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• 08/11/2017 10:46:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2015.
::: --> Editado el dia : 09/11/2017 14:58:44
::: --> Motivo :
Buenos días,
Voy a plantear una duda básica sobre la base para calcular el recargo a aplicar a una declaración (no autoliquidación) extemporánea sin requerimiento previo, supongamos recargo del 5%, que no se paga en el periodo 62.2 concedido por la Admon. Desde el vencimiento de dicho periodo: Cuál sería la base del recargo en periodo ejecutivo sin notificación de apremio? Pongo un ejemplo.
Saludos y gracias
Importe: 6000€
Fecha presentación declaración 01/06/2017
Fecha pago: 01/09/2017
Importe a ingresar hasta 05/08/2017: 6300€
Importe a ingresar el 01/09/2017:?
En el caso de declaración extemporánea,el recargo del artículo 27 LGT se liquida de forma separada,dando plazo 62.2 LGT para su ingreso. Para calcular el recargo del período ejecutivo se hace sobre la deuda (en este caso 6.000). Al tratarse de una declaración y no una autoliquidación recuerda que la Administración tendrá que mandar una liquidación en la que dará un plazo 62.2 LGT para el ingreso de la deuda (6.000),y pasado ese plazo ya entrará la deuda en ejecutiva,pero sólo la deuda,exigiéndose los recargos del 28 LGT. El recargo del 27 LGT irá por separado con sus propios plazos de ingreso.
• 09/11/2017 14:56:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2015.
::: --> Editado el dia : 09/11/2017 15:03:28
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/11/2017 14:57:04
::: -- Motivo :
Recibiría entonces liquidación de la deuda y otra del recargo del art. 27LGT, ambas con el plazo del 62.2 LGT desde la notificación. Pero si vence el plazo y decido pagarlo antes de recibir notificación de apremio...
se me enviaría nueva notificación con el recargo del art. 28LGT y sanción? (no tengo claro si procede la del art. 191 ó 192LGT, pq la primera es para autoliquidaciones, y en la descripción del 192 no me termina de encajar en este caso).
Muchísimas gracias por la respuesta, tenía la idea de que al momento de presentar la declaración, conocía importe de deuda y recargo y que comenzaba el periodo del 62.2 para ingresarlos.
En el caso que pagaras la totalidad de la deuda vencido el plazo 62.2 LGT y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio,recibirías la liquidación del recargo ejecutivo del 5% del art. 28 LGT. No conlleva sanción puesto que has presentado declaración sin que exista requerimiento previo de la Administración. La infracción del 191 LGT es para autoliquidaciones y la del 192 LGT es para declaraciones como en este caso,lo que sucede es que para que exista infracción debe ser la propia Administración quien te requiera primero. Esto tambien lo puedes ver en el propio art. 27 LGT que te dice que la presentación fuera de plazo sin requerimiento previo excluirá las sanciones.
• 09/11/2017 18:35:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2015.
Al leerte que se liquidaba de forma separada he comenzado a cuestionarlo todo XD. Gracias por tus aclaraciones.
Ten en cuenta,para terminar de aclararlo,que los recargos del 27 y 28 LGT son compatibles entre sí. Por ejemplo si presentas a ingresar fuera de plazo se aplica el 27 LGT y si,además no efectúas el pago con la presentación dd la autoliquidación o en el plazo 62.2 LGT que te concede la Administración al tratarse de una declaración pues la deuda entrará en ejecutiva y te exigirán también los recargos del 28 LGT.
Espero no haber liado más el asunto.