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rosemari

• 15/04/2007 12:06:00.
Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.

QUIEN TIENE CLARO LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y REVISIONES

Aunque todo esto me lo sé de memoria, la realidad es que entiendo poco el significado.
De qué sirve poner un recurso contra un acto nulo?para eliminar el acto?
De qué sirve poner un recurso contra un acto anulable?para corregirlo y que se acto correcto?
Por que una resolución de un recurso de alzada no puede hacerse recurso de reposición?
Para qué sirven las revisiones de los actos? para declararlos nulos o anulables y entonces?

Si alguien me puede ayudar a entender todo esto estaría muy agradecida.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

nomellamo

• 15/04/2007 17:44:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2007.

RE:QUIEN TIENE CLARO LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y REVISIONES

Hola rosemari.
Voy a intentar explicarte eso que preguntas sobre los recursos tal y como yo lo entiendo:

-RECURSO CONTRA ACTO NULO: aunque un Acto dictado por una Administración sea nulo (de pleno derecho)dicha Administración no puede dejar de ejecutarlo/acatarlo salvo que dicho Acto sea declarado nulo. Dicha declaración de nulidad se efectúa tras el oportuno expediente (Recurso) administrativo de nulidad o mediante declaración judicial. El expediente administrativo necesario para declarar un acto nulo tiene dos formas de ser iniciado: la primera es a instancia de un interesado -particular- que se sienta perjudicado por el contenido o efectos del acto nulo. En este caso hablamos de Recurso y la pretensión de ese recurso es, efectivamente, anular el acto, es decir, que la Administración que lo dictó ni lo lleve a efecto ni puedad llevarlo a efecto y si lo ha ejecutado que haga todo lo posible para retrotaer los acontecimientos al estado anterior al momento de dictarse el acto nulo.
La segunda forma de iniciación es la llamada "declaración de lesividad" que debe inicarla la propia Administración que dictó el acto para que un juzgado o tribunal ordinario no declare nulo por lesivo, y el efecto es el mismo que el en caso anterior: que el acto ni se ejecute ni se pueda ejecutar. Esta "delcaración de lesividad" no es propiamente un recurso sino más bien un "auto-recurso" pues la propia Administración que dictó el acto quien intenta ahora que una autoridad judicial se lo declare nulo (suena raro pero es así).

-RECURSO CONTRA ACTO ANULABLE: básicamente es lo mismo que en el caso anterior salvo por dos motivos: el hecho de que en este caso se mantendrán como válidos todos aquellos actos posteriores al anulable anulado que por su naturaleza y contenido se hubieran tambien producido aún sin aquel -cosa que no ocurre con los actos nulos pues todos los derivados de él se anulan también- y por el hecho de que puede ser convalidado si se corrigen los motivos o errores que lo hacen anulable.

En resumen LOS DOS RECURSOS SIRVEN PARA LO MISMO. Los actos nulos de pleno derecho son los que adolecen de defectos que es imposible "reparar" y suelen ser más graves. Los actos anulables son los que adolecen de defectos que sí se pueden "reparar" y que son menos graves.

-RECURSO DE REPOSICION VS. RECURSO DE ALZADA: el recurso de reposción se presenta ante el órgano administrativo que dictó el acto que se recurre. Es como darle una segunda oportunidad para que recapacite la resolución y la corrija o anule. El recurso de Alzada es una solicitud al superior del que dictó el acto que se recurre para que le diga a su subordinado que está mal y que debe corregir o anular el acto. Si el recurso de Alzada se pudiese convertir el recurso de reposición entraríamos en una espiral de recursos sin límite: recurro en reposición - si no me dan la razon recurro en alzada - si no me dan la razon recurro en reposición ante el que resolvió en alzada - si no me da la razón recurro en alzada frente al que en alzada no me dio la razon y en reposicion (2ª) tampoco - etc. etc. etc. Para evitar esto se ha dispuesto que el Recurso de Alzada finaliza la via de recursos administrativos ordinarios. A partir de ahí sólo se puede iniciar la vía judicial (contencioso-administrativa).

-REVISION DE LOS ACTOS: el recurso de revisión de actos administrativos es un caso EXCEPCIONAL de vía para declarar nulo un acto. La finalidad es la misma que la de los otros recursos, pero sólo se puede emplear esta vía cuando los otros recursos no se pueden emplear -por transcurso del tiempo, es decir, se ha pasado el plazo para iniciarlos- y se han producido hechos desconocidos anteriormente que inciden de manera importante en el contenido del acto que se pretende anular -como p.e. la aparición de documentos nuevos o pruebas que, de haberse aportado en su momento habrían impedido la resolución en el sentido que se dió.

Bueno, hasta aquí la explicación. Se que es un poco lioso y he procurado ser directo y no irme por las ramas -aunque cuando se trata de Derecho todo es discutible-.

Espero haber sido de ayuda y, si tienes alguna cuestión más no dudes en preguntarme. Mi correo es nomellamo@ono.com.

SALUDOS.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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