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• 03/01/2012 19:52:00.
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• Registrado: mayo 2011.
Hola.
Me ha surgido una duda al pensar como contabilizariamos el hecho de que una empresa decida adquirir acciones propias sin voto en la cantidad maxima posible. Al adquirirlas esas acciones sin voto desaparecen para pasar a formar parte de las autocartera de la sociedad, tendremos en cuenta entonces el limite del 10% o del 20% segun el caso para su adquisicion , pero dudo en si tambien tendriamos que tener en cuenta el otro limite del 50% del nominal desembolsado al adquirir estas nuevas acciones puesto como digo aunque sean acciones sin voto no las clasificamos como tales.
• 03/01/2012 19:57:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2011.
bueno la adquisicion ademas de originaria como he planteado podria ser derivativa y no tendrian que desaparecer las acciones sin voto.. la duda es la misma
• 03/01/2012 23:23:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: julio 2010.
Te escribo para agradecerte que me contestaras a mi duda, pero no porque tenga claro lo que preguntas, una vez mirado los libros de Romano e internet. La empresa puede emitir acciones sin voto por un 50% del capital social desembolsado, que creo que es a lo que te refieres. Si unas acciones sin voto las he metido como acciones propias, con lo que dejan de ser un pasivo o un instrumento financiero compuesto, y pasan a la cuenta 108....¿he de considerar esas acciones a la hora de por ejemplo emitir nuevas acciones sin voto sin pasar del 50% del capital social desembolsado?? A mi me da que sí mientras no se proceda a su amortización, pero no tengo ni idea de porqué.
• 04/01/2012 0:14:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2011.
gracias,
a ver si alguien que tenga una idea al respecto, ademas de Lusco, se digna a responder
• 04/01/2012 6:54:00.
• Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.
Hola,
Cuando dices que "no las clasificamos como tales" te estás refiriendo a la clasificación contable, pero desde la legislación mercantil siguen siendo acciones sin voto en la autocartera.
Por otro lado, cuando se emitieron esas acciones sin voto se cumplió el límite de un nominal de como máximo el 50% capital social desembolsado.
A la cuestión de si se puede emitir más acciones sin voto, yo diría que teniendo una autocartera de esa clase de acciones para qué emitir más.
Primero entrego esas acciones sin voto a cambio de su valor en metálico, y con ello no incumplo el límite del 50%. Y si luego quiero emitir más acciones sin voto no podré hasta que haga una emisión igual de acciones ordinarias.