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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peque04

• 14/03/2011 15:39:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

Gastos de notario y registrador

Hola!

En el momento de la constitución de una sociedad, los gastos del notario y del registrador, ¿llevan IVA? ¿se trata de una prestación de servicios sujeta y no exenta?
A esos mismos gastos, ¿se le aplica la retención del IRPF? ¿es porque se trata de un pago a profesionales?

Gracias.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 14/03/2011 16:14:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Gastos de notario y registrador

Hola,

Yo digo que sí, los notarios, registradores y agentes de aduanas son considerados profesionales a nivel tributario.

Se le aplica retención del 15% (artículo 95 RIRPF)

Hay una magnífica explicación sobre que es un empresario, un profesional y una actividad económica en el Manual de Renta 2009, editado por AEAT pág. 150 y ss. Siempre que tengo dudas acudo a esta explicación.

Lo puedes consultar online en: https://sites.google.com/site/estudiandotributos3/teoria-tributaria

peque04

• 14/03/2011 16:34:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

RE:Gastos de notario y registrador

Muchas gracias, Lusco.

peque04

• 15/03/2011 12:53:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

RE:Gastos de notario y registrador

Lusco, efectivamente, los notarios y registradores obtienen rendimientos de actividades profesionales mediante el ejercicio libre de su profesión (pág. 151 del citado Manual). Sí procede la retención del 15% del art. 95 RIRPF.


En referencia al tema del IVA:

Artículo 4 LIVA.- Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial
o profesional [...]

Artículo 5 LIVA.- Concepto de empresario o profesional.
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración [...] el ejercicio de profesiones liberales [...].

Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:
b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.


Ahora sólo queda saber exactamente si los notarios y registradores se consideran "profesionales liberales" y si tributan por el IAE.
Según el IRPF, sí son profesionales liberales, pero no sé si eso también se aplica al IVA. Algo he leído por ahí de que sí, no obstante seguiré investigando en otro momento.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 15/03/2011 14:39:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Gastos de notario y registrador

Hola,

Se aplica al IVA, por que la definición de actividad económica q escribes:

"impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios"

Es la misma en el IRPF, artículo 27.1 LIRPF.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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