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• 23/08/2018 13:10:00.
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• Registrado: noviembre 2017.
Buenas tardes, se que es un poco extenso lo que pido, pero necesito por favor que alguna persona del foro me explique de la ley 39/2015 el artículo 24 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Tengo muchas confusiones y me gustaría por favor que alguien me pueda explicar este artículo y me ponga ejemplos por favor. Agradezco la atención.
• 24/09/2018 10:59:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2008.
Hola. Un procedimiento administrativo se puede iniciar de oficio por la Administracion (ella misma) o a solicitud del interesado (por ejemplo tu solicitas un permiso para abrir un bar).
Pues bien, ante un procedimiento empezado, la Administracion tiene la obligacion de resolverlo pero no siempre lo hace. En este caso hablamos de silencio administrativo, que puede ser positivo o negativo. Positivo es cuando el interesado acaba con su peticion estimada, realizada, y negativo es cuanto la admon no te da lo que pides.
El art. 24 de la ley 39 nos dice que lo normal ante un procedimiento no contestado es entenderlo estimado, excepto:
- que se vayan a conceder facultades relacionadas con el dominio publico: por ejemplo solicitas instalar una terraza en la calle en tu bar. si la admon no te contesta, debes entender que NO tienes la autorizacion concedida.
- Actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Procedimientos de responsabilidad patrimonial: por ejemplo la administracion tiene mal colocada una puerta en una oficina y te haces daño fisico en tu cuerpo, en estos casos tambien debes entender que no te concede la administracion la indemnizacion solicitada.
Espero haberte aclarado, si necesitas algun detalla mas que se me haya podido pasar me dices.
Saludos