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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MDO1978

• 11/01/2012 19:31:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

PAPELITO DEL ARRENDADOR

Hola, tengo 34 años,y hoy ha llegado a mi piso de alquiler el arrendador con un papel
que quería que firmase, yo le he dicho que lo tenia que leer y que ya se lo daría. El
papel en cuestión libra al propietario (en cumplimiento de lo establecido en el art. 16.1
del reglamento del IRPF)de la aplicación de la reducción establecida en el art 23.2 de la
ley de IRPF. En el papel se manifiesta, que donde vivo ha sido mi domicilio habitual,
que mi edad esta comprendida entre los 18 y 35 y que he obtenido unos rendimientos
del trabajo o de act. económicas superiores a 7.455,14 anuales.
Mi pregunta es:
Para que sirve este escrito, y si me perjudica en algo firmarlo...

MUchas Gracias!

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

ralip60

• 11/01/2012 19:54:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2011.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Hola, el papel que te pide el arrendador es para presentarlo hacienda para la declaración de la renta. y a ti no te perjudica simplemente es para que conste en hacienda que el arrendador tiene derecho a la desgravación porque eres menor de 35 años.

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 11/01/2012 20:00:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Hola,

Con ese papel, el arrendador no tiene que pagar impuestos por la renta de alquiler que le pagas. Tenlo en cuenta para poder negociar con él una reducción del alquiler mensual!!

Aunque a lo mejor le vas a dar un disgusto por lo que te voy a decir ahora.

El difunto gobierno ZP tomo una medida para el año 2011 que consistía en que el requisito para que el arrendador no pague nada por los alquileres percibidos queda reducido a personas entre 18 y 30 años (para el IRPF de 2010 y anteriores era 35, pero AHORA ES 30).

Si has cumplido los treinta o más durante el 2011, el arrendador solo tendrá que tributar por el 50% de la renta de alquiler (no es el 100% pero mejor que nada para los tiempos que corren).

ANONIMATO

• 12/01/2012 2:31:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2010.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

CORRIJO AL ANTERIOR FORERO, ES EL 60% DE REDUCCION LO QUE LE SUPONDRIA AL ARRENDADOR Y PARA MENORES DE 30 AÑOS, POR LO QUE A EFECTOS DE LA RENTA 2011 (A PRESENTAR EN EL 2012) NO LE SERVIRIA DE NADA AL ARRENDADOR DICHO PAPEL, PUES EL FORERO QUE PREGUNTABA POR ESTE ASUNTO TIENE 34 AÑOS.

Reja1980

Po de mos !!

• 12/01/2012 8:44:00.
Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2011.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Yo tenia entendido que tras la reforma, la deducción de caracter general para arrendamientos de vivienda con caracter de habitual, era del 60%. Luego si se cumplian los requisitos de 30 años y rentas al IPREM el arrendador podria deducirse el 100% Incluso si los contratos se habian firmado antes de la reforma , se mantenia el requisito de los 35 años. Lo volveré a repasar.

MDO1978

• 12/01/2012 10:45:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Muchas gracias por el interés y rapidez a la hora de contestar a todos. Añado un dato, soy autónomo y me voy a desgravar en la próxima renta una parte de la casa como lugar de trabajo (un 30%), ¿no crea ningún tipo de incompatibilidad con la desgravación del arrendador?
Gracias!!

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 12/01/2012 11:24:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Hola,

Reja1980 tiene toda la razón, si el contrato arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2011, se mantiene el límite en 35 años del arrendatario para que el arrendador se deduzca el 100% (disposición transitoria decimonovena Ley 35/2006). También tiene razón en que la deducción del 60% es general sin límite de edad, si no puedes aplicarte la del 100%.

MOD1978, la reducción de las rentas inmobiliarias para el arrendador (100% o 60%) es un incentivo para ayudar a la emancipación de los jovenes (fomentado el alquiler a gente joven que trabaja), nada tiene que ver con la minoración que tu te aplicas que supongo que es para determinar la renta de las actividades económicas que genera tu negocio (Renta = Ingresos - gastos). Son compatibles.

gr09

• 12/01/2012 13:29:00.
Mensajes: 4
• Registrado: julio 2009.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Discrepo en lo anterior. La reducción se aplica por el alquiler de inmueble que constituye vivienda. Si parte del inmueble lo afecta a una actividad económica (30%), esa parte no constituye vivienda, y por tanto sobre esa parte, el arrendador no podrá aplicar reducción.

Tiene sentido, puesto que de otro modo, el inquilino podría deducirse la totalidad de lo que paga, por arrendamiento de vivienda habitual (si cumpliera los requisitos), y además, parte de ese alquiler también lo deduciría como gasto de actividad económica. Estaria deduciendo por lo mismo dos veces.

Saludos

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 12/01/2012 14:36:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

gr09, cuando dices que se lo deduce dos veces, no te entiendo, piensa que la reducción del 100% es para el arrendador y el gasto por actividad económica es para el inquilino, cada uno se deduce lo suyo.

Pero tienes razón, que si el inmueble tiene un uso mixto, seguramente Hacienda no deje que el arrendador se reduzca el 100% de la renta de alquiler, posiblemente haya que prorratear al renta en función del porcentaje del inmueble destinado a vivienda (se reduce 100% y a despacho (se reduce 60%). O tal vez si no es vivienda pura y dura no pueda reducirse más que el 60% del total de la renta. A ver si lo aclara alguién.

gr09

• 12/01/2012 15:11:00.
Mensajes: 4
• Registrado: julio 2009.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Me refería a la deducción por alquiler de vivienda habitual. Si el inquilino, si tiene derecho a aplicar deducción por alquiler de vivienda, sólo puede aplicarla sobre el 70% de lo que paga por el inmueble, ya que el otro 30% no es vivienda habitual. El otro 30% lo deduce como alquiler, pero como gasto de su actividad.

Por eso, el inquilino sólo puede aplicar un 70% como vivienda habitual y por tanto, el arrendador reducir un 100% de acuerdo a ese porcentaje.

Saludos

Luscofusco

merece la pena esperar algo mejor

• 12/01/2012 15:43:00.
Mensajes: 184
• Registrado: enero 2008.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Okey,

Según el art. 22.3 del Reglamento IRPF, se entiende afecto parcialmente a la actividad económica el inmueble.

"Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles."

Por tanto por el 70% x renta anual alquiler se deduce el 100% si le firma MDO1978 el papel que tiene y por el 30% x renta anual de alquiler se deduce el 60% ,el arrendador.

El arrendatario se deduce por alquiler de vivienda habitual calculada sobre el 70 % x base total de deducción.

Pero además el arrendatario deberá retener parte del alquiler que le paga al arrendador e ingresarlo en Hacienda por ser rentas sujetas a retención por estar el inmueble afecto a una actividad económica (artículo 74.2.a Reglamento).

ANONIMATO

• 13/01/2012 0:30:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2010.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

::: --> Editado el dia : 13/01/2012 0:33:53
::: --> Motivo :

VAYAMOS POR PARTES:

1) EN RELACION AL ALQUILER COMO VIVIENDA HABITUAL (70% DE LA SUPERFICIE) PODRAS APLICARTE LA DEDUCCION GENERAL Y EN SU CASO LA AUTONOMICA, SIEMPRE QUE CUMPLAS UNA SERIE DE REQUISITOS. A NIVEL ESTATAL DEPENDERA DE TU BASE IMPONIBLE Y A NIVEL AUTONOMICO DEPENDERA DE SI TU COMUNIDAD AUTONOMA RECOGE ESTA DEDUCCCION O NO Y DE SER ASI, DE SUS REQUISITOS (BASE IMPONIBLE, EDAD, ETC). PERO ESO SI, COMO SOLO DESTINAS A TU VIVIENDA HABITUAL EL 70% DE LA SUPERFICIE LA LETRA DEL ALQUILER, LA DEBES PRORRATEAR A ESE 70%.

2) EN RELACION AL ALQUILER COMO AUTONOMO (30% DE LA SUPERFICIE) PODRAS DEDUCIRTE LO QUE PAGAS DE ALQUILER AL AÑO, PERO ESO SI, DE LA LETRA TENDRAS QUE PRORRATEAR SU IMPORTE A UN 30% Y SIEMPRE Y CUANDO EJERZAS COMO AUTONOMO EN ESTIMACION DIRECTA NORMAL O SIMPLIFICADA.

EN RESUMEN, QUE TE PODRAS DEDUCIR COMO ARRENDATARIO DE VIVIENDA HABITUAL EN UN 70% DE LA LETRA, YA SEA A NIVEL ESTATAL, A NIVEL AUTONOMICO O A AMBOS NIVELES Y PODRAS DEDUCIRTE COMO AUTONOMO EN UN 30% DE LO QUE PAGUES DE AQUILER.

3) EN CUANTO AL PROPIETARIO, EN EFECTO, SI EL CONTRATO ES ANTES DEL 01.01.11 SE MANTIENE LA LEGISLACION ANTERIOR, ES DECIR, SI EL INQUILINO ES MENOR DE 35 AÑOS A LA FECHA DEL DEVENGO Y SUS RENDIMIENTOS NETOS (QUE NO BRUTOS) DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONOMICAS SON SUPERIORES AL IPREM DECLARARA LOS INGRESOS Y GASTOS DEL ALQUILER PERO NO TRIBUTARA POR ELLO (REDUCCION DEL 100%). DE NO CUMPLIRSE AMBOS REQUISITOS LA REDUCCION SERA DEL 50%). ¿Y QUE PASA SI EL CONTRATO ES POSTERIOR AL 01.01.11? PUES QUE PARA TENER DERECHO A LA REDUCCION DEL 100% SE EXIGE QUE LA EDAD DEL INQUILINO SEA INFERIOR A 30 AÑOS MANTENIENDOSE EL MISMO REQUISITO RELATIVO A SUS RN SUPERIORES AL IPREM, MIENTRAS QUE SI INCUMPLE ALGUNO DE LOS 2 REQUISITOS, EL PROPIETARIO GOZARA DE LA REDUCCION DEL 60% (ANTES 50%).

MDO1978

• 13/01/2012 10:08:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

Hola, para que la cosa se lie un poco más (no es mi intención), os añado el dato de que en Junio se hizo una subrogación de contrato. Este pasó de estar a nombre de una compañera, a estar a nombre mio. Puedo entender que al ser un contrato actualizado despues del 01.01.11 , y teniendso en cuenta que tengo 34, el arrendador no tendria derecho? La comunidad autónoma es cataluña.
A la ultima persona que ha escrito preguntarle qué cuando hablas de "letra" a que se refiere, y como comentaba otro post, ¿es compatible lo q hagoa yo y el arrendador?
gRacias de nuevo a todos, voy intentado entender todo lo que comentais pero no soy experto con lo cual voy más lento

ANONIMATO

• 13/01/2012 16:01:00.
Mensajes: 30
• Registrado: marzo 2010.

RE:PAPELITO DEL ARRENDADOR

::: --> Editado el dia : 13/01/2012 16:06:16
::: --> Motivo :

CUANDO HABLO DE LETRA ME REFIERO A LA RENTA O MENSUALIDAD QUE PAGAS EN CONCEPTO DE ALQUILER (POR UN MOMENTO PENSE EN ADQUISICION DE VIVIENDAS DONDE ES MAS COMUN HABLAR DE LA LETRA QUE PAGAS AL ACREEDOR HIPOTECARIO), PERO VAMOS, ME REFERIA A LA MENSUALIDAD QUE PAGAS EN CONCEPTO DE ALQUILER.

RESPECTO A LA SUBROGACION DEL CONTRATO, ES MEJOR QUE LO CONSULTES CON ALGUN EXPERTO EN TEMAS LEGALES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS, PERO POR LO QUE HE PODIDO LEER SE ENTIENDE QUE EN EFECTO SE TRATARIA DE UN CONTRATO NUEVO, PUES EL ANTERIOR SE EXTINGUE, ES DECIR, EN JUNIO PASA A ESTAR A TU NOMBRE POR LO QUE TU ADQUIERES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN SU MOMENTO TENIA OTRA PERSONA. ES DECIR, LA SUBROGACION EQUIVALE A SUSTITUCION Y EN ESE SENTIDO, ES UN CONTRATO NUEVO Y POSTERIOR A 01.01.11.

Y EN EFECTO, COMO CONTRATO A FECHA POSTERIOR A 01.01.11 EL PROPIETARIO TENDRA DERECHO A UNA REDUCCION DEL 60% DEL RENDIMIENTO NETO GENERADO POR EL ALQUILER A PARTIR DE JUNIO, PUES TU COMO INQUILINO ERES MAYOR DE 30 AÑOS. OTRA COSA ES QUE PUDIESE TENER DERECHO EL PROPIETARIO A UNA REDUCCION DEL 100% DE SU RENDIMIENTO NETO POR LOS MESES DE ENERO A JUNIO, CUANDO EL INQUILINO ERA LA OTRA PERSONA. EN DEFINITIVA, QUE EL PROPIETARIO EN SU DECLARACION DE LA RENTA TENDRA QUE DESGLOSAR "AMBOS" ALQUILERES.

Y AUNQUE NO LO PREGUNTABAS SI ES IMPORTANTE QUE TENGAS EN CUENTA ALGO QUE ES FUNDAMENTAL. NO SE SI ERA O NO TU CASO PERO TE LO COMENTO. SI DE ENERO A JUNIO VIVIAS EN ESE PISO CON OTRA PERSONA Y PAGABAIS LA RENTA A MEDIAS PERO EL CONTRATO ESTABA A NOMBRE DE LA OTRA PERSONA, TU NO TE PUEDES DEDUCIR NADA, PUES EL CONTRATO NO ESTABA A TU NOMBRE Y EN CASO DE QUE HACIENDA TE REVISASE TU DECLARACION DE LA RENTA TENDRIAS QUE ACREDITAR QUE EL CONTRATO ESTABA A TU NOMBRE, COSA QUE NO LO ESTABA. TE LO DIGO PORQUE ES MUY COMUN ESTE CASO Y AL FINAL HACIENDA TE PEDIRA QUE LE DEMUESTRES QUE TU VIVIAS DE ALQUILER Y SIN UN DOCUMENTO QUE LO ACREDITE...
ASIMISMO, LA OTRA PERSONA PODRA DEDUCIRSE EL ALQUILER PERO SOLO POR LO QUE PAGABA ELLA, ES DECIR, SI PAGABAIS A MEDIAS, SOLO POR LA MITAD, POR LO QUE LA OTRA MITAD, "SE PIERDE", NO PUDIENDOSE DEDUCIR NI ELLA PORQUE NO LA PAGABA NI TU PORQUE NO ESTABA A TU NOMBRE.

EN CUANTO A SI ES COMPATIBLE LO QUE HAGAS TU Y EL ARRENDADOR NO ES QUE NO SEA SOLO COMPATIBLE SINO QUE DEBE SER ASI. DATE CUENTA QUE PARA HACIENDA TU ERES TU Y EL PROPIETARIO ES EL PROPIETARIO. OTRA COSA ES QUE HACIENDA CUENTE CON BASE DE DATOS DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES Y CRUCE DATOS Y EN VUESTRO CASO, SI OBSERVA DISCREPANCIAS EN LO DECLARADO POR UNO DE VOSOTROS, CRUCE DATOS ENTRE LOS DOS.

ES MAS, TU COMO INQUILINO TIENES DERECHO A DEDUCIRTE, PERO ES SOLO ESO, UN DERECHO, SI NO LO HACES, IRA EN TU PERJUICIO PERO NO EN EL DE HACIENDA, MIENTRAS QUE EL PROPIETARIO TIENE EL DEBER DE DECLARAR SUS INGRESOS Y GASTOS, SU RENDIMIENTO NETO Y EL DERECHO A APLICARSE LA REDUCCION CORRESPONDIENTE.

AH, EN CUANTO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, CONSULTA CUANDO SALGA EL MANUAL PRACTICO DEL IRPF 2011, PERO PARA QUE TE HAGAS UNA IDEA, EL DEL 2010, EXIGIA LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA LOS RESIDENTES FISCALES EN CATALUÑA A LA HORA DE DEDUCIRSE EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (70% DE LA SUPERFICIE):

Por alquiler de la vivienda habitual. (Art. 1º.1 Ley 31/2002).
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
-Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el
31 de diciembre de 2010).
-Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
-Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los
rendimientos netos del contribuyente. z El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (34) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.

Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.

Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción". Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

OJO, ESTA ERA LA NORMATIVA A EFECTOS DEL IRPF 2010, POR LO QUE TENDRAS QUE MIRAR SI HA CAMBIADO ALGO O NO PARA EL 2011 EN CUANTO A REQUISITOS PARA APLICARTE LA DEDUCCION AUTONOMICA POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. LA DE A NIVEL ESTATAL DEPENDERA COMO TE COMENTE DEL IMPORTE DE TU BASE IMPONIBLE.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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