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711.616 mensajes • 396.233 usuarios registrados desde el 25/05/2005

monocaracol

• 20/05/2017 12:08:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2017.

Duda sanción art. 191 junto art. 195 LGT

Buenas, tengo una duda cuando hay una infracción del art. 195 LGT y, como consecuencia, se produce la del art. 191 LGT. Pongo un ejemplo para explicarme mejor:

Sociedad que en el ejercicio 2008 declara pérdidas de 100.000 €. Al año siguiente, declara 200.000 € de beneficios, que con la compensación de pérdidas de 2008, quedan reducidos a 100.000 €. De ello resulta una cuota a ingresar por importe de 25.000 €. Tras un procedimiento de inspección, se demuestra que en el año 2008, no se contabilizaron ventas por importe de 100.000 €, y que se incluyeron otros 50.000 € como gastos deducibles, que a juicio de la inspección, no pueden ser objeto de deducción.

Respecto la infracción del art. 195 no hay problemas. Mi duda es que en el año 2009 se habría dejado ingresar 25.000€, por lo que tenemos una infracción del art 191 LGT. Para determinar la gravedad, debemos saber si ha habido ocultación. En el caso dice que en el año 2008 no se contabilizaron pérdidas, lo cual podría suponer ocultación si supera el 10% etc. Pero habría ocultación en la infracción del art. 191? O la ocultación, por venir del año anterior, no se produciría? En definitiva... como se calificaria la infracción del art. 191? leve, grave, muy grave?

Gracias!!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Innatio lex

Sí se puede

• 21/05/2017 10:18:00.
Mensajes: 35
• Registrado: abril 2017.

RE:Duda sanción art. 191 junto art. 195 LGT

Hola,para determinar la calificación de la infracción del artículo 191 lgt en este caso,habrá que ver la incidencia de las ventas no contabilizadas en relación con la base de la sanción aplicando el tipo de gravamen a 100.000 eurostambien para determinar si existen medios fraudulentos (en cuyo caso sería muy grave la infracción). Los gastos no deducibles no entran para el cálculo de la ocultación ni medios fraudulentos,aunque sí se tienen en cuenta para el cálculo de la base de la sanción.
Igualmente ten en cuenta que de la infracción del artículo 191 lgt hay que deducir la parte que ya ha sido sancionada por el mismo concepto por el artículo 195 lgt. Esto viene así dispuesto en el apartado 3 del artículo 195 lgt.
Espero haberte podido aclarar algo este asunto. Saludos.

monocaracol

• 22/05/2017 16:39:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2017.

RE:Duda sanción art. 191 junto art. 195 LGT

Entonces para calificar la infracción del art. 191 LGT sí afectarían las ventas no contabilizadas el año anterior en tema de ocultación, no?

Gracias!!

Innatio lex

Sí se puede

• 22/05/2017 17:16:00.
Mensajes: 35
• Registrado: abril 2017.

RE:Duda sanción art. 191 junto art. 195 LGT

Exacto. Por un lado se sanciona por la infracción del art 195 lgt y por otro por el art. 191lgt,son perfectamente compatibles. Las ventas no contabilizadas suponen que el obligado tributario haya "dejado de ingresar" (art. 191 lgt). Lo multiplicas por el tipo de gravamen para ver su incidencia en relación con la base de la sanción conforme recoge el art. 184.2 lgt.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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