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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peque04

• 16/03/2011 9:54:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

Constitución y acciones con prima

Hola!

La emisión de acciones con prima se regulaba en el derogado TRLSA, en su art. 47.3.: "Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción."
Este artículo se hallaba dentro de un capítulo dedicado en genérico a las acciones y a los derechos del accionista.

No obstante, en el nuevo TRLSC, se menciona la prima en el
Artículo 298. Aumento [del capital social] con prima.
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Este artículo se halla dentro de un capítulo dedicado al aumento del capital social. De acuerdo con el nuevo TRLSC, ¿podría esto significar que en el momento de la contitución de una sociedad no se pueden emitir acciones con prima?

Gracias.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 16/03/2011 12:44:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Constitución y acciones con prima

Hola,

Por una parte hay que tener en cuenta que un Texto Refundido es una autorización legislativa al Gobierno, que no debería suponer modificación normativa, simplemente como dice el artículo 82 Constitución "regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos."

Luego en cuanto a si existe o no prima de emisión en la constitución de la sociedad, no lo sé.

Pensando en lo q es una prima de emisión, se me ha ocurrido esta cosa:

La prima es como una compensación que paga el nuevo accionista a la empresa por los Beneficios no distribuidos durante los años de vida de la Sociedad, de tal manera que además del nominal por el capital, entrega una prima para compensar el reparto futuro de esos beneficios no distribuidos q habrá que repartir entre todos (nuevos y antiguos accionistas) en función del nominal.

Es parecido la prima de emisión a los derechos preferentes de suscripción, pero estos los cobra el accionista en el momento de la ampliación, y la prima lo cobra la empresa y los accionistas antiguos cuando se distribuya la prima de emisión o se disuelva la sociedad.

unodelos30

Hacia el aprobado siempre.

• 16/03/2011 19:57:00.
Mensajes: 37
• Registrado: julio 2010.

RE:Constitución y acciones con prima

Yo creo que sí se pueden emitir acciones con prima. Lo que pasa es que al hacer la LSC está todo enmarañado pq han tirado del corta y pega y les ha salido un chorizo.

peque04

• 17/03/2011 9:05:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

RE:Constitución y acciones con prima

Estoy de acuerdo con ambos. Al tratarse de un "Decreto Legislativo", en un principio, lo de "regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos" no implicaría modificar la esencia.
En el momento de la constitución de una sociedad sí se pueden emitir acciones con prima.

Juanmi85

• 17/03/2011 10:33:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2010.

RE:Constitución y acciones con prima

La verdad que no queda del todo claro en la LSC, así que si lo preguntaran directamente (tipo V o F), no sé lo que respondería.
De todas formas, al hilo de lo que dice Luscofusco sobre el concepto de prima de emisión, no se me ocurre ninguna situación lógica en la que en una constitución de una nueva sociedad se hiciera la emisión con prima. Si el sentido es que los nuevo accionistas "paguen" por unos beneficios no distribuidos, o por un fondo de comercio generado internamente (por tanto no activado) u otro tipo de plusvalía tácita, sólo es posible en una empresa que ya esté en funcionamiento antes de la emisión de las acciones, es decir, en una ampliación de capital. ¡Ojo!, digo que a mi no se me ocurre ninguna situación de este tipo, no que no pueda existir...

solegago

Intentándolo de nuevo.

• 22/03/2011 14:03:00.
Mensajes: 9
• Registrado: julio 2008.

RE:Constitución y acciones con prima

Claro que se puede emitir acciones con prima, tanto en el momento de constitución inicial de la sociedad como en el de ampliación.
Recordar que la prima siempre se desembolsa al 100%, ya sea en la constitución o en la ampliación.
Ojo con los ejercicios en los que la aportación es no dineraria, comprobar siempre que el valor de lo aportado cubra el desembolso exigido en ese momento y el desembolso (100%) de la prima si existe.
Saludos.


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