¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Informatica



709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

joe_satriani

• 07/11/2006 8:51:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2006.

duda excedencia TAI

Hola a todos

Soy uno de los aprobados en la última convocatoria de TAI de la Administración del Estado. El caso es que me han ofrecido un puesto de interino en la universidad de mi ciudad. Lo que me gustaría saber es si me puedo coger algún tipo de excedencia para no perder mi plaza de TAI, y en caso de que así sea como funciona el tema del reingreso: si me conservarían la plaza, cuanto tiempo máximo y mínimo tengo que estar en excedencia, donde podría reingresar, cuanto tiempo puede pasar desde que solicito el reingreso hasta que se haga efectivo...
Gracias de antemano

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

joe_satriani

• 07/11/2006 10:23:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2006.

RE:duda excedencia TAI

Gracias a Cursugus y a Techunkiki que me ha respondido en el hilo de aprobados.
He estado revisando el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Y he encontrado el siguiente artículo:

Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Mi novia es funcionaria en la universidad de mi ciudad por lo tanto según este artículo si me cásase con ella podría coger la excedencia sin necesidad de haber prestado ninguno periodo previo de servicio activo.
Lo que no sé como iría el tema del reingreso, si te guardan te puede tocar en cualquier sitio.
¿Como lo véis?
Un saludo

elgodo

Functionary Exceed

• 07/11/2006 11:33:00.
Mensajes: 20
• Registrado: mayo 2005.

RE:duda excedencia TAI

Por lo que dices sí que podrías cogerte esa excedencia, siempre que tu novia sea fija.

De todas maneras, al ser una excedencia más "rara" que la habitual (incompatibilidad en el sector público) quizas tenga otros requisitos, como que tengan que tengan que estudiar la petición de incompatibilidad y aprobarla, etc, y ya sabes que en la admón las cosas van lentas, por lo que si quieres pedirla te recomiendo encarecidamente que llames a Función Pública y te informen de como va, no vaya a ser que creas que es instantaneo, pidas la excedencia cuando te incorpores al MAP, te tarden 2 meses en concederla, y a los 2 meses ya no te conservan tu plaza en la Universidad de tu localidad, con lo que tienes excedencia (mínimo 2 años, recuerda), pero no curro (aunque podrías estar en tu localidad).

Sobre el tema de reserva de tu puesto, yo creo recordar que no, pero revisate bien la ley donde vienen las excedencias que ahí te indica en que caso te reservan tu puesto y en que casos no.

Un saludo y suerte.

Adolfo

• 08/11/2006 11:31:00.
Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2005.

RE:duda excedencia TAI

Según entiendo yo al leer el texto del RD de marzo de este año, lo que se limita es la posibilidad de que los que están de interinos o personal laboral fijo, puedan acogerse a la "Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público". En la práctica, quieren evitar que el que está de interino, tome posesión como funcionario de carrera e inmediatamente pida excedencia para seguir de interino.

Pero el caso que nos ocupa es otro: un funcionario de carrera (en este caso TAI) yo creo que sí podría solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (que no requiere un mínimo de años ejerciendo) para pasar a interino en otro Cuerpo o en otra Administración. ¿Alguien puede confirmar o desmentir este extremo?

RacsoVinsen

• 08/11/2006 11:55:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2006.

RE:duda excedencia TAI

::: --> Editado el dia : 08/11/2006 11:55:49
::: --> Motivo : duplicado

RacsoVinsen

• 08/11/2006 11:55:00.
Mensajes: 3
• Registrado: abril 2006.

RE:duda excedencia TAI

Segun la reforma de marzo del artículo 15:

«Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.»

Como se puede leer en "El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa." cualquier iterinidad esta excluida.

Adolfo

• 08/11/2006 13:22:00.
Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2005.

RE:duda excedencia TAI

Uf, creo que no había entendido bien el RD. Entonces, esto significaría que los que somos TAI y hemos aprobado este año el primer examen de GSI, si nos llaman para la bolsa de trabajo de interinidades que se anunció a principios de este año, no podremos aprovecharla (a menos que renunciemos a la plaza de TAI), me temo.

joe_satriani

• 08/11/2006 13:38:00.
Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2006.

RE:duda excedencia TAI

Hola a todos
He llamado a la Dirección General de la Función Pública y efectivamente me han confirmado que ya no se pueden coger la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando se están ocupando plazas de interino.
Tendré que intentar lo de la excedencia por agrupación familiar.
Lo que me gustaría es información, de alguien que haya reingresado desde una situación de excedencia voluntaria o conoce a alguien que lo haya hecho , de como funciona el tema del reingreso.
Por cierto, me han dicho que la lista de destinos está al caer y que se espera que los nombramientos como funcionarios de carrera sean en diciembre. U sea, pa empezar a trabajar en diciembre o enero.
Un saludo

redbell2go

• 08/11/2006 16:38:00.
Mensajes: 57
• Registrado: junio 2006.

RE:duda excedencia TAI

El reingreso desde una excedencia suele ser a traves de un concurso de traslado, no obstante te pueden adjudicar de manera temporal una plaza que tendrias obligacion de pedir en el proximo concurso.
Por experiencia te puedo decir que en sector autonomico te pueden ofrecer una plaza y decirte que son lentejas ( si las quieres las comes y si no las dejas), en el caso del estado supongo q tendrian en cuenta el tema geografico para ofrecerte una plaza.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición