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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/07/2017 10:02:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2017.
Hola a todos
Acabo de aprobar la oposición de TAI del estado y según los destinos que suelen salir, lo mas probable es que me toque Madrid. Actualmente vivo en Albacete y tengo dos niños pequeños, por lo que me gustaría poder seguir aquí viviendo. ¿Lo veis factible? En otro hilo había un forero llamado nomellamo que lo consiguió hace unos años y a mi al menos me gustaría intentarlo ¿Alguien conoce la manera de poder conseguir esto? ¿Donde tendría que ir a informarme?
Saludos y gracias de antemano
• 13/07/2017 10:35:00.
• Mensajes: 167
• Registrado: septiembre 2010.
Buenas,
El tema de las permutas viene en el Art. 62 del Decreto 315/1964 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Que en esta parte sigue vigente.
La realidad es que conseguir una permuta es difícil y más en tu caso, si alguien que tiene TAI quisiera venir a Madrid lo tienes MUUUUY FACIL para tener que complicarse la vida con una permuta.
Cuando llegas a un sitio de nuevo ingreso necesitas 2 años de forma general para poderte mover. Puedes hacerlo antes si lo haces dentro de la misma secretaria de estado Y/O Ministerio según el caso. Incluso aunque puedas moverte antes de los 2 años, por concurso es difícil ya que no tendrás puntos. Hay 3 formas principales:
-Concurso Méritos/traslados: Es la forma más oficicial, se valora antiguedad, cursos, experiencia, etc.
- Comision de Servicios: Te vas durante un tiempo (maximo 2 años en teoría) hasta que te sacan la plaza por concurso. Necesitas el visto bueno del origen (esto a veces no se consigue ya que con esta figura les "bloqueas" la plaza )
- Adscripción provisional: Similar a la anterior pero no bloqueas el puesto de origen, por lo que suele ser más sencillo conseguirlo, lo malo es que no tienes la opción si va mal de volver a tu puesto de origen.
Suerte!
Artículo 62
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán utilizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
• 13/07/2017 12:07:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2017.
::: --> Editado el dia : 13/07/2017 12:12:33
::: --> Motivo :
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/bp-214958.htm--]
Que en su ultimo mensaje (en 2008) buscara a alguien para permutar no significa que "lo consiguió" como has dicho.
Lo peor en este caso es que un TAI solamente puede permutar con otro TAI.
• 15/07/2017 16:01:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2017.
::: --> Editado el dia : 15/07/2017 16:01:44
::: --> Motivo :
Yo sé que no va a ser sencillo, pero mi mujer y mis hijos se merecen que lo intenten. Además, el chico este (nomellamo) que lo intentó en 2007, si leéis el foro, a fuerza de perseverar lo consiguió. Por tanto, seguiré insistiendo.
• 17/07/2017 11:53:00.
• Mensajes: 167
• Registrado: septiembre 2010.
Claro que sí. Con interés y un poco de suerte es posible moverte a provincias.
Quizás la opción de permuta no sea la más sencilla, pero echa un vistazo a los métodos que te propongo, así como a una posible excedencia por un tiempo, las tienes en el Real Decreto 365/1995.
• 18/07/2017 19:47:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2017.
Muchas gracias resumentemariogsi.
La verdad que cualquier ayuda en cuanto a donde poder acudir para mover este tema es bienvenida, ya no la permuta, sino el resto de opciones que propones.
• 19/07/2017 12:23:00.
• Mensajes: 167
• Registrado: septiembre 2010.
Hola @taialbacete,
No sé muy bien en que ayudarte, si tienes alguna duda en concreto, plantéala e intentaré ayudarte.
Creo que te puede interesar lo siguiente
Ir a los destinos posibles en Albacete (Delegación del gobierno, Seguridad Social y AEAT...), es un poco cortante pero conozco gente que lo ha hecho y la administración se compone de personas y en base a un CV y con suerte puedes detectar una necesidad de personal de un TAI.
En el caso de que sea así podrías mover las opciones que te comentaba de comisión de servicios, concurso o adscripción provisional (leete el Real Decreto 364/1995)
El tema de la excedencia es otra posibilidad, es mantener la plaza sin ocuparla, siempre y cuando tengas acceso a una de ellas (tener un hijo menor de 3 años por ejemplo) las tienes en el Real Decreto 365/1995, échale un vistazo.
Lo malo de la excedencia es que no tendrás puntos para poder concursar, ni nadie te podrá firmar una comisión de servicios...
Aunque te permite dejar pasar el tiempo para llegar a tu destino, pero si no consigues nada la única forma sería reingresar en Madrid (como forma más probable)