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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola,
1) Necesito distinguir entre una declaración o autoliquidacion extemporánea de la de periodo ejecutivo, ya que yo aplicaría siempre el recargo ejecutivo del 5% cuando se presente sin notificación al obligado tributario por considerar q la extemporánea al estar fuera de plazo ha entrado en p.ejecutivo.
2) No se distinguir cuando aplico art 27;.. o aplicar de infracción del 191 y siguientes.
Gracias
Hola,tienes que tener un concepto claro: el hecho que acabe el fin del período reglamentario de presentación e ingreso de una autoliquidación no significa que comience el período ejecutivo puesto que no existe deuda aún,la AEAT no sabe si tienes que pagar o no. Por eso,el art 27 se aplica cuando se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo y además el importe es a ingresar. En cambio,los recargos del art 28 se aplican cuando ya existe un reconocimiento de deuda,bien porque la Administración te haya enviado una liquidación o porque presentes tu mismo la autoliquidación a ingresar y no efectúes el ingreso del importe total,en estos casos sí que comenzaría el período ejecutivo y sería de aplicación,en su caso,la infracción del 191. Espero haberte aclarado algo el asunto. Saludos.
Muchas gracias, aquí también muy bien explicado. Estos foros son perfectos, me habéis aclarado las dos dudas estupendamente. Es que a veces, se cruza un cable y el preguntarlo en el foro y las contestaciones tan bien dadas, me ha hecho relacionar y entender del todo.