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No entiendo el apartado 5 del art 139 reglamento general de amplicación de los tributos, que dice que es incompatible el sistema de cuenta corriente con el procedimiento establecido en el RD 939/2005. Pensaba q la cta corriente es el medio de compensación del Real decreto y de la ley general tributaria. Alguien me lo puede explicar?
• 27/09/2018 17:22:00.
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• Registrado: marzo 2018.
::: --> Editado el dia : 27/09/2018 17:24:32
::: --> Motivo :
La cta.cte. tributaria es un sistema de compensacion automática y opcional para los sujetos pasivos q están incluidos en el régimen dde devolución mensual,de forma q al termino de cada período de liquidacion se compensan creditos y deudas y al final del ejercicio,bien tiene q pagar o bien le devolverán lo que quede a su favor.
No es la forma general de compensar deudas con creditos,si esa es tu duda.la forma normal es a solicitud del ot y para una o varias deudas concretas,dicho a groso modo.
Ahora he entendido. Muchas gracias.