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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peque04

• 20/03/2011 12:01:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

Aportaciones no dinerarias e IVA.

Hola!

En el contexto de aportaciones no dinerarias a sociedades, he observado los siguientes artículos de la Ley del IVA:

Art. 4 LIVA.- Hecho imponible.
Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial
o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Artículo 8 LIVA.- Concepto de entrega de bienes.
Dos. También se considerarán entregas de bienes:
2º. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en
caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos «actos jurídicos documentados» y «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ejemplo del concepto anterior según el Manual IVA AEAT 2009:
La aportación a una comunidad de bienes de un solar si éste formaba parte de un patrimonio empresarial.


De acuerdo con todo lo señalado, me planteo si el siguiente ejemplo es correcto:

En el curso de una ampliación de capital, la sociedad "X, S.A." adquiere unas participaciones en la sociedad "Y, S.L." y como contraprestación entrega una Maquinaria. ¿La entrega de esa Maquinaria llevaría IVA?

contabilidad sociedad aportante "X, S.A.":

------------x--------------
Inversiones financieras l/p en instrumentos de patrimonio.
AAIM.
Bancos.

a Maquinaria.
a HP, IVA repercutido.
------------x--------------

contabilidad sociedad receptora "Y, S.L.":

------------x--------------
Maquinaria.
HP, IVA soportado.

a Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
a Bancos.
------------x--------------

¿Esto sería correcto?
Gracias.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

solegago

Intentándolo de nuevo.

• 22/03/2011 13:55:00.
Mensajes: 9
• Registrado: julio 2008.

RE:Aportaciones no dinerarias e IVA.

Hola!
la maquinaria lleva IVA, ya que el aportante al ser una sociedad es sujeto pasivo del IVA y, por lo tanto, esta obligado a repercutir el IVA correspondiente a la maquinaria.
Si alguien tiene otro opinión que la exponga.
Gracias.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 23/03/2011 10:07:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:Aportaciones no dinerarias e IVA.

::: --> Editado el dia : 23/03/2011 10:23:05
::: --> Motivo :

Yo estoy de acuerdo.

Pero no pondría el énfasis en que se trata de una entrega de máquinaria, si no que una aportación no dineraria es una entrega de bien sujeta a IVA, independientemente del bien de que se trate.

Aunque hay una excepción, si la aportación no dineraria consiste en un conjunto de elementos que constituyen una "unidad económica autónoma" (artículo 7. 1º), entonces no está sujeta a IVA.

Desde el punto de vista contable:

Hay una consulta ICAC (BOICAC 84 n.º 9) sobre la valoración inicial que se debe hacer de la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo (activo financiero) cuando se realiza la aportación no dineraria.

Es interesante leerla porque trata las aportaciones no dinerarias a cambio de las acciones emitidas por una empresa del grupo como permutas de inmovilizado, pudiendo valorarse al valor contable de la aportación no dineraria, en vez de a valor razonable de la aportación como indica la NRV 9 2.5.1.

P.D. podeis leer la consulta en el sitio estudiandotributos ;-p

peque04

• 28/03/2011 12:25:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

RE:Aportaciones no dinerarias e IVA.

Gracias solegago y Lusco.

He observado la citada Consulta 9 del BOICAC 84, que fue publicada en diciembre de 2010. En su contenido hace referencia a otra consulta, la nº 6 del BOICAC 74 (junio 2008).
¿Alguien podría decirme, por favor, si esta última (nº 6, BOICAC 74), sigue íntegramente vigente tras los cambios en la Norma 19ª?
Todavía no he visto esos cambios de la Norma 19ª y no quiero liarme.

Gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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