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• 02/01/2012 17:52:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: julio 2009.
A diferencia de lo dicho respecto a los aumentos de capital, en el caso de acuerdos de reducción, la mera adopción del
mismo por el órgano competente (en todo caso la Junta General sin que quepa la delegación en los administradores)
determina el registro del correspondiente pasivo, en la medida en que para la sociedad en dicho momento surge una
obligación actual de la que es probable que se produzca una salida de recursos (en el supuesto de aumento, dicho
registro debía demorarse hasta el momento en que se produce la inscripción en el Registro Mercantil)
De acuerdo al memento plan general contable la reduccion se produce cuando la junta decide reducir
el capital no hay que esperar a la inscripcion de tal forma que
En el memento que dice que reducira capital habra que hacer el siguiente asiento por ejemplo
cuando se reduzca mediante devolucion de aportaciones
100 a 521
y posteriormente 521 a 572
Es esto correcto?
• 02/01/2012 20:13:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Yo lo que haría según ese comentario sería:
100. Capital social a 502. Acciones a corto plazo consideradas pasivo financiero
Cuando se devuelvan las aportaciones.
502 a 572
Con eso tengo el capital social intacto hasta que se devuelvan las aportaciones y al mismo tiempo tengo reflejado el pasivo.
• 02/01/2012 20:24:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: julio 2009.
yo creo que a 502 esta mas para reflejar las aaciones rescatables cuyo rescate se producira en el corto plazo
veo mejor la 521 propuesta por memento
• 02/01/2012 20:30:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Yo entiendo que la 502 es capital y prima emisión que tenga la calificación económica de pasivo financiero. En caso de acciones rescatables (cuando la opción de rescate es del inversor), acciones sin voto son dos casos típicos pero no excluye otras opciones.
si contabilizas con la 521, el capital social escriturado desaparece de un plumazo en cuanto hay acuerdo societario de reducción. Pero mientras no vayas al Registro Mercantil el capital social escriturado sigue siendo el mismo. Por eso lo que me parece mejor opción es reflejar que si la Junta de Socios acuerda que hay que devolver aportaciones, la sociedad tiene una obligación (pasivo financiero) que es análogo a una acción de rescate = devolver las aportaciones.
• 06/01/2012 19:25:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 06/01/2012 21:33:52
::: --> Motivo :
Hola,
Estoy dándole vueltas a este criterio de convertir en deuda la reducción de capital cuando se acuerda por la Junta General, antes de la inscripción, y veo que se complica todo mucho.
Primero doy de baja el capital contra la deuda.
Pero cuando pago la deuda a cambio de las acciones propias tengo q volver a dar de alta el capital contra la 109 ¿? y volver a dar de baja el capital cuando amortizo las acciones vía inscripción en el Registro ¿?.
Me parece demasiados asientos y buscando lo sencillo creo q mejor esperar a recibir las acciones propias y reflejar la deuda con el socio, para continuación dar de baja la deuda contra el efectivo o activo no monetario entregado.
• 06/01/2012 23:16:00.
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• Registrado: julio 2010.
¿No estais rizando demasiado el rizo? A mi modesto entendeer se trata de un asunto más mercantil que contable y ,que yo sepa, en todos los supuestos de exámen se ha contabilizado la reducción cuando la hemos inscrito en el registro mercantil.