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• 21/08/2017 12:11:00.
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hola comunidad, tengo dudas en el apartado 5 del articulo 119. recaudacion
cuando dice -) No obstante, podrá suspenderse, su ejecución si el tercenista consigna el importe de la cantidad a que se refiere el artículo 169.1 de la ley general tributaria, o el valor del bien a que se refiere la. tercería si este último fuese inferior.
Cuando dice si este último fuese inferior, ¿ que quiere decir? ¿ que si yo x ejemplo como acreedor voy a reclamar mi tercería de mejor derecho sobre la la ejecución del embargo de la hacienda publica de ese bien, y el crédito de la hacienda pública fuese inferior al mío, se suspenderá la ejecución de embargo?
Hola,lo que te dice el art 119.5 RGR es que si,tú como tercerista de mejor derecho te interesa que se suspenda la ejecución del bien deberás consignar uno de los dos importes que te señalan,el que sea menor. Es una garantía que te pide la Hacienda Pública porque imagina que una vez se ha resuelto la tercería resulta que tú no tienes ningún derecho sobre ese bien. Durante este período el bien ha podido devaluarse y la Hacienda Pública resultaría perjudicada,con lo que te piden que deposites ese importe como garantía para evitar posibles perjuicios. Saludos.
• 21/08/2017 21:29:00.
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bien, gracias por la explicación. saludos