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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Inspeccion y Subinspección



712.834 mensajes • 396.313 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

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• 13/05/2005 11:53:00.
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duda importante.

Buenas a todos. A ver si sabeis esta pequeña duda de caracter practico.

Un trabajador esta de alta en el RETA desde el 10-1-2005.Pero supongamos que deberia estar en el Regimen General(por ejemplo un consejero de una SL que no tiene el control efectivo de la misma, pero aun asi se da de alta en RETA).Si un subinspector acude el 3-5 y constata esta situacion.... Como actuara?

En principio propuesta de baja de oficio en el RETA y propuesta de alta en el Regimen general. Hasta ahi bien.
Y luego Acta de liquidacion por falta de alta y cotizacion al RG????????Es decir habria que reclamarle las cuotas desde que empezo a trabajar?? Y si es asi...por que base???

O se computan reciprocamente las cotizaciones hechas en el RETA con las del regimen de inclusion procedente como si se tratara de un alta indebida??????O es diferente un alta indebida a un encuadramiento mal efectuado????


A ver si dais una solucion a esto, porque tengo un lio pardo con este tema.

18 RESPUESTAS AL MENSAJE

antiguo

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• 13/05/2005 18:28:00.
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RE:duda importante.

No hay sugerencias??

antiguo

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• 13/05/2005 18:57:00.
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RE:duda importante.

Tu mismo te has respondido, es un alta indebida, el subinspector le requerirá para su correcta alta. Tendrá efectos desde la resolución administrativa que declare el alta indebida. Computo reciproco de cotizaciones respecto de las prestaciones que correspondan ( si no cotizó por IT durante su alta en el RETA no quedará protegido en el RG) y la TGSS devolverá los excesos de cuotas o reclamará los defectos según correponda. Art 60 de RD 84/96.

antiguo

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• 13/05/2005 19:32:00.
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RE:duda importante.

Pero las diferencias que puedan existir...Las reclama la inspeccion mediante acta de liquidacion????O no??

antiguo

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• 13/05/2005 19:37:00.
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RE:duda importante.

Acta de infracción y de liquidación por falta de alta en el RGSS, y no se produce compensación porque los obligados al pago son distintos, en este caso, el trabajador solicitará la devolución total de las cotizaciones indebidas efectuadas

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• 13/05/2005 19:38:00.
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RE:duda importante.

No, las reclamará la TGSS mediante reclamación de deuda. El trabajador al darse de alta en el RG deberá asignarse una base de cotización. Puede haber exceso o defecto de cuotas, pero no son diferencias de cotización que pueda reclamar la inspección porque " se derivan directamente de los documentos de cotización".

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• 13/05/2005 19:57:00.
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RE:duda importante.

Pablo, en mi opinion no puede levantar acta de infracción ni de liquidación ( en que supuesto de los previstos en el art 31 de la LGSS?),está dado de alta en SS, incorrectamente, pero dado de alta. Es un alta indebida. REclamará la TGSS mediante reclamación de deuda o bien a través de propuesta de liquidación de la ITSS, pero sin levantar actas.

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• 13/05/2005 19:59:00.
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RE:duda importante.

Joer ahora si que me habeis liado......Quien lo reclama??? La TGSS?? La inspeccion??? Yo estoy mas con Pablo, yo diria que AI y AL por falta de alta y cotizacion al RG....Pero si tu dices que no aspirante.....me siembra la duda!!!!!!

Mas opiniones???

antiguo

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• 13/05/2005 21:08:00.
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RE:duda importante.

Pero donde veis la falta de alta? Si está dado de alta en el RETA. Es un alta indebida, pero esta dado de alta.
Quien ha dicho que no haya cotizado?

antiguo

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• 13/05/2005 21:30:00.
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RE:duda importante.

La solucion es la que dice pablo acta de infraccion y de liquidacion por falta de alta en el regimen general,no hya compensacion ni nada de nada.
Se levanta un acta de infraccion y de liquidacion y si kiere que reclame las cantidades indebidamente ingresadas,pero no es problema del subinspector

antiguo

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• 14/05/2005 13:32:00.
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RE:duda importante.

Nachete tiene razón. Nos encontramos con un falso autónomo; a efectos de la actuación inspectora acta de infracción y de liquidación, y para determinar la base de cotización, según la actividad que haga el trabajador que le corresponderá una retribución y si no sabemos el salario tendremos que cojer la media de su grupo de cotización. También emitiremos informe a la TGSS para que proceda el alta de oficio en el RG y la baja en el RETA, más o menos hacemos esto. Si el trabajador quiere podrá solicitar a la TGSS la devolución de cuotas, pero esto ya no es competencia de la inspección.

Que tengáis suerte en el examen y para los que aprueben váis a entrar en un buen momento, en el centenario de la inspección, con las fiestas correspondientes.

antiguo

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• 15/05/2005 12:48:00.
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RE:duda importante.

Entonces.....que diferencia hay con un alta indebida??? Es decir.....cuando se produce un alta indebida???? Porque segun el RD 84/96, art 60, el alta indebida es valida hasta la fecha que fije la resolucion que la declare indebida o en su defecto hasta el ultimo dia del mes de su notificacion. Este caso concreto no seria un alta indebida??????

antiguo

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• 15/05/2005 20:32:00.
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RE:duda importante.

???

antiguo

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• 15/05/2005 20:33:00.
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RE:duda importante.

????

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• 15/05/2005 20:44:00.
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RE:duda importante.

El alta indebida a que se refiere el art 60 del RD 84/96 se produce cuando un trabajador por cuenta ajena q debería estar en el RE de trabajadores del Mar se le da de alta por la empresa en el RG o cuando un autónomo q le corresponde el RETA se da de alta en el REA como autónomo, ahí existe alta indebida ya que el obligado es la misma persona, en el primer caso el empresario y en el segundo el autónomo

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• 16/05/2005 12:16:00.
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RE:duda importante.

Estoy con nachete

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• 17/05/2005 16:15:00.
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RE:duda importante.

Vale, correcto. Pues supongamos ahora que se trata de un trabajdor que debia estar en el general y esta en el regimen del mar. Entonces aqui si que habria compensacion????? Es decir lo que ha pagado el empresario en el Mar se compensa con que le reclaman por la falta de alta al RG????
Y aqui la inspeccion actuaria de la misma forma no?? Es decir, acta de infraccion y acta de liquidacion por falta de alta No es asi???

Gracias a todos chicos. Sois los mejores.

antiguo

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• 17/05/2005 21:30:00.
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RE:duda importante.

Yo entiendo que procederia AI y AL por falta de alta y cotizacion RG...no es asi???Con compensacion???
No lo vayan a preguntar en el examen.....

antiguo

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• 25/05/2005 7:55:00.
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RE:duda importante.

Entiendo que hya que diferenciar entre el sujeto que se encuentra de alta indebidamente en un régimen de SS, por ser controvertido el régimen que le corresponde y el que está incorrectamente dado de alta por incumplir lo que estabelce una norma lega: En el supuesto planteado, NO conisdero que sea de aplicación el art 60.2 del RDto 84/1996 de 25 de enero, por que la norma disposición adiccional 27ª de la LGSS y el art 97.2 K del mismo texto establecen claramente cual es el encuadrameinto en cada uno de los supuestos y por lo tanto quien encontrándose en la situación que recoge la norma se da de alta en otro régimen al que le corresponde induce a error a la SS y no puede beneficiarse de unnacto fraudulento.
Por ejemplo, si un trabajador está dado de alta en el RE de empleados del hogar, y trabaja en un comercio, ¿se aplicaría el art 60.2?. Si así se hiciera, entonces hemos abierto la puerta al fraude.
Consiero que solo se debe aplicar el art 60.2, cuando por la actividad que ejerza el sujeto obligado sea discutible el régimen, en que deba estar encuadrado. Entoces hay que esperar a la resolcuión judicial firme y resolución administrativa de la TGSS.
en los demás casos procede la actuación de al ITSS en cuanto al acta de liquidación, comunicación de alta y baja y acta de infracción en su caso.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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