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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

fedor

la mas larga caminata comienza con un paso

• 06/06/2011 17:27:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2011.

contabilidad. adjudicación judicial

hola,
Me ha surgido una duda en la contabilización de este asiento:

Se adjudican judicialmente a una sociedad en contraprestación a una deuda de 3500€ que tiene un accionista con aquélla: 3 acciones propias que se adquirieron por 600€ cada una y con un valor razonable de 1000€/acción, y un inmovilizado adquirido por el accionista por 700€ con un valor razonable de 1100€ al no contar el accionista con ningún otro activo para satisfacer la deuda restante.

Como sabemos registramos las acciones y el inmovilizado a valor razonable, pero la diferencia que surge en este caso no tengo claro cómo registrarla.
¿Cómo lo haríais?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 08/06/2011 9:26:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:contabilidad. adjudicación judicial

Hola,

Yo no creo que las acciones propias se valoren a valor razonable, porque no es un activo financiero, son instrumentos de patrimonio propio que desde un punto de vista económico su adquisición supone devolución de aportaciones al accionista.

Es un poco raro el supuesto, porque el juez adjudica por una deuda de 3500 euros, unos bienes cuya valoración es 4100 euros.

A mi lo que se me ocurre es valorar inicialmente las acciones propias por el valor contable de la deuda cancelada (que supongo que es 3.000 euros que equivale al valor razonable de las acciones recibidas).

Y el inmovilizado valorarlo al coste como indica la NRV 2.ª y corresponde 500 euros que es el crédito que resta por cancelar.

De esta manera no tengo ninguna diferencia y creo cumplir con la normativa contable.

fedor

la mas larga caminata comienza con un paso

• 08/06/2011 10:22:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2011.

RE:contabilidad. adjudicación judicial

::: --> Editado el dia : 08/06/2011 10:25:50
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/06/2011 10:24:38
::: -- Motivo :

Si que se pueden dar casos como este, caso de una hipoteca en la que el deudor no puede afrontarla y se ve obligado a entregar la vivienda con valor razonable mayor que el importe restante de la deuda. U otro cualquiera en el que el deudor no dispone de liquidez y acude con bienes con valor razonable superior y que por no ser( supongamos) realizables se adjudican integramente.

Siempre en los supuestos que veia en libros te decian que se entregaban acciones propias o algun bien por el importe de la deuda, y me plantee que ocurriria cuando no fuera asi. El supuesto es inventado.

Me parece peculiar tu respuesta, valorando al coste el inmovilizado, y aunque son instrumentos de patrimonio las acciones propias no tiene mucha logica su valoracion a valor contable cuando si imaginemos, las acciones cotizan en bolsa, se pueden realizar por su valor de cotizacion y con el valor obtenido compensar parte de la deuda.

Una solucion mas sencilla seria registrar el inmovilizado y las acciones propias a valor razonable (4100€), y por la diferencia(600€) dar beneficios(aunque no se con que cuenta realmente).
que opinas?

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 08/06/2011 13:28:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:contabilidad. adjudicación judicial

Hola,

Mira esta lógica:

Supón que hay una ampliación de capital de una acción de 100 euros que se suscribe con una aportación no dineraria de maquinaria por 100 euros.

Posteriormente acuerdas con el socio que le adquieres la acción (cotizada) que cotiza a 110 euros, y le devuelves la maquinaria que tras las amortizaciones está en 90 euros


Tu dices que valore a 110 la acción propia (valor razonable) y el 20 euros lo llevas a reservas voluntarias (a beneficios no puedes porque así lo dice NRV 9.4).

Yo digo que lo valore al coste de 90 euros sin ninguna diferencia, y que esperemos a que el resultado de 20 euros se realice cuando se venda posteriormente por 110.

Las acciones propias adquiridas consisten en la devolución de las aportaciones realizadas en su día por ellas (dinerarias o no dinerarias) y por tanto no podemos reflejar ningún resultado, simplemente reducir los fondos propios (cuenta 108) y cancelar el valor contable del bien entregado.

El resultado que podamos obtener con ellas será cuando las vendamos otra vez.

fedor

la mas larga caminata comienza con un paso

• 08/06/2011 17:24:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2011.

RE:contabilidad. adjudicación judicial

ok, de acuerdo contigo
Gracias!


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