado 6 meses sin actividad en el procedimiento...
Eso implica la devolución.
Y que sea de oficio por parte de la Administración se dictamina en el art 73.1 LGT en su segundo párrafo... además se incluyen los intereses desde la finalización de los 6 meses hasta el día de orden de devolución...sin necesidad que el obligado tributario lo solicite....

De todas formas gracias por contestar... ahora que me fijo.. es imposible ver bien el enunciado tal y cómo lo he planteado.

Attaboy1

Impossible is nothing.

• 03/03/2011 23:06:00.
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RE:Compensación de oficio

::: --> Editado el dia : 03/03/2011 23:07:01
::: --> Motivo :

Buenas Gregorio1978,

he visto los artículos que mencionas y veo que tienes razón en cuanto a que la deuda no es compensable en período voluntario ya que el procedimiento es diferente, sin embargo sigo pensando que la deuda sí es compensable en período ejecutivo por el art 58.1 RGR.

"1. Cuando un deudor a la Hacienda pública no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el periodo voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del periodo ejecutivo que procedan con el crédito."

Queda claro que el OT se equivoca en su autoliquidación en un primer momento... pero la Admón al dejar pasar el tiempo también se equivoca...con el consecuente reconocimiento del crédito...

Attaboy1

Impossible is nothing.

• 10/03/2011 10:24:00.
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RE:Compensación de oficio

Hola Gregorio1978,

una vez corregido el examen he de darte la razón en tu primera respuesta ya que es exactamente lo que ocurre con el procedimiento de devolución, termina por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada.... con la aclaración que el crédito no se reconoce a favor del obligado tributario por la inactividad de más de 6 meses ya que fue iniciado por este y el silencio administrativo ha de entenderse negativo. En definitiva totalmente correcta tu primera respuesta...
Por otro lado, me gustaría saber si te estas preparando agentes por promoción interna... gracias por tu participación.

febrero2011

• 28/03/2011 18:18:00.
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• Registrado: febrero 2011.

RE:Compensación de oficio

::: --> Editado el dia : 28/03/2011 18:19:11
::: --> Motivo :

Hola espero que no sea tarde para preguntar aunque veo que habeis resuelto las dudas, y es que me habia quedado claro pero con el últmo comentario de attaboy de que el sentido del silencio era negativo me ha vuelto a descuadrar.
Resumen de lo que yo entiendo.

El procedimiento de devolución iniciado por el obligado tributario a transcurrir los 6 meses provoca un silencio positivo reconociendo la devolución.

Pero este reconocimiento es sin perjuicio de que la administración pueda comprobar su procedencia, que es lo que hace cuando inicia el procedimiento de comprobación limitada, de la que resulta una cantidad a ingresar a la administración ( con sus respectivo intereses de demora ).

Por lo tanto no hay compensación alguna, lo que se ha procedido es a comprobar la misma obligación.

Solo necesito sabe si es asi o no!!! muchas gracias :)

Attaboy1

Impossible is nothing.

• 28/03/2011 20:05:00.
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RE:Compensación de oficio

Hola febrero2011,ç

estás en lo cierto... el silencio es positivo al transcurrir más de 6 meses de inactividad por parte de la Administración... por tanto ésta contrae un crédito en favor del obligado tributario sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que se puedan realizar...

Un saludo.

febrero2011

• 29/03/2011 9:23:00.
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• Registrado: febrero 2011.

RE:Compensación de oficio

OK, muchas gracias por contestar Attaboy1 !!!!!!!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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