¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Hacienda



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

peque04

• 23/01/2012 10:04:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

art. 76 LGT: Rehabilitación de créditos incobrables.

Hola!

El art. 76 LGT, dice:
1. Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

¿Qué significa rehabilitar?

Gracias.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

HuBoGoss

Preparando tecnico de hacienda...

• 23/01/2012 10:19:00.
Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2009.

RE:art. 76 LGT: Rehabilitación de créditos incobrables.

Yo creo que se refiere a que se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago, siempre dentro del plazo de prescripción. Pero, necesitamos más opiniones.

Saludos peque04

m0nts3

• 23/01/2012 10:56:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2011.

RE:art. 76 LGT: Rehabilitación de créditos incobrables.

Buenas,
yo creo se refiere a que, como el crédito está dado de baja, al rehabilitarlo lo estás dando de alta para que prosiga el procedimiento de recaudación y cobrarlo.
un saludo y ánimo a todos

peque04

• 24/01/2012 9:48:00.
Mensajes: 60
• Registrado: junio 2010.

RE:art. 76 LGT: Rehabilitación de créditos incobrables.

Gracias HuBoGoss y m0nst3.

RENFA, creo que se trata no sólo de cuando se conozca la solvencia de algún responsable, sino cuando se conozca de la solvencia de cualquier obligado al pago.

Artículo 63 RGR. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
1. El órgano de recaudación vigilará la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos.
2. En caso de producirse tal circunstancia y de no mediar prescripción, procederá la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, reanudándose el procedimiento de recaudación partiendo de la situación en que se encontraban en el momento de la declaración de crédito incobrable o de la baja por referencia.


Este artículo habla de los obligados al pago declarados fallidos, que pueden ser tanto los deudores principales, como los responsables y sucesores, en caso de existir éstos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición